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Los hechos en los cuales la accionante sustenta la solicitud de amparo son:

  1. Que el Ministerio de Educación Nacional y el Espacio Nacional de Consulta Previa, llevan más de 4 años realizando consulta previa para protocolizar el Estatuto Único de Docentes Etnoeducadores.
  2. Que porque no hay un proceso real de consulta previa e informada, se le están vulnerando los derechos fundamentales del pueblo negro, irrespetando su identidad.

La accionante pretendía con lo anterior lo siguiente:

Que se suspendiera la convocatoria que adelanta el Ministerio de Educación y la Comisión del Servicio Civil. Apertura de convocatoria de concurso para directivos docentes y docentes 2021, proceso de selección 2150 a 2237 de 2021.

¿QUE RESPONDIERON?

Ministerio del Interior: Indica que respecto al proceso de Consulta previa del Proyecto de ley “por el cual se expide el Estatuto Especial de
Profesionalización para Docente y Directivos Docentes etnoeducadores al Servicio del Estado Colombiano en desarrollo de la autonomía de las comunidades negras, afrocolombiana, raizal, y palenquera y se dictan otras disposiciones”, señalo que luego de un diálogo intercultural entre las partes se encuentra estructurada el proyecto de norma, resumiendo el desarrollo de dicho proceso.

Comisión Nacional del Servicio Civil: indican que si bien dicha Comisión Nacional es la competente para la administración y vigilancia de la carrera

especial docente para Etnoeducadores afrocolombianos, en este momento no cuenta con el marco normativo que la habilite para adelantar un concurso dirigido a dicha población, por lo cual, el proceso de selección No. 2150 a 2237 de 2021 Directivos Docentes y Docente, está dirigido exclusivamente a población mayoritaria y no a esta comunidad étnica, que se está desarrollando en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del decreto 1278 de 2002.

Concluyendo que la CNSC se encuentra a la espera que el legislador proceda con el cumplimiento de las órdenes impartidas en diversas oportunidades por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, emitiendo la regulación especial que requiere la etnoeducación en nuestro país.

El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley R E S U E L V IÓ:

NEGAR el amparo constitucional, propuesto por SANDRA PATRICIA REYES en contra de ESPACIO NACIONAL DE CONSULTA PREVIA, DIRECCIÓN DE ASUNTOS ÉTNICOS MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, DEFENSORIA DEL PUEBLO y COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, por lo expuesto ut – supra

DESVINCULAR de la presente acción de tutela a todas las personas quienes dentro del concurso de méritos previsto en la convocatoria No. 2150 a 2237 del 2021, aspiran a un cargo de Docente, la notificación de los aspirantes al cargo de Docente, corresponderá a la CNSC, notificar a los mismos y publicar esta providencia en la página web, allegando al Despacho la respectiva constancia.

ORDENAR que, en caso de no ser impugnado el presente fallo, se envíe a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

ARCHÍVESE el expediente una vez se haya surtido la eventual revisión en la H. Corte Constitucional.

El documento fue generado el 20/01/2022 08:34:43 AM

DESCARGUE AQUÍ LA Sentencia_SANDRA_PATRICIA_REYES.pdf

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César Asprilla Fundador y Director de la REEA, Magister en Gestión de las Tecnologías Educativas. Fans Page https://www.facebook.com/ceasmu1/ Contacto: +57 3006928728