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El Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025, expedido por el Ministerio de Educación Nacional, introduce modificaciones en el Decreto 1075 de 2015, que regula el sector educativo. Los cambios afectan la jornada escolar, la asignación académica de los docentes y el cumplimiento de la jornada laboral en instituciones educativas estatales.

Este ajuste normativo responde a acuerdos entre el Gobierno Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE), firmados el 5 de julio de 2023, con el objetivo de evitar enfoques punitivos en la gestión del tiempo docente y promover el diálogo democrático dentro de las escuelas.

Puntos clave del decreto

  1. Modificación de la jornada escolar
    Se establecen intensidades horarias mínimas en horas efectivas de 60 minutos:
    Preescolar: 20 horas semanales.
    Primaria: 25 horas semanales (1.000 anuales).
    Secundaria y Media Académica: 30 horas semanales (1.200 anuales).
    Media Técnica: 37 horas semanales (1.480 anuales).

Se incorpora el descanso pedagógico estudiantil como parte de la jornada escolar.
Cada periodo de 60 minutos incluirá 5 minutos de descanso.
La responsabilidad de garantizar este espacio recae en las instituciones educativas.

  1. Ajustes en la asignación académica de los docentes
    Se redefine el tiempo dedicado a la enseñanza directa:
    Docentes de preescolar: 20 horas semanales.
    Docentes de primaria: 25 horas semanales.
    Docentes de secundaria y media: 22 horas semanales.

En instituciones con docentes especializados en educación primaria, la carga horaria de los demás docentes podrá ser inferior a lo establecido. El descanso pedagógico podrá ser incluido dentro de la asignación académica según las necesidades de la institución.

  1. Jornada laboral docente y directiva
    Se mantiene la jornada laboral de 8 horas diarias para docentes y directivos.
    Distribución del tiempo para docentes de aula:
    6 horas diarias continuas en la institución, destinadas a la enseñanza y actividades curriculares complementarias.
    2 horas adicionales, que podrán realizarse dentro o fuera de la institución, en actividades como planeación, evaluación y formación.

Directivos docentes (rectores y coordinadores):
Cumplirán 8 horas diarias, distribuidas entre las sedes de su institución.
Docentes orientadores y de apoyo pedagógico:
Tendrán 6 horas presenciales en la escuela y 2 horas autónomas para actividades propias del cargo.

  1. Flexibilidad según el contexto regional
    Se reconoce que la jornada escolar debe adaptarse a las condiciones económicas, culturales y climáticas de cada región.
    Se permite a los rectores ajustar el horario escolar dentro del marco normativo, garantizando el cumplimiento de las horas mínimas.
  2. Participación en la organización de la jornada escolar
    La distribución del horario y la carga docente deberá ser consultada con el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
    Esto busca garantizar una planificación acorde con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y las particularidades de cada comunidad educativa.

Impacto del Decreto en la Educación Colombiana
Este decreto representa un cambio significativo en la organización del tiempo escolar y la labor docente. Se destacan:
✔️ Mayor flexibilidad en la jornada laboral para los docentes, permitiendo equilibrar tiempo de aula y trabajo pedagógico.
✔️ Reconocimiento del descanso pedagógico estudiantil, mejorando el bienestar de los estudiantes.
✔️ Mayor autonomía para las instituciones en la organización del tiempo escolar, respetando su contexto regional.
✔️ Evita enfoques punitivos en la gestión del tiempo docente, favoreciendo el diálogo y la concertación dentro de las instituciones.

El siguiente cuadro resume los cambios clave introducidos por el Decreto 0277 de 2025.

AspectoAntes (Decreto 1075 de 2015)Ahora (Decreto 0277 de 2025)
Horario de la jornada escolarDefinido por el rector, basado en normas vigentes y calendario académico.Sigue siendo definido por el rector, pero se ajusta para incluir el descanso pedagógico estudiantil dentro del horario escolar.
Intensidad horaria mínima semanal– Preescolar: No especificado. – Primaria: 25 horas. – Secundaria y Media: 30 horas.– Preescolar: 20 horas. – Primaria: 25 horas (1.000 anuales). – Secundaria y Media Académica: 30 horas (1.200 anuales). – Media Técnica: 37 horas (1.480 anuales).
Descanso pedagógicoNo se contemplaba de manera explícita dentro del horario escolar.Se establece como actividad curricular dentro de la jornada. Se destinan 5 minutos por cada 60 minutos de clase.
Asignación académica docente– Preescolar: No especificado. – Primaria: 25 horas semanales. – Secundaria y Media: 22 horas semanales.Preescolar: 20 horas. – Primaria: 25 horas. – Secundaria y Media: 22 horas. – En primaria, se permite reducir la carga académica si hay docentes especializados en áreas específicas.
Distribución de la jornada laboral docenteJornada de 8 horas diarias: – 6 horas dentro del establecimiento. – 2 horas adicionales para planificación, evaluación y formación.– Se mantiene la jornada de 8 horas diarias. – 6 horas continuas obligatorias en el establecimiento. – 2 horas autónomas, que pueden realizarse dentro o fuera del colegio. – En instituciones con doble jornada, los docentes cumplen sus 6 horas en la mañana o en la tarde.
Permanencia de directivos docentesDebían estar en la institución, sin especificar flexibilidad.Los directivos pueden distribuir su tiempo en diferentes sedes si la institución tiene varias plantas físicas.
VigenciaRegulación previa sin descanso pedagógico ni ajustes en asignación académica.Se implementa a partir de marzo de 2025, con ajustes en horarios, cargas académicas y descanso pedagógico.

El Decreto 0277 de 2025 redefine las condiciones laborales del magisterio, equilibrando el derecho a la educación con la calidad de vida de los docentes y la organización del tiempo en los colegios públicos del país.

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César Asprilla Fundador y Director de la REEA, Magister en Gestión de las Tecnologías Educativas. Fans Page https://www.facebook.com/ceasmu1/ Contacto: +57 3006928728