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Los maestros de Barranquilla a través de una carta abierta enviada a la secretaria de educación distrital, reclaman respeto, libertad de cátedra y autonomía.

Hablamos con Alberto Ortiz Saldarriaga miembro del Colectivo Acción Ética Docente:

CARTA ABIERTA A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

Doctora

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REEA

BIBIANA RINCÓN LUQUE

Secretaria Educación Distrito de Barranquilla

E.          S.         D.

Atento saludo.

Los docentes a su cargo estamos desplegando nuestro máximo esfuerzo en función de intentar llegar al máximo número posible de estudiantes en las actuales circunstancias,  sin reservarnos absolutamente nada y cumpliendo a cabalidad con nuestros deberes por razones de vocación, responsabilidad y ética.

Aun cuando Ud. no nos lo haya preguntado, y seguramente no se haya detenido a pensar sobre ello, nuestro trabajo se ha triplicado en términos de tiempo, todo en función de suplir de la mejor manera nuestra ausencia en las aulas,  a pesar de lo cual no ha habido, hasta el momento, queja alguna de nuestra parte, muy a pesar de la aparición de afectaciones en nuestra salud física por la exposición a largas jornadas de trabajo bajo condiciones que muy seguramente los expertos en salud ocupacional reprobarían.

Nuestra columna, nuestros músculos, nuestra vista, por solo mencionar tres factores, están siendo sometidas a un sobre esfuerzo diario que se expresa en un grado superlativo de cansancio al finalizar el día y en enormes dificultades para despertarnos sin dolor corporal al día siguiente. Sin embargo,  seguimos cumpliendo casi que de manera estoica y no en función de lo que ordenen nuestros superiores jerárquicos sino impelidos por el amor a nuestros estudiantes y a nuestra profesión. Para ello no han sido óbice las enfermedades de base que muchos arrastramos como consecuencia o secuelas de un ejercicio profesional no suficientemente reconocido. Nos ha tocado oficiar, aparte de docentes, de agentes de call center, encuestadores, trabajadores sociales, sociólogos y hasta psicólogos sin serlo y sin que por ello se nos remunere.      

Pero más allá de lo meramente corporal, no debería olvidarse que las condiciones de confinamiento, la incertidumbre, los temores, los requerimientos y presiones al interior de nuestras familias, en términos de tiempo, las preocupaciones frente a cómo se distribuyen en nuestros hogares los equipos para hacer teletrabajo y las obligaciones cotidianas impostergables, sumadas a la preocupación por aquellos  estudiantes a los que la pobreza y la desigualdad excluyen, sin que el Estado actúe efectivamente para protegerlos y salvaguardar sus derechos e intereses también pueden generar un silencioso, pero no por ello inexistente, deterioro de nuestra condición y salud mental.

Si el contratista de Salud del Magisterio, en lugar de beneficiarse económicamente de la disminución de la demanda de servicios como efecto de la pandemia se dedicara a hacer telemedicina y medicina domiciliaria, con profesionales en distintas áreas, pero más en el de la salud mental, ya podría haberse percatado de los episodios de irritabilidad y depresión que se esconden muy seguramente en muchos de los espacios habitacionales de los maestros.

Lo que esperaríamos los educadores,  bajo estas difíciles circunstancias, es que no se nos deje de percibir humanamente. Que no se nos mitifique como el sector de la sociedad inexpugnable a los efectos indirectos de la pandemia. Agradeceríamos de nuestros superiores acompañamiento,  comprensión de nuestras  circunstancias y que, de conformidad con el artículo 83 Constitucional, se presumiera en todo momento nuestra buena y no nuestra mala fe como profesionales.

No obstante, lo que venimos encontrando y así lo dan a entender las permanentes y cambiantes exigencias que de parte de Secretaría se hacen a nuestros directivos docentes para que ellos nos la transfieran a los docentes, es que desde valoraciones subjetivas y juicios a priori se cree que los maestros no están justificando debidamente el sueldo y que, en consecuencia, hay que incrementar sobre ellos presiones y exigencias de evidencias que fácilmente enmarcan ya en conductas de acoso laboral que agravan nuestro ya de por si desfavorable panorama, conductas que, valga decir, son sancionables, además, disciplinaria y penalmente.

