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RESOLUCIÓN No 025624 29 DIC 2023: «Por la cual se establecen las reglas y la estructura del proceso de evaluación del que tratan el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma»

La presente resolución establece las reglas, estructura y cronograma para el proceso de evaluación voluntaria que tratan el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el Decreto 1075 de 2015, para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial en el escalafón docente de los educadores oficiales regidos por dicha norma, que iniciará trámites en el año 2023 y se desarrollará durante el año 2024.

En cada una de las etapas del proceso para el ascenso o reubicación en el escalafón docente, el Ministerio de Educación Nacional (MEN), orientará a las entidades territoriales certificadas en educación para resolver de fondo y oportunamente las diferentes novedades administrativas y de procedimiento que se presenten con los docentes y directivos docentes inscritos, de tal forma que se garantice el cumplimiento del proceso de evaluación.

La Entidad Territorial Certificada en educación cuyos educadores participen en el proceso de evaluación para el ascenso o reubicación en el escalafón docente, que iniciará trámites en el año 2023 y se desarrollará durante el año 2024, deberá elaborar el acto administrativo de convocatoria respectiva, siguiendo el cronograma establecido en esta resolución.

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La Entidad Territorial Certificada en Educación – ETC-, divulgará esta convocatoria ampliamente, para lo cual deberá hacer uso, entre otros medios, de la página web de la Secretaría de Educación o de la entidad que haga sus veces.

Las ETC enviarán al Ministerio de Educación Nacional, por cualquier medio idóneo, dentro de los 5 días siguientes a la expedición del acto administrativo de convocatoria, copia de este y de la respectiva constancia de su publicación.

Las ETC deberán garantizar que el acto administrativo de convocatoria contenga, por lo menos, la siguiente información establecida en el artículo 2.4.1.4.3.2 del Decreto 1075 de 2015:
a) Requisitos exigidos para participar en el proceso de evaluación.
b) Metodología y condiciones de inscripción en la evaluación y período de aplicación.
c) Costo, lugar y fechas para la adquisición del NIP.
d) Información sobre los criterios y las características del instrumento de evaluación.
e) Modalidades de consulta del resultado individual del educador.
f) Información sobre procedimientos para presentar reclamaciones.
g) Medios de divulgación del proceso.

El proceso de evaluación para el ascenso o reubicación en el escalafón docente se sujeta a las etapas contempladas en el artículo 2.4.1.4.3.1. del Decreto 1075 de 2015, a saber:

  1. Convocatoria y divulgación de la evaluación.
  2. Inscripción.
  3. Acreditación del cumplimiento de requisitos.
  4. Realización del proceso de evaluación.
  5. Divulgación de los resultados.
  6. Atención a reclamaciones.
  7. Publicación y comunicación a las entidades territoriales certificadas en educación de los listados definitivos de los educadores que deben ser ascendidos o reubicados.
  8. Expedición de los actos administrativos de ascenso y reubicación.

El educador que voluntariamente desee inscribirse en el proceso de evaluación para el ascenso o la reubicación en el escalafón docente debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. Descargar el recibo de pago de la plataforma virtual dispuesta para el proceso de evaluación en el sitio web que se destinará para tal fin y que será divulgado por el Ministerio de Educación Nacional en su página web.
  2. El recaudo del NIP se hará por los medios que se darán a conocer en el sitio web señalado en el numeral anterior, y tendrá un valor equivalente a 1,32 UVT.
  3. Verificar que el Banco designado haga entrega del NIP, el cual debe conservar durante todo el proceso.
  4. El valor del pago del NIP no será reembolsable.

Inscripciones.

Una vez adquirido el NIP, y dentro del plazo establecido para tal fin, el aspirante deberá: i) realizar el registro en la plataforma dispuesta para tal fin; ii) completar los datos que le sean solicitados; y iii) generar el usuario y la contraseña con la que podrá consultar la información en las diferentes etapas del proceso.


No se aceptarán inscripciones fuera de las fechas establecidas ni aquellas que no sean completadas en su totalidad dentro del término dispuesto para esto, salvo que se modifique la presente resolución.

En el proceso de inscripción el aspirante deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. Diligenciar debidamente el formulario de inscripción verificando la exactitud y veracidad de toda la información consignada.
  2. Inscribirse una única vez a la evaluación en la página web que se disponga para tal fin.
  3. Registrar un único correo electrónico personal que será obligatorio e inmodificable, por medio del cual se comunicará cualquier circunstancia del proceso de evaluación y se divulgará la información respectiva.
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César Asprilla Fundador y Director de la REEA, Magister en Gestión de las Tecnologías Educativas. Fans Page https://www.facebook.com/ceasmu1/ Contacto: +57 3006928728