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Exhortó a jueces y secretarías de educación a usar un enfoque territorial y sistémico.

Por: El Tiempo

Al estudiar el caso de una profesora y sus dos hijos menores de edad, quien denunció que las secretarías de educación de dos municipios se negaron a autorizar su traslado a otro lugar pese a las amenazas que estaba recibiendo de disidencias de las Farc, luego de oponerse al reclutamiento forzado de uno de sus hijos, la Corte Constitucional dio pautas nacionales sobre cómo deben atenderse estos casos.

La mujer interpuso una tutela, negada en primera instancia, en la quie señalaba que era profesora, madre de dos hijos menores de edad y que uno de ellos empezó a padecer ansiedad, depresión y cambios bruscos en su comportamiento por hostigamientos del grupo armado ilegal que pretendía reclutarlo.

Por ese motivo, ella optó por trasladar a su hijo a otro municipio a vivir con su abuela, en diciembre de 2021, pero al hacerlo, las amenazas contra la educadora se agudizaron y el grupo armado le preguntaba por el paradero del niño y luego, comenzó a exigirle a ella que se fuera.

Tras constatar esos hechos y que las amenazas persistían pese a las denuncias que realizó y las solicitudes de traslado que reiteradamente presentó a las secretarías de educación, la Corte concluyó que la negativa de las entidades de autorizar su traslado constituyó una vulneración de los derechos a la vida digna, a la integridad personal y a la salud a nivel psicológico de la accionante, y también “se evidenció que sus dos hijos menores de edad enfrentaban un riesgo de afectación psicológica debido a la ausencia de su madre en el hogar”, por lo cual el alto tribunal también amparó los derechos de los hijos.

Frente al caso, la Corte reiteró que los educadores pueden solicitar traslado laboral con pruebas que permitan concluir que su nivel de riesgo es real, serio y objetivo; y añadió que las entidades nominadoras se encuentran facultadas para efectuar dicho traslado mediante un convenio interadministrativo, cuando sea fuera de la entidad territorial.

En ese sentido, la Sala Novena de Revisión de la Corte, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, ordenó a las secretarías de educación que en máximo 10 días suscriban el contrato interadministrativo correspondiente para autorizar el traslado de la profesora hacia el municipio donde reside su núcleo familiar.

Finalmente, la Corte destacó que en uno de los capítulos denominado “Conflicto y Escuela” del Informe Final de la Comisión de la Verdad se indicó que “entre 1986 y 2021, se presentaron 881 casos de afectación a comunidades educativas por causa del conflicto armado”, de los cuales, algunos ocurrieron en el departamento donde se presentaron los hechos victimizantes expuestos por la accionante.

Con ese contexto, y teniendo en cuenta que el primer juez que conoció el caso de la mujer le negó la tutela  al estimar que no existía vulneración de sus derechos, la Corte Constitucional exhortó a los jueces de tutela y a las secretarías de educación del país que procuren “emplear un enfoque territorial y sistémico en el análisis de las solicitudes de traslado de los docentes que reciban amenazas contra su vida e integridad física, en particular, aquellos que se encuentran en zonas de conflicto”, según señala el comunicado oficial del alto tribunal.

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César Asprilla Fundador y Director de la REEA, Magister en Gestión de las Tecnologías Educativas. Fans Page https://www.facebook.com/ceasmu1/ Contacto: +57 3006928728