Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos Zuluaga
AQUÍ PUEDES ESCUCHAR ESTE ARTÍCULO

Los profesores que hacen parte del magisterio tiene derecho a varios permisos a lo largo del año. ¿Cuáles?.

Fuente: El Espectador.

Con el inicio del año escolar, quienes se dedican a la docencia en colegios públicos, suelen hacerse una pregunta. ¿Cuáles son los permisos a los que tienen derecho?.

Desde inicios de este siglo, con el decreto 1278 de 2022, el famoso “Estatuto de profesionalización docente”, quedaron especificadas cuáles son esas licencias a las que pueden acceder los educadores que se vinculen, a partir de esa fecha, a entidades oficiales.

Como lo detalla el capítulo VII de ese decreto, hay varios permisos que pueden solicitar. Siempre debe hacerse y concederse de manera escrita.

Por un lado, los profesores y directivos docentes estatales “tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes”. El rector, director o superior jerárquico debe ser la persona que los apruebe.

Así mismo, señala el artículo 58, los profesores tienen “permisos sindicales”, siempre y cuando formen parte de las directivas sindicales.

Además, pueden solicitar una licencia no remunerada de hasta por tres meses cada año, en forma continua o discontinua. Sin embargo, mientras se encuentre en licencia, ese profesor no podrá desempeñar ningún otro cargo público. 

Los maestros también pueden acceder a una licencia deportiva, que se rigen de acuerdo a la Ley del Deporte, y tienen, por supuesto, derecho a varios períodos de vacaciones. En total, tienen siete semanas, que están distribuidas de la siguiente forma: cuatro, al finalizar el año escolar; dos, que corresponden al receso de mitad de año; y una en Semana Santa.

“Cuando las vacaciones sean interrumpidas por licencia de maternidad o licencia por enfermedad, podrán ser reanudadas por el tiempo que falte para completar su disfrute”, dice el decreto.

Y, desde luego, quienes enseñan en colegios oficiales tienen derecho a disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad social vigente.

Hoy la licencia de maternidad en Colombia es de 18 semanas, y puede ser solicitada antes o después del parto, mientras que la de paternidad es de 2 semanas. Las mamás también pueden pedir permiso de lactancia: “podrá disponer de dos descansos de treinta minutos cada uno, los cuales se pueden juntar en uno de una hora diaria, para efectos de desplazarse a su hogar, a fin de amamantar a su recién nacido(a) durante los primeros seis meses de edad”, dice el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. Si se trata del primer mes después de regresar de la licencia, puede solicitar dos horas.

De igual forma, los docentes pueden solicitar, como todo funcionario público, un día de descanso remunerado por haber sido jurado de votación, y media jornada de descanso por haber votado.

En el caso de quienes trabajan en los colegios oficiales de Bogotá, también les han reconocido beneficios de “salario emocional”, como el día de cumpleaños o una tarde de juego, que consiste en un permiso de cuatro horas para quienes tienen hijos cuya edad no sea mayor a 10 años.

Esos permisos del Distrito se pueden consultar en este enlace.

Recibe Infomación de este medio en tu Correo
Artículo anteriorConcurso: La CNSC anuncia proceso de selección que ofrecerá más de 4.600 vacantes en Antioquia
Artículo siguienteDocentes podrán acceder a maestrías con créditos del 100%,¿cómo aplicar?
@EstudiantilRed
César Asprilla Fundador y Director de la REEA, Magister en Gestión de las Tecnologías Educativas. Fans Page https://www.facebook.com/ceasmu1/ Contacto: +57 3006928728