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  1. Inscripción en la solución de TI tipo Sistema de Información – Sistema Maestro por parte de los aspirantes.
  2. Reporte de las vacantes de los cargos de docente de aula y/o docente orientador de la planta definitiva o temporal por parte de las entidades territoriales certificadas en educación, que deban ser ofertadas a través de la solución de TI tipo Sistema de Información – Sistema Maestro.
  3. El Ministerio de Educación Nacional implementará campañas y metodología de divulgación de las vacantes para los jóvenes entre 18 y 28 años.
  4. Publicación de las vacantes reportadas por parte del Ministerio de Educación Nacional.
  5. Postulación de los aspirantes a las vacantes de su interés.
  6. Preselección automática de los tres (3) mejores candidatos conforme al puntaje otorgado
    por Sistema Maestro, de acuerdo con la información diligenciada por el aspirante.
  7. Fase adicional (opcional) que aplica para las entidades que tienen habilitada esta fase, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo cuarto de esta resolución.
  8. Agendamiento y selección. En el proceso de selección del docente, las Secretarías de Educación deben validar el cumplimiento de los requisitos y documentos aportados por las personas preseleccionadas, en los términos del numeral 5 de este artículo, en orden de ponderación de mayor a menor
  9. Nombramiento. Deberá efectuarse en los términos máximos establecidos en el artículo décimo octavo de la presente resolución.

a) Ser ciudadano(a) colombiano(a) mayor de edad.
b) Registrarse en Sistema Maestro.
c) Aceptar en su totalidad las reglas establecidas para la inscripción, postulación y todo el proceso de selección que realizan las entidades territoriales certificadas en educación.
d) Postularse en las vacantes de su interés, esto es, presentarse en la fecha y forma establecida por la entidad territorial certificada en educación para el agendamiento (presencial o virtual), fase adicional (si aplica) y, de ser seleccionado, cumplir con los términos establecidos por la ETC para el nombramiento y posesión.
e) Cumplir con los requisitos mínimos del empleo seleccionado, los cuales se encuentran establecidos en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente, Resolución No. 3842 del 18 de marzo de 2022 y/o norma que lo modifique o sustituya.
f) Demostrar con los soportes cargados en Sistema Maestro, los criterios de ponderación por los que obtuvo el puntaje.
g) No encontrarse incurso en causales de orden constitucional y/o legal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse.
h) No encontrarse incurso en situaciones que generen conflicto de intereses durante las diferentes etapas del presente proceso de selección y/o que persistan al momento de posesionarse.
i) Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.

Conozca todo los detalles dandoles una leyendo la RESOLUCIÓN No. 003593 27 MAR 2024 👇

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@EstudiantilRed
César Asprilla Fundador y Director de la REEA, Magister en Gestión de las Tecnologías Educativas. Fans Page https://www.facebook.com/ceasmu1/ Contacto: +57 3006928728

3 COMENTARIOS

  1. Puras habas. Sistema maestro está totalmente politizado, era más idóneo años atrás cuando era el banco de la excelencia.

  2. Bien día Sr Asprilla usted sabe que día exacto el sistema maestro oferta las vacantes en todo el territorio Nacional? Gracias por su información

Los comentarios están cerrados.