Desde el 24 de mayo del año en curso se adelanta la Invitación Pública 002 de 2023, cuyo objeto es “contratar entidades que garanticen la prestación de los servicios de salud del modelo de atención integral, la atención médica derivada de los riesgos laborales y el diseño, implementación, mantenimiento y mejora continua del sistema general de seguridad y salud en el trabajo para los afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio en el territorio nacional, asumiendo y gestionando el riesgo en salud, operativo y financiero que del contrato se derive”; el cual busca el logro de los siguientes objetivos:
1) Garantía y efectividad del derecho fundamental a la salud para los docentes y sus familias.
2) Transparencia y selección objetiva en el proceso de contratación de los prestadores de los servicios de salud, y de salud y seguridad en el trabajo.
3) Protección y aseguramiento de la inversión eficaz de los recursos destinados a atender el régimen especial de salud del magisterio.
4) Mejora frente a los problemas actuales en la prestación de los servicios.
Adicional a lo anterior, en el mencionado proceso de invitación se estableció que el mismo tiene como objeto o finalidad garantizar, entre otros, los siguientes principios:
1) Accesibilidad, entendida como la capacidad de la organización para proporcionar al usuario durante la atención, condiciones de infraestructura, condiciones administrativas y condiciones de información de manera continua, oportuna e integral.
2) Integralidad, entendida como la capacidad de la organización para brindar al usuario la cobertura de los servicios acorde al plan de beneficios al cual tiene derecho.
3) Eficiencia, entendida como la capacidad de lograr el resultado deseado con una utilización óptima de los recursos disponibles.
4) Oportunidad, entendida como la posibilidad que tiene el afiliado de obtener los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud.
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Ahora bien, en atención a lo recomendado y aprobado en sesión ordinaria No. 16 del Consejo Directivo del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAG-, llevada a cabo el día diecinueve (19) de octubre de 2023, se procede a informar mediante la plataforma SECOP II, la cancelación la Invitación Pública No. 002 de 2023.
Dicha decisión se fundamenta en lo establecido en el numeral 6.1 de la Invitación Pública 002 de 2023, el cual dispone lo siguiente:
“Cancelación o suspensión de la Invitación Pública: declaración de voluntad de la Fiduprevisora S.A. como administradora de los recursos y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), que constará en documento motivado y tiene por objeto hacer desaparecer los efectos del inicio de la presente Invitación Pública o suspender los mismos. Dada la naturaleza jurídica de las invitaciones a ofertar, para proceder a su cancelación o suspensión no se requerirá del consentimiento o aquiescencia de quienes hayan presentado oferta mercantil ni dicha actuación generará derecho a obtener indemnización de perjuicios de ninguna clase.
La cancelación o suspensión procederá cuando medien circunstancias objetivas y de interés público que justifiquen dicha decisión. De esta forma, la Fiduprevisora S.A. como administradora de los recursos y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), se reserva el derecho de cancelar o suspender el certamen contractual en cualquiera de sus etapas, cuando aparezcan circunstancias técnicas, operativas, económicas, jurídicas, de mercado, de fuerza mayor, orden de autoridad competente, acto irresistible de terceros o razones de utilidad, conveniencia corporativa o cualquier otra circunstancia. La decisión de suspensión o cancelación del certamen será informada a los interesados u oferentes. (…)”
Lo anterior en concordancia con el numeral 1.6. definiciones del Manual de Contratación del FOMAG, en relación con el concepto de Invitación Pública, que establece que es el: “Procedimiento mediante el cual Fiduprevisora S.A….formula públicamente una necesidad de contratación para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y se seleccione entre ellas la más favorable, advirtiendo que no obliga a la entidad y puede en cualquier estado del proceso de selección invalidar las actuaciones, lo anterior no implicara (sic) obligaciones ni indemnizaciones de ninguna índole con los participantes (…)”1.
Así las cosas, en virtud de lo establecido en el numeral 6.1. del Documento de selección de la Invitación Pública 002 de 2023, y en concordancia con el numeral 1.6 del Manual de Contratación del FOMAG, resulta procedente cancelar la Invitación Pública 002 de 2023 al ser ésta una facultad establecida en el documento de selección que define las reglas que rigen el proceso, así como en el referido Manual, lo cual es de pleno conocimiento de los participantes desde el inicio del proceso, y sobre lo cual no se recibieron observaciones en la oportunidad correspondiente, y con la presentación de su oferta, los participantes manifestaron su aquiescencia con lo señalado. Máxime que no se ha surtido la etapa de publicación del informe definitivo de habilitación y por ende no ha habido aceptación de ofertas que obliguen al FOMAG.
Se resalta que la decisión adoptada en sesión ordinaria No. 16 del diecinueve (19) de octubre de 2023 obedece a circunstancias de interés general y conveniencia, lo que hace imperativo para el Consejo Directivo del FOMAG disponer la cancelación con efectos inmediatos de la Invitación Pública 002 de 2023 con el fin de buscar la efectiva transición hacia un nuevo modelo de atención en salud para el Magisterio, en concordancia con el compromiso del Gobierno Nacional de presentar una propuesta de modelo de atención coherente con las observaciones y con las necesidades que tiene el sector2 ya que el Consejo Directivo del FOMAG percibe que no se cumple con la promesa de valor del mejoramiento de la prestación del servicio.
Adicionalmente, recuérdese que en los regímenes exceptuados toda la actividad contractual – en sentido amplio- se rige por el derecho privado; y ello no se puede limitar a la de ejecución del contrato, sino que abarca todas sus fases, es decir, desde la estructuración y formación del negocio jurídico hasta la etapa postcontractual. Por ello, en la fase precontractual la regla predominante será, también, la autonomía privada.
Dentro del anterior contexto resulta pertinente traer a colación lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 91 de 1989 que disponen lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO 6. En el contrato de fiducia mercantil a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, se preverá la existencia de un Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, integrado por los siguientes miembros:
El ministro de Educación Nacional o el viceministro, quien lo presidirá.
El ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.
Dos representantes del magisterio, designados por la organización gremial nacional que agrupe el mayor número de asociados docentes.
El Gerente de la entidad fiduciaria con la cual se contrate, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 7. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tendrá las siguientes funciones:
Determinar las políticas generales de administración e inversión de los recursos del Fondo, velando siempre por su seguridad, adecuado manejo y óptimo rendimiento.
Analizar y recomendar las entidades con las cuales celebrará los contratos para el funcionamiento del Fondo. (…)” Mencionado lo anterior, el Consejo Directivo, como máximo órgano del FOMAG, después de unanálisis del desarrollo del proceso de selección, tomo la determinación de manera mayoritaria de recomendar y aprobar la cancelación del proceso contractual de Invitación Pública 002 de 2023:
“(…) teniendo en cuenta el informe que nos han dado y las reflexiones que se han hecho frente a la posibilidad de cumplir con la promesa de valor del mejoramiento de la prestación del servicio bajo las actuales circunstancias del proceso(…)”.
Considerando lo anterior, FIDUPREVISORA S.A. en calidad de administradora de los recursos y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-, de acuerdo con la decisión adoptada por el Consejo Directivo procede a informar a los interesados la cancelación de la invitación pública.