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El Decreto 1545 del 19 de julio de 2013, por el cual se establece la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media. Esta prima se inició a pagar a partir del año 2014. En este año se le canceló a los docentes siete (7) días de la remuneración mensual del docente o directivo. Pero, a partir del año 2015, y en adelante, la prima de servicios que establece el presente Decreto será equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año.

Esta es cancelada por las respectivas entidades territoriales certificadas en educación en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año. Se debe tener en cuenta los siguientes factores para liquidar la prima de servicios los siguientes: La asignación básica mensual, el auxilio de transporte y la prima de alimentación.

Tratándose de directivos docentes, la prima de servicios se liquida incluyendo la asignación adicional que se reconoce a dichos empleados públicos.

No todo los docente oficiales recibirán este pago. Entonces:

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¿Qué docentes recibirán Pago de la prima de servicios?

Los docentes y directivos docentes oficiales que hayan laborado un (1) año completo.

Cuando a treinta (30) de junio el docente o directivo no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, de que trata el presente Decreto, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses.

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el docente o directivo oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses. En este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 5° del Decreto 1545 del 19 de julio de 2013, causados a la fecha de retiro.

Articulo 5 Decreto 1545 del 19 de julio de 2013

Pago cuando se presenta cambio de autoridad nominadora.

En el evento en que el docente o directivo oficial sea trasladado de una entidad territorial certificada en educación a otra, el pago de la prima de servicios lo realizarán las entidades territoriales, de origen y receptora, de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de ellas. La entidad territorial de origen debe reconocer en el acto administrativo que decrete el traslado, el valor a pagar por concepto de prima de servicios, el cual debe ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del mismo.

La entidad territorial receptora efectuará el pago dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 1545 del 19 de julio de 2013.

Art. 1 (2) – Decreto 1545 del 19 de julio de 2013

En el evento en que el docente o directivo docente oficial sea nombrado sin solución de continuidad, en período de prueba, en una entidad territorial diferente a aquella en la cual se encontraba vinculado, el pago de la prima de servicios lo realizarán ambas entidades territoriales, de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de ellas. La entidad territorial en la cual se encontraba vinculado, debe reconocer en el acto administrativo que defina la situación administrativa del docente o directivo docente, el valor a pagar por prima de servicios, el cual debe ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del mismo.

La entidad territorial que efectúe el nombramiento en periodo de prueba, efectuará el pago dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 1545 del 19 de julio de 2013.

Importante tener claro: El Docente o directivo docente oficial, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses; igualmente tiene derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses. En este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta el salario que tenía el docente al momento en que se produjo la renuncia.

Por: César Asprilla «El Maestro»

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César Asprilla Fundador y Director de la REEA, Magister en Gestión de las Tecnologías Educativas. Fans Page https://www.facebook.com/ceasmu1/ Contacto: +57 3006928728