El reporte de las vacantes de los cargos de docente de aula y/o docente orientador de la planta definitiva o temporal por parte de las entidades territoriales certificadas en educación, deban ser ofertadas a través de Sistema Maestro.
Sistema Maestro es una solución de TI tipo Sistema de Información administrado por el Ministerio de Educación Nacional, que permite la postulación y selección de aspirantes en empleos de docente de aula y docente orientador para proveer vacancias definitivas del régimen especial docente, mediante nombramiento provisional; además, de los empleos de las plantas temporales que se generen en los niveles de preescolar, básica y media en los establecimientos educativos oficiales, con criterios de ponderación de objetivos que buscan garantizar la calidad, pertinencia y oportunidad en la prestación del servicio, hasta tanto se provean de forma de definitiva.
Los aspirantes que se encuentran inscritos en el Sistema Maestro deberán actualizar sus documentos, conforme a los nuevos criterios de ponderación. En caso de no diligenciar la información y subir los soportes correspondientes que lo acrediten como aspirante por dicho criterio, no se le otorgará puntuación en las postulaciones que realice.
El aspirante no debe estar nombrado en provisionalidad de vacante definitiva y/o nombrado en una planta temporal por término definido y/o en propiedad en alguno de los cargos del sistema especial de carrera administrativa docente y/o directivo docente.
Los interesados en ser nombrados docentes en un establecimiento educativo oficial deberán manifestar el interés de ser vinculados a una vacante realizando la postulación a la oferta de su interés. El ingreso al Sistema Maestro, para la provisión transitoria de las vacantes definitivas y las vacantes transitorias de las plantas temporales, deberá ser realizado a través del portal web que disponga el Ministerio de Educación Nacional.
No podrán ofertarse, mediante el sistema de información, las vacantes de áreas técnicas, ni las vacantes de docentes en establecimientos educativos estatales categorizados por las respectivas entidades territoriales como instituciones que atienden población mayoritariamente indígena; o de los establecimientos educativos estatales que prestan sus servicios en territorios colectivos con población mayoritariamente perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Por lo anterior, la entidad territorial realizará la provisión directa de dicha vacante conforme a la normativa que regula la vinculación de este tipo de vacantes.
Las vacancias temporales de los empleos de carrera administrativa docente no se proveen a través de la solución de TI tipo Sistema de Información «Sistema Maestro». Dichas vacantes pueden proveerse directamente por la entidad territorial certificada en educación, siempre que no deba darle aplicabilidad a la Circular Externa 2023RS140848 de la CNSC o la norma que la modifique o sustituya.
Para los empleos docentes que se encuentran con nombramiento temporal por una situación administrativa del titular y se convierten en vacancias definitivas, puede la entidad territorial certificada en educación, mediante acto administrativo, cambiar el tipo de vinculación a nombramiento provisional en vacancia definitiva con la misma persona que venía ocupando la temporalidad en reemplazo del titular para no afectar la prestación del servicio educativo.
Las entidades territoriales certificadas en educación, en todos los eventos en que se deba dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.4.6.3.9 del Decreto 1075 de 2015 que dice: «Por encargo en un cargo de directivo docente o nombramiento en provisionalidad en un cargo de docente de aula o docente líder de apoyo, cuando no exista lista de elegibles vigente y mientras se surte un nuevo proceso de convocatoria a concurso docente, o llegue un educador con derechos de carrera por aplicación de los criterios 1, 2, 3 y 4 del presente artículo«.
La administración de Sistema Maestro, será responsabilidad de las entidades territoriales certificadas en educación en lo que respecta a los procesos de selección que desarrolla cada Secretaría de Educación (reporte de necesidades educativas, agendamientos, revisión y verificación de requisitos, selección de docentes y trámites necesarios para la vinculación). Para ello, el Ministerio de Educación Nacional ha designado usuario y clave, paracada entidad, de acceso al Sistema Maestro para la provisión transitoria de las vacantes definitivas. Lo anterior, con el fin que, en el marco de sus procesos organizacionales, las entidades territoriales certificadas en educación determinen la dependencia responsable del correcto uso del sistema y garanticen la consistencia y calidad de los datos relacionados con las vacantes definitivas generadas para la realización de una provisión oportuna de los cargos docentes.
En caso de evidenciarse que la entidad territorial certificada en educación no está reportando, a través del Sistema Maestro, las vacantes docentes que apliquen para esta modalidad de selección o se encuentren irregularidades en la vinculación de docentes que no cumplan con los requisitos y/o no acrediten el perfil que les permitió encontrarse dentro del orden de elegibilidad en Sistema Maestro, se informará a los entes de control para las acciones administrativas, disciplinarias, fiscales y/o penales a las que haya lugar.
Proceso de selección
El proceso de selección comprende las siguientes etapas:
- Inscripción en la solución de TI tipo Sistema de Información – Sistema Maestro por parte de los aspirantes.
- Reporte de las vacantes de los cargos de docente de aula y/o docente orientador de la planta definitiva o temporal por parte de las entidades territoriales certificadas en educación, que deban ser ofertadas a través de la solución de TI tipo Sistema de Información – Sistema Maestro.
- El Ministerio de Educación Nacional implementará campañas y metodología de divulgación de las vacantes para los jóvenes entre 18 y 28 años.
- Publicación de las vacantes reportadas por parte del Ministerio de Educación Nacional.
- Postulación de los aspirantes a las vacantes de su interés.
- Preselección automática de los tres (3) mejores candidatos conforme al puntaje otorgado
por Sistema Maestro, de acuerdo con la información diligenciada por el aspirante. - Fase adicional (opcional) que aplica para las entidades que tienen habilitada esta fase, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo cuarto de esta resolución.
- Agendamiento y selección. En el proceso de selección del docente, las Secretarías de Educación deben validar el cumplimiento de los requisitos y documentos aportados por las personas preseleccionadas, en los términos del numeral 5 de este artículo, en orden de ponderación de mayor a menor
- Nombramiento. Deberá efectuarse en los términos máximos establecidos en el artículo décimo octavo de la presente resolución.
Requisitos generales para participar en las vacantes docentes:
a) Ser ciudadano(a) colombiano(a) mayor de edad.
b) Registrarse en Sistema Maestro.
c) Aceptar en su totalidad las reglas establecidas para la inscripción, postulación y todo el proceso de selección que realizan las entidades territoriales certificadas en educación.
d) Postularse en las vacantes de su interés, esto es, presentarse en la fecha y forma establecida por la entidad territorial certificada en educación para el agendamiento (presencial o virtual), fase adicional (si aplica) y, de ser seleccionado, cumplir con los términos establecidos por la ETC para el nombramiento y posesión.
e) Cumplir con los requisitos mínimos del empleo seleccionado, los cuales se encuentran establecidos en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente, Resolución No. 3842 del 18 de marzo de 2022 y/o norma que lo modifique o sustituya.
f) Demostrar con los soportes cargados en Sistema Maestro, los criterios de ponderación por los que obtuvo el puntaje.
g) No encontrarse incurso en causales de orden constitucional y/o legal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse.
h) No encontrarse incurso en situaciones que generen conflicto de intereses durante las diferentes etapas del presente proceso de selección y/o que persistan al momento de posesionarse.
i) Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.
Exclusión
La Secretaría de Educación dará por finalizado el proceso de selección de un candidato o candidata, cuando se presenten las siguientes situaciones:
a) Ser menor de edad.
b) No presentarse y/o negarse a realizar, en la fecha y forma establecida por la entidad territorial certificada en educación, el agendamiento (presencial o virtual) o la fase adicional (si aplica) y, de ser seleccionado, no cumplir con los términos establecidos para el nombramiento y posesión.
c) No cumplir o no acreditar los requisitos mínimos del empleo al cual se inscribe el aspirante, establecidos en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente, Resolución No. 3842 del 18 de marzo de 2022 y/o norma que lo modifique o sustituya.
d) No acreditar, ante la correspondiente entidad territorial, los soportes cargados en el Sistema de Información que den fe del puntaje obtenido, con el cual le permitió ubicarse dentro de los tres (3) preseleccionados.
e) Presentarse en estado de embriaguez y/o bajo los efectos de sustancias psicoactivas al agendamiento y fase adicional (si aplica).
f) Renunciar voluntariamente en cualquier momento a continuar el proceso de selección después de realizar la postulación a un empleo y ser preseleccionado, así como negarse a continuar con el trámite de nombramiento y posesión, después de ser seleccionado.
g) Transgredir las disposiciones contenidas en la presente resolución y su anexo, como también en los demás documentos que reglamenten las diferentes etapas de este proceso de selección.
h) Que el aspirante se encuentre nombrado en provisionalidad de vacante definitiva y/o en un empleo de planta temporal por un término definido y/o en propiedad en alguno de los cargos del sistema especial de carrera administrativa docente y/o directivo docente.
Las anteriores causales de exclusión de Sistema Maestro, serán aplicadas al aspirante en cualquier momento cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales, disciplinarias y/o administrativas a que haya lugar. Las causales b) y f) del proceso de selección de una vacante ofertada a través de la solución de TI tipo Sistema de Información «Sistema Maestro», generarán la suspensión por el término de seis (6) meses.
