Por: Ambito Juridico
La educación como derecho y como servicio público no se reduce al aspecto meramente académico o intelectual, sino que también implica estímulos al desarrollo cultural, físico y moral del individuo, especialmente en la educación preescolar, de la que hace parte el grado transición, la cual ha sido concebida por la legislación pertinente como aquella que propende por el desarrollo “integral” de los niños e incluye los aspectos “biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual”.
Así pues, para la Corte Constitucional las actividades extracurriculares, culturales, deportivas y recreativas que se adelanten en los centros educativos, junto con los conocimientos impartidos, son parte indispensable de la garantía de ese servicio y no pueden entenderse ajenos al proceso de formación, máxime cuando se trata de niños en las primeras etapas de su desarrollo y de personas en situación de discapacidad.
En el caso objeto de estudio, la Corte resolvió una tutela presentada por la madre de un niño con discapacidad auditiva, quien alegaba la vulneración de los derechos fundamentales de su hijo a la educación e igualdad, porque cuando este cursaba en el aula multigrado transición no fue incluido en la clausura del año escolar y no se le realizó el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR). La ciudadana también obró como agente oficiosa de los demás compañeros de su hijo del aula multigrado, al considerar que estaban siendo objeto de un trato discriminatorio.
Al verificar lo ocurrido, la alta corte encontró que no existía una justificación razonable para excluir al estudiante de la participación de ese acto de clausura organizado para los estudiantes de transición, solo por el hecho que él estuviese en el aula multigrado. En consecuencia, ordenó a la institución educativa demandada que promueva la realización de un evento de similares características a la clausura o cualquier otra iniciativa que consideren que logre la inclusión y restablecimiento de los derechos del niño.
Respecto de la agencia oficiosa a favor de los niños/as del aula multigrado, la Corte consideró que la tutela era procedente. Indicó que las aulas multigrado para la formación bilingüe bicultural de la población sorda no contrarían la educación inclusiva ni ponen en riesgo los derechos de los niños que la reciben, por el contrario, les brinda herramientas de comunicación para su efectiva integración a la sociedad. No obstante, advirtió que si bien el modelo educativo se ajusta a los estándares constitucionales y legales, lo cierto es que no se les han garantizado espacios suficientes para lograr una adecuada integración con el resto de la comunidad educativa (M. P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar).