La Gobernación, la Secretaría de Educación departamental, el colegio Antonia Santos y un docente de Puerto Boyacá tendrán que pagar por el daño moral ocasionado, cerca de 263 millones de pesos a la familia de un estudiante que perdió la vida el 1 de octubre de 2007.
El hecho ocurrió en una la salida pedagógica programada por el docente de educación física, Édgar Armando Cuchia, del colegio Antonia Santos del municipio de Puerto Boyacá, consistente en un ciclo paseo con estudiantes de grado noveno y que terminaría en un baño en la quebrada La Velásquez, ubicada en el sitio denominado Tubo Blanco de ese municipio, en donde José Manuel Parra Morales, de 15 años, perdiera la vida por ahogamiento.
“Sobre la responsabilidad del colegio, vinculado legal y reglamentariamente al departamento de Boyacá, y por ende, bajo su dirección y control, observó el Tribunal Administrativo de Boyacá que sus directivas y el docente omitieron las obligaciones que la normatividad les imponía en relación con la programación y supervisión de la actividad pedagógica realizada fuera de sus instalaciones, sin contar con medidas de seguridad y prevención para los estudiantes que participaron. Lo anterior, aunado a la falta de una autorización de la institución y del aviso a la misma por parte del docente, derivó en una evidente falla del servicio”, relata el fallo.
En cuanto al profesor, señaló que incurrió en culpa grave debido a las deficiencias con que planeó la salida pedagógica, pues conociendo el conducto regular y los deberes que le eran impuestos como tal, actuó con imprudencia y negligencia, lo cual generó una serie de situaciones que llevaron a que los estudiantes, bajo la plena confianza y su permiso, ingresaran a la quebrada, pese a que esta era un evidente peligro para los estudiantes, máxime cuando omitió cualquier medida de seguridad a fin de prevenir la concreción de un riesgo para su grupo a sabiendas que por la época estaba crecida.
En suma, como fundamento, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá, y cuyo magistrado ponente fue Fabio Iván Afanador García, encontró varias circunstancias relevantes para el caso:
- 1.El ciclo paseo programado por el docente fue una actividad escolar de educación física que se realizó para cumplir una disposición emitida por la Secretaría de Educación de Boyacá con el fin de nivelar la intensidad horaria, debido a que se había perdido tiempo por la carencia de docentes.
- 2.El Colegio Antonia Santos no contaba con infraestructura suficiente para lograr el cumplimiento de las horas extras, pues todas las áreas estaban ocupadas por otros cursos en las jornadas de la mañana y la tarde
- En consecuencia, el docente decidió programar una actividad en contra jornada, contando con algunos permisos de los padres de familia, que consistían en autorizaciones escritas o verbales, y algunos estudiantes acudieron sin permiso.
- Sin embargo, el docente no solicitó autorización de las directivas de la institución educativa ni les avisó sobre la realización de dicha actividad, sino que la emprendió de manera personal y voluntaria con los estudiantes del grado noveno.
Ahora, en cuanto al comportamiento de la víctima como eximente de responsabilidad, estimó el Tribunal en el fallo de 73 páginas, que de manera general, las instituciones educativas tienen el deber de vigilar y proteger a su población estudiantil. Sin embargo, dichas obligaciones varían en relación a la edad del menor que se encuentra bajo su cuidado, pues no se impone la misma exigencia frente a un estudiante de 5 años de edad que a un joven de 15 años. Claramente este último ya cuenta con una capacidad de discernimiento suficiente para que una advertencia de peligro le impida realizar una acción.
Si bien, debido a la edad del estudiante se podría deducir que este contaba con la capacidad de discernir sobre el peligro que representaba desatender las órdenes del docente e ingresar a la quebrada en la que lamentablemente perdió la vida, lo cierto era que, a juicio del Tribunal, no se logró acreditar que el docente director de la actividad hubiera impuesto una reglas claras, precisas y obligatorias que permitieran a los estudiantes comprender la magnitud de las prohibiciones.
En este orden, señaló que era factible concluir que el comportamiento del joven, así como de los demás estudiantes, resultaba predecible si se tenía en cuenta que el ambiente dentro del grupo era el de realizar un recorrido en bicicleta hasta llegar a una quebrada donde podrían bañarse sin recibir una sanción por parte de su profesor.
En este sentido, era dable colegir que la víctima actuó prevalida de la confianza y la tranquilidad que le suministró el ambiente generado por el docente desde el momento en que se hizo la planeación de la actividad, ese mismo día en las horas de la mañana.
En virtud de todo lo antedicho, el Tribunal condenó al departamento, la Secretaría de Educación y el colegio al igual que al docente a pagar 300 salarios mínimos legales vigentes distribuidos entre la madre, el padrasto y los dos hermanos del joven fallecido en la salida pedagógica, pero además al docente lo condena a reintegrar al departamento de Boyacá el 70% del valor de los perjuicios debidamente indexada, dentro de los 6 meses siguientes a su pago efectivo.