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El 15 de abril de 2024 se aprobó en Segundo debate de cámara de representantes de Colombia, un artículo, con parágrafo transitorio que busca: “ingresar a la carrera docente a los profesores que tengan más de 10 años de servicio con el estado, con edades mínimas para mujeres de 45 años y hombres de 50 años; para quienes tengan más de 15 años de servicio no aplica la edad”, expresa el texto aprobado.

Con este parágrafo transitorio del proyecto de ley, y pendiente de dos debates en el Senado de la Republica, pretenden nombrar en carrera docente a los profesores provisionales “sin Concurso público”,  vulnerando flagrantemente el art. 125 de la constitución:

ARTICULO 125º— Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.

El Decreto 1278, Artículo 13. Nombramientos provisionales, expresa en el parágrafo de dicho artículo, párrafo segundo, que: “Para ser vinculados en propiedad y gozar de los derechos de carrera deben superar el concurso de méritos y obtener evaluación satisfactoria del período de prueba, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto“. Esta situación avizora una situación ilegal muy compleja e inexequible a todas luces, de no hacerse el concurso para el ingreso de los docentes de carrera para su nombramiento se volvería al antiguo sistema de nombramiento por padrino político,

y otras artimañas que vulneran los principios de igualdad, trasparencia y oportunidad que profesa el estado para estos concursos, principios que son fundamento para que la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC que está encargada de realizar los concursos a través de una universidad reconocida, con un proceso de selección de docentes por meritocracia, principio fundamental de la constitución de 1991.

Las bases magisteriales han advertido la preocupación por esta situación que traería consigo una vinculación de miles de personas a la carrera docente sin el lleno de los requisitos que exige la norma, cerrando aún más las posibilidades de que los futuros licenciados, normalistas y profesionales accedan de manera legítima a la carrera docente al no existir las vacantes que regularmente se ofrecen para estos concursos, y de los cuales esa oferta favorece el principio de oportunidad para todos, incluso los docentes provisionales.

Se espera que en los debates del Senado de la República que faltan por surtirse para aprobar el proyecto de ley, se revise la constitucionalidad del articulado que se está aprobando para no generar situaciones adversas a las propuestas que requiere la educación en Colombia y que deben estar enmarcadas en un referente constitucional inviolable.

Entendemos la importancia de un “retén social” acordado entre la federación Colombiana de trabajadores de la Educación FECODE y el gobierno nacional a través del Ministerio de Educación, para que los docentes con mayor vulnerabilidad sean tenidos en cuenta como provisionales en el “sistema maestro”, que es el encargado de incorporar estos maestros en plazas temporales, para cubrir la demanda de plazas vacantes y reemplazos docentes que siempre han existido para en el sistema educativo; pero esto no implica un nombramiento en carrera docente, dichos antecedentes de experiencia son tenidos en cuenta en los concursos para el ingreso a la carrera, como un criterio de puntuación para quienes superan la prueba.

Vemos con muy buenos ojos el estatuto de educación planteado desde un principio en el debate del congreso y hay que poner atención a esos artículos nuevos que se van agregando al proyecto de ley, donde muchos elementos pueden tener intenciones suspicaces y no pueden pasar inadvertidas a la luz de la norma.

Anexamos el “articulo nuevo” adicionado en el proyecto de ley, “Parágrafo transitorio aprobado”.


Cámara de Representantes. https://www.camara.gov.co/reforma-a-la-educacion

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César Asprilla Fundador y Director de la REEA, Magister en Gestión de las Tecnologías Educativas. Fans Page https://www.facebook.com/ceasmu1/ Contacto: +57 3006928728

2 COMENTARIOS

  1. Con concurso hay más docentes que entran al magisterio con padrino político. Es una gran mentira lo de la meritocracia la cual no se cumple.
    Lo del concurso existe desde que un presidente Uribe lo reglamento por ley. Si un presidente lo hizo porque otro no lo puede modificar?

    • Un saludo, el concurso fue acordado en la constitución de 1991, articulo 125. faltaba que se reglamentara los concursos a nivel nacional y para esto se creo la comisión nacional del servicio civil creada en el año 2004 por la ley 909 en cumplimiento de un mandato constitucional. como entidad autónoma y responsable de la administración y vigilancia de la carrera administrativa en Colombia, con la función de adelantar los procesos de selección para el ingreso al empleo público. las normas constitucionales no se pueden cambiar a no ser que sea con una reforma de 8 debates donde dicho articulo quede derogado, así las cosas el concurso docente sigue vigente en todo momento y no se pueden hacer artículos transitorios al respecto. la inexequibilidad del articulo aprobado es perentorio para no afectar la reforma educativa en proyecto. la idea es impulsar los concursos para que todos los docentes tengan igualdad, merito y oportunidad, por esto se propone intensificar el componente pedagógico en dicha evaluación como lo menciona el articulo nuevo y así dar mas posibilidades a los docentes licenciados y normalistas o profesionales con titulo de posgrado en educación, pero sin el articulo transitorio en mención.

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