Lo más grave de la situación, a mi juicio, es que se maneja un doble discurso. Mientras públicamente se habla de flexibilizar procesos, de adecuar contenidos y formas de evaluación y de priorizar el aspecto psicosocial con los estudiantes, privadamente se exigen cumplimiento de contenidos en tiempos,  desconociendo aspectos de nuestra realidad como los graves problemas de calidad de conectividad en el país (que también han quedado evidenciados con el aumento de la demanda del servicio) y las constantes interrupciones del fluido eléctrico que atentan contra el normal desarrollo de las clases. Para colocarle un solo ejemplo,  el día martes no se aún cómo voy a desarrollar clases, (con un celular cuya batería ya falla) cuando ELECTRICARIBE ha anunciado un mantenimiento (que ha podido hacer el lunes festivo) que va de 7:30 AM a 5:30 PM.

Imponderables de esta naturaleza, que no son excepcionales sino frecuentes, atentan contra el desarrollo ideal de las actividades escolares que la Secretaría y, quizás, los directivos docentes imaginan. Pero más allá de ello hay razones de índole pedagógica que al parecer no son suficientemente tenidos en cuenta. Para quien no ha estado o seguramente dejó de ejercer hace ya algún tiempo la docencia quizás se conciba el acto educativo facilistamente como la entrega de unos materiales para que en una especie de lógica del «sálvese quien pueda» los estudiantes y sus padres los desarrollen y los devuelvan para inmediatamente atiborrarlos con nuevas obligaciones del mismo tipo.

Para quienes ejercemos la docencia y no devengamos nuestro sustento desde la comodidad de una oficina o tras un escritorio, es claro desde hace mucho rato,  que el docente debe mediar y guiar los procesos, atendiendo a factores tales como las diferencias en los ritmos de aprendizaje, lo que nos obliga a hacer permanentes adecuaciones en función, no de estrictamente entregar contenidos sino de ayudar a construir saberes que resulten significativos. 

Créame que desde la exigencia mensual de entregas periódicas de información a la Secretaría, que entre otras cosas no dispone del personal suficiente y de la capacidad y tiempo de revisión de los materiales de los varios miles de maestros que conforman su planta de personal, uno de los únicos propósitos que  efectivamente se logra es el de distraer y sustraer  al docente de lo esencial que es en si el acto pedagógico. Si permanentemente se nos coloca a diligenciar formatos y papeles que a alguna persona,  haciendo gala de su sapiencia diseñó, se interfiere con el libre ejercicio y desarrollo de nuestra profesión y con su cometido esencial.

No habría que perder de vista, además, que con las exigencias de entregas permanentes de evidencias, en desmedro de lo estrictamente pedagógico, se envía un mensaje equivocado al maestro que termina por entender que colocados en una balanza pesan más el desarrollo apresurado de contenidos que los procesos pedagógicos mismos.

Tal situación viene precisamente transfiriendo horas y cargas excesivas de trabajo hacia los estudiantes, que sin la madurez mental suficiente para afrontar las presiones excesivas puede también afectarse en su salud física y mental, lo que constituye un crimen imperdonable y con serias repercusiones sociales en el corto,  mediano y largo plazo. Ya hay expresiones de preocupante cuadros e depresión en varios de nuestros estudiantes. ¿Tocará acaso esperar a que se presente una situación irreparable en algunos de los miembros de la comunidad educativa para salir a lamentarlo y entonces si anteponer lo humano sobre el afán desmedido de medir y mostrar resultados? La concepción de que el estudiante es una especie de “tabla rasa” por llenar, en pleno siglo XXI, es anacrónica. 

Ahora bien, desde el punto de vista jurídico, si bien es cierto que el artículo 67 Constitucional otorga al Estado la misión de “regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad”, tal preceptiva en ningún caso puede interpretarse ni tiene el alcance de colocarse por encima de otras normas superiores y/o no pueden ejercerse con menoscabo o invalidando los alcances del artículo 27 Superior (anterior y prevalente) en el que el Constituyente dejó taxativamente expresado que: “El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra”, norma que se haya en perfecta concordancia con los también artículos constitucionales 20; 68 (inciso 3), entre otros.

En otras palabras, valga acotar que el ejercicio de la función docente está protegida contra injerencias e interferencias externas, en tanto goza de una protección de rango superior derivada del artículo 27 mentado. La inobservancia de tal norma implica una clara extralimitación del servidor público que lo hiciere.

