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Sanciones disciplinarias en entorno escolar debe cumplir con estándares de proporcionalidad para corregir la conducta

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Una sanción disciplinaria en el entorno escolar debe garantizar el debido proceso y aplicar estándares mínimos de proporcionalidad a fin de que cumpla con el objetivo de corregir la conducta: Corte

La Corte reiteró que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. Además, dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad.

La Sala Quinta de Revisión explicó que una sanción disciplinaria en el entorno escolar no debe ser arbitraria y se debe ajustar a las particularidades del caso concreto como: (i) la edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicológica; (ii) el contexto que rodeó la comisión de la falta; (iii) las condiciones personales y familiares del alumno; (iv) la existencia o no de las medidas de carácter preventivo al interior del colegio; (v) los efectos prácticos de la imposición de la sanción y (vi) la obligación que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo.

El llamado de la Corte obedece al estudio de las tutelas que presentaron los padres de dos adolescentes, toda vez que las instituciones educativas donde adelantaban sus estudios iniciaron procesos disciplinarios que culminaron con la sanción de cancelación de la matrícula escolar para el año lectivo 2023-2024.

En ambos casos, la Corte consideró que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la educación de los adolescentes. En el primer caso, la Sala consideró que persistió el incumplimiento de los requisitos y garantías del artículo 29 que establece la aplicación del debido proceso y por tanto, los graves efectos en el proceso de escolarización tardía del adolescente.

En el segundo caso, pese a que la Sala constató la consumación del daño por cuanto el joven se encuentra estudiando en otra institución educativa, la Corte constató que se desconoció el debido proceso del estudiante y se afectó su derecho a la educación con la imposición de una sanción desproporcionada.

En consecuencia, la Sala previno a la institución educativa a revisar el manual de convivencia escolar e incorporar las garantías procesales como la inclusión de un periodo probatorio, así como de mecanismos de comunicación efectivos, a fin de que tanto los padres como los estudiantes disciplinados conozcan cada etapa del proceso disciplinario y los recursos que tienen a su disposición en cada una de sus instancias, para que pueda garantizarse un adecuado debido proceso a todos los estudiantes.

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

Glosario jurídico:

Artículo 67 de la Constitución Política: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. Además, esta misma norma dispone que “el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad”.

Artículo 29 de la Constitución Política: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

La Corte Constitucional ha señalado que el artículo se aplica íntegramente a los trámites disciplinarios que se adelantan en las instituciones educativas públicas y privadas, como los colegios, razón por la cual sus numerosas manifestaciones y principios orientados a impedir actuaciones arbitrarias se deben reflejar “(i) en el contenido de los reglamentos disciplinarios, como los manuales de convivencia y (ii) en la forma en la que dichas entidades ejercen su potestad disciplinaria”.

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