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Superada la fase de solicitud de correcciones de que trata el numeral anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará mediante acto administrativo y en estricto orden de mérito la lista de elegibles por cargo convocado para la entidad territorial certificada en educación, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Acuerdo,

Para los empleos registrados en los grupos (A, B, y C), para las Entidades Territoriales Certificadas en Educación “Bogotá D.C.”, “Departamento de Bolívar”, “Departamento de Norte de Santander” y “Departamento del Cauca”, se expedirá una Lista de Elegibles por empleo, para cada uno de los respectivos grupos y zona, las cuales se conformarán con las personas que superen el presente proceso de selección.

VALIDEZ DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES

Para Zonas No Rurales

Las listas de elegibles sólo tendrán validez para la respectiva entidad territorial certificada para la cual se realizó el concurso y solo serán aplicables para proveer vacantes definitivas de los cargos que fueron convocados, así como para aquellas vacantes definitivas que se generen a partir del inicio del concurso y durante los dos (2) años de vigencia de la lista de elegibles.
Sin embargo, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en uso de la competencia prevista en el literal e) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, podrá organizar la conformación y uso del Banco Nacional de Elegibles del sistema especial de carrera docente, el cual será departamentalizado, para efectos de ser utilizado en la provisión de cargos que se encuentren en vacancia definitiva y que no puedan ser provistos mediante la lista de elegibles vigente de la respectiva entidad territorial certificada en educación.


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Para Zonas Rurales

Las listas de elegibles estarán vigentes durante dos (2) años contados a partir de que quede en firme el acto administrativo que las adopta y tendrán validez únicamente para los empleos convocados de la jurisdicción de la entidad territorial certificada, y para todas las nuevas vacantes definitivas que se generen durante la vigencia de dichas listas, en los establecimientos educativos rurales de la misma.
Así las cosas, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, solo podrán hacer el uso de las listas de elegibles para proveer las vacantes definitivas ubicadas en los establecimientos educativos caracterizados como rurales en su jurisdicción, esto conforme al cargo, nivel o área para la cual ha sido conformada.

Desde ya el sitio web de la CNSC muestra la sección listas desiertas (no hubo inscritos o no pasaron todas las etapas), y audiencias OPEC (encuentro entre CNSC y las Entidades territoriales certificadas con vacantes), lo que llevará a la conformación de las listas de elegibles previo a citación de audiencias publicas.

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@EstudiantilRed
César Asprilla Fundador y Director de la REEA, Magister en Gestión de las Tecnologías Educativas. Fans Page https://www.facebook.com/ceasmu1/ Contacto: +57 3006928728