Además, y no como un elemento menor, en concordancia con el artículo 83 Constitucional se presume que en virtud de los procesos de selección transparente (concurso) que adelanta el propio Estado la enseñanza está “…a cargo de personas de reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional…” (Artículo 110 de la Ley 115 de 1994) y que, para el caso específico de los educadores, constituyen única prueba de tal idoneidad profesional “… el título, el ejercicio eficiente de la profesión y el cumplimiento de la ley”. (Artículo 119 de la Ley 115 de 1994). ¿De dónde entonces deviene que los docentes deban ser controlados y vigilados como menores de edad y no hablando precisamente en términos cronológicos sino kantianos?

Como si lo anterior no fuese suficiente, y en el mismo orden de ideas, el artículo 77 de la ley marco de la educación (Ley 115 de febrero 8 de 1994) y en armonía con lo ya expresado señala que las instituciones de educación formal “gozan de autonomía…” entre otras muchas cosas, para “…organizar las áreas fundamentales de conocimiento para cada nivel… adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas…”, confiriéndole el parágrafo inmediatamente posterior a las secretarías de educación responsabilidades en términos de asesoría. (Subrayado fuera del texto original).    

Dicho todo lo anterior, concluyo respetuosamente ante Ud., que los docentes no requerimos del factor coercitivo ni de presiones excesivas, indebidas y constantes para el desempeño libre y responsable de nuestro ejercicio profesional. Se equivocan quienes así lo sienten, lo piensan y lo expresan. Los docentes requerimos es sentirnos respetados y respaldados. Valorados en el aporte que día a día y de manera inmanente hacemos a la sociedad.

La Secretaría debería estar propiciando la complementariedad

Espero que estas líneas que constituyen de alguna manera una forma de desahogo o de catarsis frente al asedio sean asumidas de manera asertiva y constructiva y sin ningún tipo de prevenciones ni de retaliaciones.

Con sentimientos de alta consideración y respeto.

Atentamente,

ALBERTO ORTIZ SALDARRIAGA

C.C. 8.765.773 de Soledad Atlántico

Segundo Renglón del Directivo GERMÁN ESPINOSA en ADEA

Miembro del Colectivo ACCIÓN ÉTICA DOCENTE

CARTA ABIERTA AL ALCALDE DE BARRANQUILLA

Barranquilla D.E.I.P., Mayo 1 de 2020

Doctor

JAIME PUMAREJO HEINS

Alcalde de Barranquilla

E.              S.             D.

Cordial saludo.

Sabemos y reconocemos que en momentos excepcionales su administración ha hecho ingentes esfuerzos por garantizar el derecho a la vida de los ciudadanos a su cargo y el interés superior de nuestros niños, niñas y adolescentes a la educación.

Sin embargo, en este último y loable propósito, que es el que motiva e inspira día a día a los maestros y maestras a cumplir su labor, la desigualdad social y la brecha digital han conspirado durante estas dos primeras semanas en la concreción de un objetivo tan necesario, develando la existencia de diferencias sociales abismales y con ello de una diferenciación inadmisible, (no atribuible a su gobierno) en la garantía de universalidad, calidad y calidez de los derechos y las oportunidades a los ciudadanos del futuro.

De manera pública y respetuosa hemos diferido de medidas tales como la entrega de material físico (guías y talleres) a estudiantes por intermedio de sus padres y hemos también desaconsejado a nuestros colegas docentes ser coparticipes en tales procesos. Nos compele a ello, la consideración de que tal medida instaura, de facto, una diferenciación inconstitucional, con visos de discriminación, a la luz de lo instituido en el artículo 13 Superior, tratamiento excluyente que no nos es atribuible ni nos corresponde funcionalmente solucionar.

Como es de conocimiento generalizado, los docentes, en nuestro status de servidores públicos de régimen especial, juramos acatar y cumplir la Constitución y las leyes. El texto constitucional en su artículo 11 otorga prevalencia al derecho a la vida. Además, el Constituyente del 91, en el artículo 49 constitucional, asignó a los ciudadanos el deber de «procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad», lo que corroboró al instituir en el artículo 95, numeral 2, la obligación de «obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.»

Pero como quiera que podría alegarse, con fundamento en el artículo 44 Superior que «… los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás», para desde allí atribuir una inexistente y grosera preeminencia del derecho a la educación de los niños y niñas sobre el derecho a la vida, el propio artículo citado disipa toda duda al establecer una categorización en la que la vida, la integridad física y la salud figuran en ese orden primeros y la educación es undécimo.

