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MinEducación no cede

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Docentes de urabá concentrados en IE Gonzalo Mejía de Chigorodó, despues de marchar por algunas calles del municipio.
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En el Urabá antioqueños, los docentes se encontraron en el municipio de Chigorodó para marchar en contra de la ley estatutaria del Gobierno Petro. Dentro de la marcha comentarios van y vienen, entre los que se rumoraba es que el gobierno de Gustavo Petro los vendió para aprobar sus otras reformas, negociaron con la educación

Lo cierto es que en las bases, no hay buen ambiente y confianza con el gobierno por todo lo que está pasando.

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INFORME FINAL CAMARAENMIENDA SENADO
Artículo 1°. Objeto. La presente Ley Estatutaria tiene por objeto desarrollar las garantías del derecho fundamental a la educación, su regulación y fijar las condiciones y obligaciones necesarias para su efectiva protección la cual será de forma progresiva y estará a cargo del Estado, la sociedad y la familia.Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los elementos esenciales, principios sustanciales, mecanismos de protección y garantía del derecho fundamental a la educación que están a cargo del Estado, la sociedad y la familia.   
Artículo 2°. Naturaleza y fines de la educación. La educación es un derecho humano fundamental, un servicio público que tiene una función social, un bien común y un deber de todas las personas que habitan en el territorio colombiano y busca garantizar el acceso al conocimiento, a la actividad física y enseñanza de hábitos de vida saludables, a la recreación, a la educación física, la actividad lectora, y al deporte, a las ciencias, al plurilingüismo, a la tecnología, a la innovación, al emprendimiento, al fortalecimiento de habilidades cognitivas y a los demás bienes y valores culturales, con el fin de lograr una formación integral, inclusiva, intercultural, pluralista, equitativa, pertinente y con calidad, que permita construir proyectos de vida, y logre el pleno desarrollo de la personalidad, aporte al desarrollo integral de la nación y sus regiones, la transformación de los territorios, el cierre de brechas, el desarrollo económico y empresarial, el respeto a los derechos humanos, a las libertades fundamentales, la naturaleza, la protección del medio ambiente y la consolidación de la paz. La educación como derecho humano fundamental será garantizada por el Estado durante todo el ciclo de vida de la persona, para asegurar el disfrute de otros derechos y libertades fundamentales y contribuir con el logro de la felicidad y de una vida digna en una sociedad equitativa, justa e igualitaria.   Se promoverá la participación de la sociedad en la planificación, implementación y evaluación de las políticas educativas. La oferta educativa se ejecutará bajo la indelegable y continua inspección, vigilancia y control del Estado, con el fin de garantizar el servicio público, la educación como bien común y velar por el cumplimiento de los elementos esenciales, principios y fines de la educación.Artículo 2°. Naturaleza, contenido y fines del derecho fundamental a la educaciónLa educación es un derecho fundamental, un servicio público y un deber de todas las personas que habitan en el territorio colombiano que busca garantizar el acceso común al conocimiento, a los beneficios de la cultura, de la ciencia, las artes, a las competencias en lectoescritura, matemáticas y ciencias sociales y naturales, a la técnica y la tecnología y a los demás bienes y valores culturales, para lograr una formación integral, permanente, inclusiva, intercultural, pluralista, equitativa, pertinente y con calidad, que fomente el pleno desarrollo de la personalidad, el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.  La educación es una condición necesaria para la realización de otros derechos humanos.    El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y todas.   La responsabilidad del Estado en su garantía será conforme a las competencias asignadas por las leyes especiales y su reglamentación, respetando los sistemas propios.   La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo.     
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplicará en todos los niveles, tipos, modalidades y formas de atención de la educación formal, a los establecimientos educativos e instituciones de educación superior, y demás actores, entidades y/o sistemas que intervengan de manera directa o indirecta en, la protección y garantía del goce efectivo del derecho fundamental a la educaciónArtículo 3. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará en todos los niveles, tipos, modalidades y formas de atención de la educación formal pública, privada y mixta, a los establecimientos educativos e instituciones de educación superior, y demás actores, entidades y/o sistemas que intervengan de manera directa o indirecta en la protección y garantía del goce efectivo del derecho fundamental a la educación.   
Artículo 4°. Definición del sistema educativo. El sistema educativo es un conjunto ordenado y coordinado de actores, políticas, normatividad, recursos financieros y de infraestructuras, instancias, mecanismos e instituciones autorizadas por ley para prestar el servicio público educativo. Se estructura para garantizar los derechos constitucionales y cumplir los fines de la educación formal, en los niveles de educación inicial, básica, media y superior; la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) y la educación informal también hacen parte del sistema educativo. Es un sistema abierto, participativo y dinámico, que se organiza a través de procesos de planeación, regulación, integración y articulación con la Formación Profesional Integral (FPI), garantizando la autonomía del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en tanto entidad rectora de la FPI, y el Sistema Nacional de Cualificaciones, entre otros subsistemas y sistemas, de acuerdo con las necesidades para garantizar el derecho fundamental a la educación y contribuir a la materialización de otros derechos.Artículo 4°. Definición del sistema educativo. El Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de políticas, actores, servicios y acciones dinámicas que se rigen por los principios, fines y deberes de que trata esta ley, destinados a posibilitar el ejercicio del derecho fundamental a la educación en términos de calidad.   Es un sistema mixto, pluralista, abierto, descentralizado y participativo, integrado armónicamente por sectores, instancias, entidades, establecimientos, instituciones, órganos y demás personas naturales y jurídicas de naturaleza pública o privada, que permitan garantizar la educación durante toda la vida en sus diferentes niveles; inicial, básica, media y posmediaterciariaque incluye la Educación Superior, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), Formación para el Trabajo,  Formación Profesional Integral (FPI)  del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y las demás vías, ciclos o modalidades de educación.   
