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La decisión se tomó al estudiar una tutela presentada para el nombramiento de 146 maestros en La Guajira.

La Corte Constitucional le ordenó al Congreso de la República expedir un ordenamiento jurídico con fuerza de ley en el que se regule las relaciones laborales entre el Estado y los etnoeducadores que prestan sus servicios a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

La decisión de ese tribunal se dio luego de estudiar una tutela que interpusieron los representantes del consejo comunitario de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras “Las Américas” y la Organización de Negritudes Fomentando el Desarrollo Matamba “Onfodema”, contra el Ministerio de Educación Nacional y la Administración temporal para la Educación del departamento de La Guajira.

En representación de 146 etnoeducadores del departamento de La Guajira, esas organizaciones señalaron que sus derechos se habían visto afectados luego que las autoridades administrativas supuestamente habían incurrido en un error al nombrarlos en cargos de provisionalidad y no de permanencia. 

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La tutela advierte que existe una sentencia del 2016 que dice que no se podría contratar temporalmente a ese personal educativo. “No es aplicable a los docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales que prestan sus servicios a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y a aquellas ubicados en sus territorios”, indicaron.

Los maestros advirtieron a la Corte Constitucional que estos hechos los mantienen “en una situación de interinidad en la relación laboral con el Estado, situándolos en condiciones de precariedad y desventaja frente a los demás docentes del país.”

También pusieron de presente que “esto se traduce en una violación a los derechos fundamentales de los 162 maestros, especialmente por la inexistencia de un instrumento jurídico que determine el proceso que se debe aplicar para la relación entre docente y Estado”. 

Los docentes también advirtieron que aunque han presentado peticiones a fin de que resuelva la situación de incertidumbre y se defina “su carrera administrativa como docentes”, la respuesta que han recibido es que “no existen plazas vacantes para ser provistas y que, en todo caso (ii) cualquier futura designación supone la convocatoria previa a un proceso de selección mediante la realización de un concurso de méritos”.

Frente a esa situación, la Corte no encontró ninguna violación a los derechos fundamentales de los trabajadores, pero sí advirtió que el Congreso debe regular su estabilidad laboral o el nombramiento de los maestros para las comunidades étnicas del país.  

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César Asprilla Fundador y Director de la REEA, Magister en Gestión de las Tecnologías Educativas. Fans Page https://www.facebook.com/ceasmu1/ Contacto: +57 3006928728