Tal artículo, además,  plantea que los niños, niñas y adolescentes deben ser protegidos, por el Estado, «contra toda forma de abandono… y que «cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores».

Pero nuestra oposición fundamentada a la entrega de material físico no solo tiene una justificación de rango constitucional sino legal. Nos oponemos frente a la posibilidad de que en una clara extralimitación de funciones, el personal docente y directivo docente pueda terminar violando medidas sanitarias que impidan la propagación de una epidemia (artículo 368 Código Penal), conducta perseguible y sancionable jurídicamente y esta sí, sin ninguna causal eximente de responsabilidad.

Amén de lo anterior, consideramos urgente y necesario, que más allá del aumento desmedido de obligaciones y deberes a los integrantes de la comunidad educativa, se instruya a los directivos docentes, a que por encima de propósitos y metas estrictamente cognitivos y de resultados, desde la escuela se priorice, privilegie y garantice el componente psicosocial y se atienda y piense en la salud mental de docentes, estudiantes y padres de familia.

Desligarse o abstraerse de este tipo de consideraciones, que son precisamente las que le confieren un carácter de humanidad y empatía a la escuela, es contribuir, más que a solucionar un problema, a sumar uno más, de salud mental, que aunado al trauma que ya de por si generan el miedo, la incertidumbre, el confinamiento, el desempleo y el hambre propiciados por el coronavirus, podrían tener repercusiones insospechadas en el mediano y largo plazo para la sociedad. 

Por lo anterior, con fundamento más en el numeral 26 que en el 25 del artículo 38 de la ley 1952 de enero 28 de 2019 que establece como deber de los funcionarios públicos: «poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio» (26) y «denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento…» (25) nos permitimos respetuosamente hacer las siguientes:

RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS

1. Se establezca a través de acto administrativo, un marco regulatorio garantista, que impida que desde el libre arbitrio o pareceres subjetivos se extiendan horarios,  responsabilidades laborales y exigencias de directivos docentes y personal docente a niveles de exigencia causantes de estrés y de donde pueden derivarse no solo situaciones de extralimitación de funciones sino también causales que pueden perfectamente tipificarse como acoso laboral (Ley 1010 de enero 23 de 2006)

2. Se instituya, previa consulta con profesionales de la salud conocedores del tema sobre daños colaterales generados por sobre-exposición de radiación lumínica y electromagnética en la salud visual y mental de estudiantes y docentes, unos parámetros de uso responsable (por horas al día) de computadores, celulares y tablets.  

3. Definido esto, sugerimos a quien regenta los destinos de la ciudad, que históricamente ha sido pionera a nivel nacional en muchas cosas (al punto de ser llamada la Puerta de Oro de Colombia) que, aprovechando lo avanzado por la ciudad en materia de instalación de zonas WIFI gratuitas en los parques (1), las excelentes relaciones (2) y el amplio conocimiento sobre el tema educación (3) de la nueva ministra de las TICs, Dra. KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE, se hagan los esfuerzos técnicos y presupuestales necesarios para convertir a Barranquilla en TERRITORIO PIONERO CONECTADO Y EDUCADO.

Ello significaría garantizar la extensión de la experiencia de conectividad gratuita llevada a cabo en espacios reducidos, a las localidades y barrios donde se encuentra focalizada la población estudiantil matriculada del Distrito y de la Universidad del Atlántico, en situación de riesgo, vulnerabilidad y pobreza, sectores estos en los que la ley define otorgar y tratar con prevalencia al señalar: «Los… distritos… darán prioridad a la inversión que beneficie a los estratos más pobres…» (Artículo 28 ley 715 de 2001).

4. También, y en relación con lo anterior, consideramos que se hace necesario avanzar en la dotación cofinanciada de equipos y herramientas tecnológicas para la población arriba aludida de estudiantes, tanto como para los docentes, así como en el proceso de flexibilización de requisitos, financiación y montaje de emisoras escolares, aprovechando el terreno recorrido por programas como prensa escuela y visionando su utilidad frente a crisis como la que hoy vive la sociedad.

