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Incapacidades médicas de docentes: así funcionan los descuentos y derechos laborales

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En medio de constantes dudas por parte del magisterio sobre el manejo de las incapacidades médicas, es clave aclarar cómo se aplican los descuentos y cuáles son los derechos que tienen los docentes frente a esta situación.

Según el marco legal vigente, todos los docentes vinculados después del 1 de enero de 1990 están sujetos a una reglamentación específica sobre enfermedad general, que contempla los siguientes puntos:

🔹 Del día 4 al 90 de incapacidad, el docente recibe solo el 66.67% de su salario diario.
🔹 Del día 91 al 180, el porcentaje disminuye al 50% del salario diario.
🔹 Si la incapacidad supera los 180 días, el caso debe ser remitido a medicina laboral, quien evaluará si el docente puede ser candidato a pensión por invalidez o si puede recuperarse y reincorporarse a sus funciones.

Por otro lado, si la incapacidad es causada por un accidente laboral, el docente recibe el 100% de su salario, ya que en estos casos no se aplican descuentos.

Una buena noticia para el personal docente es que las incapacidades no afectan las primas ni las prestaciones sociales. Esto garantiza que sus beneficios contractuales se mantengan intactos, sin importar el número de días de incapacidad.

¿Y si un docente se incapacita durante vacaciones?
El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo respalda a los docentes en este caso. La incapacidad no interrumpe el derecho al disfrute de las vacaciones, por lo tanto, pueden solicitar su compensación o reanudación ante la secretaría de educación correspondiente. En caso de que haya descuento injustificado, se debe exigir la devolución del dinero descontado.

Desde la Red Emisora Estudiantil de Antioquia hacemos un llamado a los maestros y maestras a conocer sus derechos y exigir un trato justo ante situaciones de salud. El bienestar del educador también es prioridad en el fortalecimiento del sistema educativo.

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