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Del total de vacantes, 13.729 son en zona rural y 23.640 en zona no rural para las plantas de personal de las Entidades Certificadas en Educación en los empleos de Directivos Docentes (Director Rural, Rector y Coordinador) y Docentes.

Los interesados pueden inscribirse para aspirar por un solo empleo dentro de todo el proceso, y deben hacerlo a través de SIMO https://simo.cnsc.gov.co/.

#Cnsc

La CNSC informa que la etapa de inscripciones para el proceso de selección Directivos Docentes y Docentes (población mayoritaria) en Zonas Rural y No Rural se llevará a cabo del 13 de mayo al 09 de junio.

Con base en el reporte de las vacantes definitivas caracterizadas como rurales y no rurales, realizado por las Entidades Certificadas en Educación, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- expidió los acuerdos modificatorios que regirán el proceso de selección.

Se reitera que este continuará siendo un solo proceso de selección, y que los aspirantes solo podrán postularse para optar por una de las 37.369 vacantes -, de las cuales 13.729 son en zona rural y 23.640 en zona no rural para proveer los empleos en vacancia definitiva en las plantas de personal de las Entidades Certificadas en Educación, para los empleos de Directivos Docentes (Director Rural, Rector y Coordinador) y Docentes.

Los interesados deberán inscribirse en SIMO https://simo.cnsc.gov.co/, para aspirar por un solo empleo dentro de la convocatoria, así como pagar el valor de los derechos de participación correspondientes, que para el proceso de selección es de $50.000, así:

  • Banco Itaú o puntos Baloto:  Del 13 de mayo de 2022 al 06 de junio de 2022.
  • PSE Línea Virtual: Del 13 de mayo de 2022 al 9 de junio de 2022.

De acuerdo con el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente, definido por el Ministerio de Educación Nacional a través de la Resolución No. 3842 del 18 de marzo de 2022, en el proceso de selección tienen la oportunidad de participar licenciados, normalistas y profesionales de diferentes disciplinas que cumplan con los requisitos establecidos, así como los tecnólogos en educación.

El total de vacantes disponibles se distribuye en 89 secretarías de educación del país, 59 municipales y 30 departamentales, las cuales pueden ser consultadas en el sitio web de la CNSC https://historico.cnsc.gov.co/index.php/2150-a-2237-de-2021-directivos-docentes-y-docentes.

Las vacantes se ofrecen en los siguientes niveles:

  • Rector
  • Director Rural
  • Coordinador
  • Docente de área de Ciencias Económicas y Políticas
  • Docente en área de Ciencias Naturales Física
  • Docente en área de Ciencias Naturales Química
  • Docente en área de Ciencias Naturales y Educación Ambiental
  • Docente en área de Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia
  • Docente de área de Educación Artística-Artes Escénicas
  • Docente de área de Educación Artística-Artes Plásticas
  • Docente de área de Educación Artística-Danzas
  • Docente de área de Educación Artística-Música
  • Docente de área de Educación Ética y Valores Humanos
  • Docente de área de Educación Física, Recreación y Deporte
  • Docente de área de Educación Religiosa
  • Docente de área de Filosofía
  • Docente de área de Humanidades y Lengua Castellana
  • Docente de área de Idioma Extranjero Inglés
  • Docente de área de Matemáticas
  • Docente de área de Tecnología e Informática
  • Docente de Preescolar
  • Docente de Primaria
  • Docente Orientador

En cuanto a la remuneración, los salarios de los docentes están sujetos al Decreto-Ley 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto deProfesionalización Docente”,en el que se establece que el Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D).

Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto.

Para conocer más detalles del proceso de selección Docentes y Directivos Docentes, los ciudadanos pueden consultar los acuerdos y anexos en https://historico.cnsc.gov.co/index.php/2150-a-2237-de-2021-directivos-docentes-y-docentes

El detalle de la oferta de los empleos disponibles (OPEC) como ubicación, funciones y requisitos se pueden consultar en el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, SIMO, en el enlace https://simo.cnsc.gov.co/#ofertaEmpleo.

