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La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Secretaría de Educación realizarán este certamen que será transmitido por las redes sociales de la sectorial.

Con el propósito de proveer 96 plazas definitivas para docentes y directivos docentes de instituciones oficiales educativas rurales de Boyacá del concurso de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- de los empleos en el Sistema Especial de Carrera para el departamento de Boyacá, la entidad nacional y la Secretaría de Educación realizarán la audiencia pública presencial este martes 2 de noviembre, a partir de las 8:00 a.m., en el auditorio de Sindimaestros ubicado en la carrera 10 No. 16-47 de la ciudad de Tunja, con transmisión por las redes sociales de la Secretaría de Educación de Boyacá, Facebook @Secretaría de Educación de Boyacá y Youtube @SEDboyacá .

Lo anterior, conforme a los concursos de méritos en los procesos de selección 2154 de 2021. Acuerdo 210.

Las siguientes son algunas recomendaciones para los citados:

#TodosAEstudiar TODOS A ESTUDIAR

-Deberán asistir personalmente el día de la citación a la audiencia pública, con 30 minutos de antelación de la hora señalada, con la acreditación del documento de identificación del elegible y se registrará en el formato de asistencia.

-En el evento que el aspirante no pueda asistir personalmente a la audiencia pública de escogencia de vacante, podrán hacerse representar por otro, a quien le deberá conferir poder amplio y suficiente con presentación ante notario público y, cumpliendo con los siguientes requisitos de forma:

 Facultad expresa para ser representado en la audiencia pública de escogencia de vacante definitiva en Institución Educativa oficial del Departamento de Boyacá para seleccionar el establecimiento educativo, de abstenerse de seleccionar o renunciar al derecho a esta selección.

 Suscribir las correspondientes actas que se deban diligenciar en la audiencia.

El mandatario deberá presentar el original del poder, copia de cédula de Ciudadanía del aspirante y la del apoderado.

Ingreso

Únicamente los convocados o sus apoderados podrán ingresar al recinto.

Los elegibles citados, al ingreso al recinto y a la culminación de la audiencia deberán diligenciar los formatos establecidos por esta Sectorial y, por la -CNSC-.

En relación con la Oferta Pública del Empleo de Carrera -OPEC-.

Las necesidades del servicio a seleccionar serán de manera exclusiva las publicadas con la citación a la respectiva audiencia y/o las que se modifiquen o adicionen durante el tiempo de la citación.

Desarrollo de la Audiencia

Los convocados participarán en la audiencia para la selección de las plazas en Institución Educativa en estricto orden de elegibilidad, con la condición de estar presentes y acreditados en la audiencia al momento de su llamamiento.

Si en el transcurso de la audiencia compareciere un elegible y aún no ha pasado el turno para la escogencia, podrá esperar el llamado de su turno para hacer su respectiva escogencia con la condición de estar debidamente acreditado.
Si en el transcurso de la audiencia llegase el elegible y ya hubiese pasado el llamado de su turno para la escogencia, él podrá ingresar al recinto y, su nombre será incluido al final de la lista prevista para la respectiva audiencia y, será llamado al finalizar, permitiéndose que realice la selección con las necesidades que se registren a ese momento y antes de la asignación de Institución Educativa a los ausentes o a quienes sin renunciar, hayan optado por no escoger vacante.

De la asignación a quien no se presenta

Finalizada la audiencia de asignación de vacantes, se verificará qué elegibles citados no se presentaron, se procederá a asignarles una vacante atendiendo al orden alfabético de las instituciones educativas disponibles.
En la eventualidad, que un elegible en el curso de la audiencia manifieste su voluntad expresa de no escoger Institución Educativa, se procederá a asignarle vacante atendiendo al orden alfabético de las instituciones educativas disponibles.

Cumplido lo anterior, se procederá a verificar que todos los elegibles citados, hayan seleccionado o se les haya asignado vacantes de acuerdo con el orden meritorio de la lista de elegibles a proveer.
Criterios de Desempate:

Cuando se presenten puntajes totales iguales en las posiciones de la lista de elegibles, en la audiencia pública se resolverá la situación de conformidad con los criterios de desempate señalados en el Artículo 15 del Acuerdo No. 261 de 2022, que definió, que en estos casos, para determinar quién debe seleccionar en primer lugar, se deberá realizar el desempate, teniendo en cuenta los siguientes criterios, en su orden:

1- Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad debidamente certificada.
2- Con quien ostente derechos de Carrera Administrativa.
3- Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
4- Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.

5- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en cada una de las pruebas del concurso, en atención al siguiente orden:
a. Prueba de aptitudes y competencias básicas, para las zonas no rurales, y la de conocimientos específicos y pedagógicos, para las zonas rurales.
b. Prueba psicotécnica.
c. Prueba de valoración de antecedentes.
6- La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.
7- Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo con la presencia de todos los interesados.

Del retiro de la Lista

Se generará si el elegible manifiesta su deseo de renunciar a su derecho de elección de vacante definitiva en la audiencia pública, dicha manifestación tanto verbal, como por escrito, tendrá como consecuencia el retiro de la lista de elegibles, manifestación que quedará registrada en la respectiva acta de audiencia pública.

Acreditación de Requisitos Académicos
Los elegibles deberán hacer la entrega de las actas de grado originales de los títulos acreditados a la fecha de selección. Documentación que será base para definición de la asignación salarial a reconocer durante el periodo de prueba.
-Los Docentes con derechos de carrera con vínculo con el Departamento: Manifestación de estar vinculados con la Secretaría de Educación.
-Docentes que provienen de otras entidades: Deberán allegar certificación que así lo acredite, que deberá contener identificación de los derechos de carrera en materia de grado y nivel que ostentan a la fecha.

Constancias
De la audiencia se dejará constancia mediante el uso de los medios tecnológicos disponibles y el levantamiento de acta sucinta suscrita por la Secretaria de Educación, de la CNSC, los órganos de control y de las autoridades judiciales que así lo requieran, para lo cual su consulta se hará a través de la página web de la Entidad. 

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César Asprilla Fundador y Director de la REEA, Magister en Gestión de las Tecnologías Educativas. Fans Page https://www.facebook.com/ceasmu1/ Contacto: +57 3006928728