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Colegios no pueden establecer venta de rifas como actividades obligatorias

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Por: Ambito Juridico

La legislación educativa colombiana ha establecido la gratuidad de la educación para todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales matriculados entre los grados transición y undécimo, recordó el Ministerio de Educación. 

Así mismo, establece la prohibición de que los establecimientos educativos, directamente o a través de las asociaciones de padres de familia u otras organizaciones, fijen mecanismos de financiación para la prestación del servicio educativo distintos de los expresamente autorizados por las autoridades competentes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público con función social, que busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

El artículo 2.3.4.12 del Decreto 1075 del 2015 indica que les está prohibido a las asociaciones de padres de familia solicitar a los asociados o aprobar a cargo de estos con destino al establecimiento educativo bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios o cualquier forma de aporte en dinero o en especie o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos.

Por su parte, el artículo 2.3.4.15 dispone que les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o cuyo cobro corresponda a esta o imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas.

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