Los criterios de ponderación de la tabla general donde se ofertarán las vacantes docentes de carrera administrativa que se proveerán de forma provisional y los empleos transitorios de la planta temporal por el término de duración de esta. La valoración de estos factores se realizará con medios técnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, bajo los siguientes parámetros:
Para aplicar a las vacantes, el educador debe siempre demostrar la idoneidad a través del título de normalista, tecnólogo en educación, licenciado y pregrado conforme a los niveles habilitados por la Resolución No. 003842 del 18 de marzo de 2022 o la que la modifique.
Los criterios de ponderación de la tabla específica donde se ofertarán las vacantes docentes de carrera administrativa que se proveerán de forma provisional y los empleos transitorios de la planta temporal por el termino de duración de esta. La valoración de estos factores se realizará con medios técnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, bajo los siguientes parámetros:
Para los empleos que se oferten en el Sistema Maestro para la tabla específica, si un joven que haya estado bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar se encuentre dentro del rango de edad entre 18 y 28 años y se postula para un empleo docente y cumple con el perfil establecido en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias establecido en la Resolución 3842 de 2022, tendrá la prelación y, en consecuencia, quedará en primer orden de elegibilidad indistintamente de la puntuación, frente a los demás aspirantes que se postulen y se encuentren en dicho rango de edad.
En la eventualidad que se postulen dos o más jóvenes ICBF para el mismo empleo docente, el desempate de los preseleccionados se generará automáticamente por el sistema conforme al puntaje obtenido en los criterios puntuados en la tabla anterior. En el caso de persistir el empate, la preselección se realizará en el orden de postulación, ubicando en primer orden al que la efectuó primero en el tiempo.
Los criterios de ponderación de la tabla específica se aplicarán en todo el territorio colombiano con excepción de la subregión del Catatumbo, por lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Proceso de selección.
Culminado el proceso de postulación, el Sistema Maestro de forma automática y de conformidad con la información diligenciada por el aspirante, efectuará la preselección de los tres (3) mejores candidatos. La entidad territorial deberá validar en la fase de agendamiento, el cumplimiento de requisitos de los tres (3) mejores candidatos en orden de ponderación de mayor a menor.
El orden de puntuación de mayor a menor determinará cual es el candidato seleccionado. Dicho resultado debe seraceptado por la respectiva entidad territorial certificada y realizar el agendamiento. En caso de empate, el sistema de forma automática asignará el orden de selección teniendo en cuenta la hora de postulación de los aspirantes.
Fase adicional.
La entidad podrá optar por una fase adicional dentro del proceso de selección realizando una prueba objetiva de habilidades blandas o conocimiento en el campo de la pedagogía, la didáctica, entre otras. El proyecto de fase adicional debe ser presentado por la Secretaría de Educación respectiva al Ministerio de Educación Nacional, para su aprobación e inclusión en el proceso de selección efectuado a través del Sistema Maestro.
Agendamiento.
El agendamiento podrá ser presencial o virtual conforme lo determine e informe al aspirante en cada proceso de selección la entidad territorial certificada en educación. La fecha y hora debe comunicarse como mínimo con veinticuatro (24) horas de antelación al aspirante.
Culminado el agendamiento sin que ninguno de los tres (3) candidatos haya sido seleccionado para la vacante por la Secretaría de Educación, la entidad territorial deberá gestionar la oferta en el Sistema Maestro marcando las causales de no selección de cada aspirante. En consecuencia, el sistema de forma automática relanzará la vacante por un máximo de dos (2) oportunidades adicionales y/o por la cantidad de relanzamientos que autorice el Ministerio de Educación Nacional.
Reversa y situación administrativa.
En el evento en el cual se presenten circunstancias que impidan continuar con el proceso de selección y/o nombramiento de los candidatos, la entidad territorial podrá optar por solicitar al Ministerio de Educación Nacional la reversa del proceso de selección y/o cerrar la vacante por la situación administrativa que genere la provisión de la vacante conforme a la normativa vigente.
Nombramiento.
Los aspirantes que resulten seleccionados a través del Sistema Maestro deberán presentarse en la Secretaría de Educación de la entidad territorial dentro del término que la misma establezca, con el propósito de adelantar los trámites correspondientes para el nombramiento en provisionalidad en un empleo docente de carrera mientras la CNSC realiza el concurso y/o nombramiento transitorio en la planta temporal por el término de duración de esta. Comunicado el nombramiento por la Secretaría de Educación, el educador seleccionado dispone de un término máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales para allegar todos los documentos requeridos para el nombramiento para tomar posesión de este. En caso de no aceptar el empleo y/o no posesionarse, se aplicará la sanción establecida en el parágrafo 2 del artículo 5 de la presente resolución.
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Disponible para trabajar lic Español y literatura
Puras habas. Sistema maestro está totalmente politizado, era más idóneo años atrás cuando era el banco de la excelencia.
Bien día Sr Asprilla usted sabe que día exacto el sistema maestro oferta las vacantes en todo el territorio Nacional? Gracias por su información
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