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¿Qué acciones asume la CNSC en contra de una Entidad, cuando no nombra al elegible que gano el empleo objeto de concurso?

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El parágrafo 2° del artículo 12 de la Ley 909 de 2004, estableció:

“La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá imponer a los servidores públicos de las entidades nacionales y territoriales sanciones de multa, previo el debido proceso, cuando se compruebe la violación a las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por ella. La multa deberá observar el principio de gradualidad conforme el reglamento que expida la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuyos mínimos serán cinco (5) salarios mínimos legales vigentes y máximos veinticinco (25) salarios mínimos legales vigentes (…)”

Tal como se observa, en el evento que la CNSC tenga conocimiento que una entidad se abstiene de nombrar a un elegible que ocupa posición de mérito en una lista de elegibles que se encuentra en firme, podrá dar inicio a una actuación administrativa con fines sancionatorios por presunta violación de las normas de carrera administrativa o inobservancia de las instrucciones dadas por la CNSC.

Es procedente aclarar que la facultad nominadora la tiene la entidad, por tanto son ellos los responsables de verificar previo al nombramiento el cumplimiento de requisitos.

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