Para más información, consulte el sitio web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co

¿Cómo participar?

  1. Consulte el acuerdo y el anexo en el que se establecen las reglas del proceso de selección el sitio web de la CNSC (Procesos en desarrollo) https://historico.cnsc.gov.co/index.php/2150-a-2237-de-2021-directivos-docentes-y-docentes
  2. Ingrese al sitio web y haga clic en el sistema de registro SIMO o entre directamente a través de https://simo.cnsc.gov.co/
  1. Previamente a la inscripción, el aspirante debe registrarse en el sistema SIMO, en la opción Ciudadano, adjuntar todos los documentos que considere necesarios, especialmente los relacionados con formación académica y experiencia que servirán de base para la verificación de requisitos mínimos y para la prueba de valoración de antecedentes.
  2. Revisar minuciosamente toda la información del proceso de selección, el Acuerdo y sus modificatorios que establecen las reglas del concurso abierto de méritos y la OPEC, la cual contiene empleos caracterizados como Rurales y No Rurales, razón por la cual, el aspirante solo podrá postularse a uno de ellos, así mismo, deberá identificar el empleo en el que cumple los requisitos mínimos y luego decidir a cuál inscribirse.  
  3. En el panel de control (parte izquierda) digite el número de la OPEC o seleccione la lista desplegable del campo convocatoria.
  4. Puede marcar como favorito o seleccionar la vacante de su interés para acceder al formulario. Haga clic en el botón confirmación de empleo. Le saldrán las opciones de pago de los derechos de participación.
  5. Luego de realizar el pago, deberá formalizar su aspiración en el botón Inscripción en SIMO. Verifique la información y marque aceptar.

Los ciudadanos podrán consultar los tutoriales para el cargue de documentos en: http://www.cnsc.gov.co/index.php/informacion-y-capacitaciones/tutoriales.

RESUMEN DE ACUERDO

El proceso de selección que se convoca mediante el presente Acuerdo, se regirá de manera por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto Ley 1278 de 2002, el Decreto Ley 760 de 2005, la Ley 1033 de 2006, el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 del Sector Educación, adicionado por los Decretos 915 de 2016 y 574 de 2022, la Resolución No. 3842 del 18 de marzo de 2022, esto es, el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos Docentes y Directivos Docentes y del Sistema Especial de Carrera Docente, lo dispuesto en este Acuerdo y su Anexo y por las demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. Así mismo, en caso de presentarse diferencias entre dicho Manual y la ley, prevalecerán las disposiciones contenidas en la norma superior

ESTRUCTURA DEL PROCESO.

Conforme lo establecido por los artículos 2.4.1.1.3 y 2.4.1.7.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, el presente proceso de selección tendrá las siguientes etapas, de acuerdo a las zonas en donde se encuentren ubicados los empleos en vacancia definitiva ofertados:

ZONAS NO RURALES

Las pruebas a aplicar en el presente proceso de selección son las de aptitudes y competencias básicas y la psicotécnica; la de valoración de antecedentes y entrevista.

  1. La prueba de aptitudes y competencias básicas tiene por objeto valorar los niveles de conocimientos de la disciplina, habilidades, destrezas y aptitudes que demuestren los aspirantes del concurso público de méritos y estará orientada a la aplicación de los saberes adquiridos para ejercer debidamente el cargo de docente o directivo docente.
  2. La prueba psicotécnica valorará las actitudes, habilidades, motivaciones e intereses profesionales de los aspirantes en la realización directa de los procesos pedagógicos o de gestión institucional y frente a las funciones del cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º del Decreto Ley 1278 de 2002 y en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente.  Ambas serán aplicadas de manera escrita a los aspirantes, por lo que se les denominará pruebas escritas para efectos del presente proceso de selección.
  3. La Prueba de Valoración de Antecedentes tiene por objeto la valoración de la formación y de la experiencia acreditada por el aspirante, adicional a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer.
  4. La Prueba de Entrevista permite valorar las competencias comportamentales de cada uno de los aspirantes según el cargo al cual se haya inscrito.

