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La Comisión Nacional del Servicio Civil invita a los nuevos mandatarios, directores de las entidades territoriales, jefes de talento humano y servidores públicos en general a consultar permanentemente la página web www.cnsc.gov.co, así como el micrositio de doctrina https://doctrina.cnsc.gov.co/doctrina/ donde se publican una serie de documentos que deberían ser de obligatoria revisión por las entidades públicas, órganos de control y servidores públicos,  para que conozcan y amplíen la información y conocimiento sobre la administración de la carrera administrativa del país.

En el principio de colaboración armónica que orienta la actuación de todos los organismos del Estado, en cumplimiento de las obligaciones que por ley les fueron asignadas y con la convicción de que el mérito es un pilar del estado social de derecho, a continuación, se precisan algunos de los aspectos más importantes a tener en cuenta en la nueva labor que asumen: 

  • Dar cumplimiento a sus obligaciones relacionadas con la inscripción, actualización y cancelación del Registro Público de Carrera Administrativa (RPCA) de los servidores con derechos de carrera administrativa teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015 y la Circular Externa No. 011 de 2020.
  • Dar cumplimiento a los plazos establecidos para el nombramiento en periodo de prueba y posesión de los aspirantes Elegibles en posición de mérito, los cuales se encuentran dispuestos en el Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
  • Dar cumplimiento a sus obligaciones relacionadas con los procesos de selección por mérito, es decir, apropiar los recursos para la cofinanciación de estos, efectuar el reporte de las vacantes definitivas de carrera administrativa- OPEC y cargarlas en el sistema SIMO al igual que el Manual de funciones. 
  • Deber de tener conformada la comisión de personal en todas las entidades públicas administradas y vigiladas por la CNSC, de acuerdo al artículo 16 de la Ley 909 de 2004, que establece: “en todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados”
  • Dar cumplimiento a las etapas de evaluación del desempeño laboral de conformidad con los lineamientos establecidos y aprobados por la Comisión Nacional Servicio Civil.
  • Realizar los procesos de provisión transitoria de empleos de carrera administrativa vacantes de forma definitiva o temporal de acuerdo con las normas sobre la materia y las instrucciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Es preciso indicar que, frente al incumplimiento de lo anterior, la CNSC podrá iniciar una actuación administrativa con fines sancionatorios, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 12 de la Ley 909 de 2004.

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César Asprilla Fundador y Director de la REEA, Magister en Gestión de las Tecnologías Educativas. Fans Page https://www.facebook.com/ceasmu1/ Contacto: +57 3006928728