Teniendo en cuenta las fechas establecidas por ley, quedan solamente ocho días para que el gobierno haga el giro de los recursos.
La prima de servicios es la retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador. En el caso de los docentes, esta retribución, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1545 de 2013, es equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Recuerde que hay varios requisitos a cumplir para recibir dicho pago:
- Reciben prima los docentes quienes hayan estado vinculados durante un (1) año al 30 de junio de 2024.
- Si no completó el año, tiene derecho a un reconocimiento proporcional, siempre y cuando haya prestado sus servicios en la misma Entidad Territorial Certificada (ETC) mínimo durante 6 meses. Es decir, algunos docentes que fueron nombrados este año no alcanzarían a cumplir este requisito.
- Tenga en cuenta que según el artículo 3 del decreto 1545, el cual aclara el pago de la prima: “también se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses”.
Los factores a tener en cuenta cuando se realiza la liquidación de la prima de mitad de año son los siguientes:
- La asignación básica mensual
- El auxilio de transporte
- La prima de alimentación
Teniendo en cuenta las fechas establecidas por ley, quedan solamente ocho días para que el gobierno haga el giro de los recursos. Sin embargo, en caso de que usted no lo reciba los docentes pueden establecer un caso ante el Ministerio de Trabajo, que será el encargado de gestionar ante la entidad encargada y en caso de que sea necesario establecer medidas.