ZONAS RURALES

las pruebas a aplicar en el presente proceso de selección son las de conocimientos específicos y pedagógicos, la prueba psicotécnica y la de valoración de antecedentes.

  1. La prueba de específicos y pedagógicos tiene por objeto valorar los niveles de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que demuestren los aspirantes y estará orientada a la aplicación de los saberes adquiridos para ejercer debidamente el cargo de docente o directivo docente.
  2. La prueba psicotécnica valorará las actitudes, habilidades, motivaciones e intereses profesionales de los aspirantes en la realización directa de los procesos pedagógicos o de gestión institucional, así como en relación con las funciones del cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º del Decreto Ley 1278 de 2002 y en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente.  Ambas serán aplicadas de manera escrita a los aspirantes, por lo que se les denominará pruebas escritas para efectos del presente proceso de selección.
  3. La Prueba de Valoración de Antecedentes tiene por objeto la valoración de la formación y de la experiencia acreditada por el aspirante, adicional a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer

El monto recaudado por concepto del pago de los derechos de participación, en cualquiera de los empleos ofertados (Docente o Directivo Docente) se cobrará el valor de un salario y medio mínimo legal diario vigente (1.5 SMLDV), con fundamento en lo señalado por el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006.

Podrán participar en el concurso de docentes y directivos docentes, los ciudadanos colombianos que reúnan los requisitos señalados en el artículo 116 de la Ley 115 de 1994 y en los artículos 3º y 10 del Decreto Ley 1278 de 2002, así como en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias, expedido por el Ministerio de Educación Nacional. De otra parte, los requisitos generales que los aspirantes deben cumplir para participar en este proceso de selección y las causales de exclusión del mismo, son las siguientes:

1.Ser ciudadano(a) colombiano(a) mayor de edad.

2. Registrarse en el SIMO

3. Aceptar en su totalidad las reglas establecidas para este proceso de selección, al formalizar su inscripción a través de SIMO.

4. Cumplir con los requisitos mínimos del cargo que escoja el aspirante de la OPEC, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos Docentes y Directivos Docentes y del Sistema Especial de Carrera Docente.

5. No encontrarse incurso dentro de las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse en el evento de ocupar una posición de elegibilidad como resultado del proceso de selección.

6. Inscribirse solamente a una de las vacantes ofertada en el presente proceso de selección, teniendo en cuenta su caracterización entre No Rural y Rural.

7. Para inscribirse en el concurso de méritos para la provisión de empleos docentes y directivos docentes, se deberá acreditar título de Normalista Superior expedido por una de las Escuelas Normales Superiores, con autorización del programa de formación complementario por parte del Ministerio de Educación Nacional, o de Licenciado en Educación u otro título profesional expedido por una institución universitaria, nacional o extranjera, académicamente habilitada para ello, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias vigente, proferido por el Ministerio de Educación Nacional.

8. Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.

Son causales de exclusión:

1. Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.

2. No ser ciudadano(a) colombiano(a) o ser menor de edad.

3. No cumplir o no acreditar los requisitos mínimos del empleo al cual se inscribe el aspirante, establecidos en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias, con base en el cual se realiza este proceso de selección, trascritos en la correspondiente OPEC.

4. No presentar o no superar las pruebas de carácter eliminatorio establecidas para el proceso de selección.

5. Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso abierto de méritos.

6. Realizar acciones para cometer fraude u otras irregularidades en el proceso de selección.

7. Transgredir las disposiciones contenidas tanto en el presente Acuerdo y su Anexo como en los demás documentos que reglamenten las diferentes etapas del proceso de selección.

8. Conocer y/o divulgar las pruebas a aplicar en este Proceso de Selección.

9. Presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas a las pruebas previstas en este Proceso de Selección.

10. Renunciar voluntariamente en cualquier momento a continuar en este Proceso de Selección.

Podrán ser aplicadas al aspirante en cualquier momento del proceso de selección, cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales, disciplinarias, penales y/o administrativas a que haya lugar.