Propositivos como siempre, estas ideas se suman a las que ya hemos formulado en el pasado reciente en función de aportar desde nuestra experiencia ideas que puedan entrar a contribuir a la solución de la grave crisis que afronta la nación colombiana   

INTERNET PARA ESTUDIAR: VIABILIDAD Y POSIBILIDADES DE FINANCIACIÓN

Este martes 21 de abril está proyectada una twiteraton desde las 8 de la mañana para desde la promoción del hastag #InternetParaEstudiar llamar la atención de la sociedad y del gobierno sobre la importancia de generar políticas públicas inclusivas que posibiliten el derecho a la educación, en igualdad de oportunidades, a todos los jóvenes universitarios del país, en épocas en que las circunstancias de confinamiento -por la pandemia que afecta al mundo- obligan a los protagonistas del acto educativo a acudir a la virtualidad en el proceso educativo.

Sin embargo desde ACCIÓN ÉTICA DOCENTE los educadores que conformamos el colectivo estamos vivenciando que este propósito loable es también una necesidad para el resto de estudiantes de un país con una conectividad limitada, situación que expresa desigualdad y una brecha digital que mientras no se cierre comporta unos altos niveles de exclusión,  inadmisibles en un Estado Social de Derecho desde una perspectiva relacional y comparativa inherente a todo juicio de igualdad (como diría la honorable Corte Constitucional).

Al Estado le corresponde y tiene el deber constitucional de garantizar la continuidad del servicio y derecho a la educación pero no de cualquier forma. Es inadmisible que evada y descargue tal responsabilidad sobre los maestros, como cuando insinúa que a estos debe recargárseles el trabajo planeando clases para tres tipos de estudiantes: los sin conectividad (1); los de conectividad limitada (2) y los de conectividad ilimitada (3) en un grosero trato abusivo desde el punto de vista laboral y discriminatorio desde su concepción.

Tampoco la opción puede ser el retorno a las aulas sin garantías a la salud y la vida, las que no estarán dadas para docentes, estudiantes y sus grupos familiares hasta tanto no exista una vacuna o un tratamiento efectivo para el COVID-19. La única opción, por lo pronto, es educación virtual con garantías para todos, lo que pasa por inversión en las escuelas; formación para los docentes y, por qué no, decretar el 2020 como año de experimentación,  flexibilización y adecuación para la educación, mientras se hace lo políticamente necesario para hacer del internet un servicio público esencial con características de derecho fundamental del que el Estado garantice el acceso a un mínimo vital para nuestros estudiantes.

Sin embargo, esta propuesta encuentra, al igual que la de exonerar a los usuarios de servicios públicos de pagos en épocas de pandemia, un mismo inconveniente: Los prestadores del servicio son,  salvo contadas excepciones, empresas privadas. La solución tanto para lo uno como para lo otro es una misma. Aplicar a las empresas privadas que usan y usufructúan con grandes utilidades el subsuelo, un impuesto con destino exclusivo a la conectividad gratuita y a la provisión de herramientas tecnológicas a los estudiantes y de subsidio a los estratos 1, 2 y 3 de un rango mínimo de consumo en agua,  energía, gas y telefonía. Con voluntad política es factible hacerlo. El artículo 332 Constitucional lo hace factible en su aparte introductorio: “El Estado es propietario del subsuelo”.

En desarrollo de nuestra propuesta hay que decir, que si hoy, la mayoría de empresas de servicios públicos de naturaleza no estatal hacen uso y se benefician económicamente del subsuelo, en el que entierran desde postes hasta ductos de conducción de agua potable y servida así como de cableado, no se justifica que no tributen o paguen por el beneficio que vienen recibiendo de manera periódica y gratuita, como si lo hacen por ejemplo quienes hacen uso del espectro electromagnético (Artículo 75 Constitucional).

Con nuestras propuestas para viabilizar y financiar el Internet para Estudiar; con la de decretar al 2020 como año de experimentación, flexibilización y adecuación para la educación e incluso, y mientras ello se concreta, hacer el tránsito de toda la educación en el país hacia calendario B (inicio del año escolar durante el segundo semestre) queremos responder al maestro Julián de Zubiría cuando el pasado 12 de abril nos expresaba: «…quiero profundizar en la consigna de Internet gratuito para estudiantes universitarios. La educación no puede parar. Tampoco el debate pedagógico».

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César Asprilla Fundador y Director de la REEA, Magister en Gestión de las Tecnologías Educativas. Fans Page https://www.facebook.com/ceasmu1/ Contacto: +57 3006928728