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MINIMOS

La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos, se hará con base en la documentación que registraron en SIMO hasta el último día de la etapa de inscripciones, conforme al último “Reporte de inscripción” generado por el sistema.

Se aclara que la verificación de requisitos mínimos no es una prueba ni un instrumento de selección, sino una condición obligatoria de orden constitucional y legal.

El aspirante que no acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo al cual se inscribió, será retirado en cualquier etapa del proceso de selección.

Para el cumplimiento de los requisitos mínimos únicamente se tendrán en cuenta los Títulos y certificaciones de experiencia obtenidos y cargados en el SIMO, en las fechas establecidas por la CNSC.

Los aspirantes que acrediten cumplir con estos requisitos serán admitidos al proceso de selección y quienes no, serán inadmitidos y no podrán continuar en el mismo.”

PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES.

Se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitudes y competencias básicas, para las zonas no rurales, y la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, para las zonas rurales, y cumplan con la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos. Las especificaciones técnicas de esta prueba, de acuerdo a cada una de las modalidades, se encuentran definidas en el numeral 5 del Anexo del presente Acuerdo.

PRUEBA DE ENTREVISTA

Se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la Prueba de Aptitudes y Competencias Básicas y cumplan con la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos. Las especificaciones técnicas de esta prueba se encuentran definidas en el numeral 6 del Anexo del presente Acuerdo.

DERECHOS DE CARRERA, DERECHOS LABORALES Y VACANCIA TEMPORAL DEL EMPLEO DEL CUAL ES TITULAR – PERÍODO DE PRUEBA.

El servidor con derechos de carrera que pertenezca al Sistema General o a un Sistema Especial o Específico, administrado y vigilado por la CNSC, que haya superado el concurso y sea nombrado en período de prueba, tiene derecho a que la entidad donde ejerce su cargo de carrera declare la vacancia temporal de su empleo mientras cumple el período de prueba en el empleo Docente o Directivo Docente. Una vez concluido y superado con éxito el período de prueba, para los educadores que traían derechos de carrera procederá su actualización en el escalafón y para los servidores con derechos de carrera en otro sistema general, especial o específico de carrera administrativa procederá la inscripción en el escalafón, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto consagrados en los artículos 2.4.1.1.22. y 2.4.1.7.2.23 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015.

En caso contrario deberá regresar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera.

El educador que tenga derechos de carrera de conformidad con los Decretos 2277 de 1979 o 1278 de 2002, dentro de los dos (2) días siguientes, contados a partir de que quede en firme la calificación del período de prueba, debe manifestar por escrito a la respectiva entidad territorial certificada en educación si acepta o no continuar en el nuevo cargo.

En caso de continuar en el nuevo cargo, la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial certificada, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de que trata el inciso anterior, deberá oficiar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial de origen del educador para que decrete vacancia definitiva del cargo que se encontraba en vacancia temporal.

En caso de no continuar en el nuevo cargo, el educador deber reintegrarse a su cargo de carrera docente ante la entidad territorial certificada de origen, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de que trata el inciso cuarto del presente artículo.

De haber obtenido una calificación no satisfactoria, el educador deberá reintegrarse a su cargo inicial en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

Los educadores con derechos de carrera, regidos por el Decreto 2277 de 1979 o por el Decreto Ley 1278 de 2002, que superen este proceso de selección y sean nombrados en período de prueba, conservarán sin solución de continuidad, sus condiciones laborales. Su cargo de origen sólo podrá ser provisto de manera temporal hasta tanto el servidor supere el período de prueba en el nuevo cargo. Si no supera el período de prueba, regresará a su cargo de origen.

Durante el periodo de prueba, el docente o directivo docente no puede ser trasladado, salvo que sea por razones de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.4.1.7.2.22 del Decreto 574 de 2022, la Sección 2, Capitulo 2, Título 5, Parte 4, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015.”

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César Asprilla Fundador y Director de la REEA, Magister en Gestión de las Tecnologías Educativas. Fans Page https://www.facebook.com/ceasmu1/ Contacto: +57 3006928728