Artículo 5°. Principios. El derecho fundamental a la educación se orienta por los siguientes principios: a) Equidad. Se adoptarán acciones afirmativas que propendan por el cierre de brechas en el sistema educativo b) Universalidad. Los habitantes del territorio colombiano gozarán del derecho fundamental a la educación, sin ningún tipo de discriminación y barrera que limite su acceso. c) Igualdad. Se promoverá un trato igual a quienes se encuentran en las mismas situaciones fácticas, y un trato diverso a quienes se hallan en distintas condiciones de hecho. Se promoverá un trato diferencial y preferencial para los grupos vulnerables y los sujetos de especial protección constitucional. d) Inclusión. El derecho fundamental a la educación se garantizará a través de políticas públicas que eliminen cualquier barrera, exclusión, discriminación o segregación que impida o dificulte a cualquier persona el acceso, permanencia, goce y disfrute de sus derechos. La inclusión promoverá la presencia, participación, promoción y desarrollo de todas las personas y de los miembros de la comunidad educativa, fomentando una formación en el respeto por la dignidad propia y ajena sin discriminación, independientemente de su origen, religión, orientación política, grupo étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, capacidad o talento excepcional, trastorno específico del aprendizaje o del comportamiento, o alguna condición de salud adversa o situación de vulnerabilidad, entre otras. Los criterios de acceso, permanencia y graduación definidos por los establecimientos educativos e instituciones de educación superior, siempre y cuando sean razonables y justificados conforme a la Constitución y la ley, no deben considerarse contrarios a este principio. e) Calidad. En el marco de la dignidad humana, se entenderá como las condiciones propicias para garantizar el derecho fundamental a la educación, lo cual implica el esfuerzo de todos los actores y participantes en su adaptación y mejora continua con el fin de cumplir con las exigencias propias del sistema educativo, atendiendo las condiciones materiales, sociales, geográficas y culturales de la población. f) Pertinencia. La educación deberá responder a las expectativas y necesidades locales, regionales y nacionales de la sociedad en el tiempo y el espacio, atendiendo a los planes y políticas del Estado, respetando la diversidad en todas sus formas y contribuyendo al desarrollo social, tecnológico, científico y económico del país. g) Autonomía Escolar. Es la capacidad de los establecimientos educativos de preescolar, básica y media para decidir su propósito, su proyecto educativo, su currículo, la organización del plan de estudios, las metodologías y ambientes que posibiliten los procesos de formación y los aprendizajes necesarios para una vida digna, al igual que las maneras de organizarse alrededor del gobierno escolar, sin perjuicio de los lineamientos establecidos en la ley y la política educativa.  h) Autonomía de las instituciones de educación superior. Se garantiza la autonomía de las instituciones de educación superior de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y la ley. i) Interculturalidad. El derecho fundamental a la educación garantizará a los actores del sistema educativo el reconocimiento, respeto y valoración de los saberes, experiencias y conocimientos culturales adquiridos de sus prácticas comunitarias como contribución al proceso de creación de la identidad nacional y al fortalecimiento del diálogo intercultural que conduzcan a un proceso dialéctico de constante interacción y aprendizaje de los diferentes saberes y sistemas.   j) Identidad cultural y étnica. Se reconocen, valoran y reafirman los saberes, tejidos y conocimientos propios de las comunidades y pueblos indígenas que se desarrollan en el marco del sistema educativo Indígena Propio -SEIP- y de los procesos de etnoeducación de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, así como de las comunidades Rrom, para lograr una educación que respete y proteja su supervivencia y la preservación de la riqueza cultural y lingüística de la Nación colombiana.   k) Protección y garantía del derecho fundamental a la educación del campesinado, población rural, rural dispersa o aislada. Para el campesinado, población rural, rural dispersa o aislada se garantizará el derecho a la educación de calidad y pertinente como derecho fundamental, respetando sus costumbres y saberes.   l) Progresividad. Se garantizará de manera gradual y no regresiva, la ampliación de la oferta y la cobertura real en la educación en todos sus niveles, tipos, modalidades, y formas, la mejora en su prestación, y la reducción gradual y continua de barreras culturales, sociales, económicas, geográficas, administrativas, de infraestructura física y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la educación.   m) Sostenibilidad. El Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes, procurando su mejor uso social, para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la educación, de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal.   n) Gratuidad. El Estado garantizará de forma progresiva y con criterios de equidad, la educación gratuita en todos sus niveles en los establecimientos educativos oficiales e instituciones de educación superior públicas.   o) Enfoque territorial. El sistema educativo adoptará estrategias, herramientas y prácticas que reconozcan las particularidades y contextos propios de cada territorio, en coherencia con la visión y las dinámicas de sus poblaciones de acuerdo con las dimensiones económica, social, cultural, política, ambiental y geográfica.   p) Transparencia. Los establecimientos educativos e instituciones de educación superior públicas y privadas, sus comunidades y los actores que conforman el sistema educativo deberán garantizar en todo momento el libre acceso a la información de su gestión de manera oportuna, clara y pública, así como proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles de tal manera que la sociedad pueda realizar un monitoreo permanente al sector educativo.   q) Enfoque de Género. La educación propenderá por la superación de las desigualdades e inequidades en la construcción de representaciones sociales y de los roles de género sobre mujeres, personas con orientaciones sexuales e identidad de género diversas y hombres, fomentando relaciones justas y desigualdades equitativas e igualdad de derechos y oportunidades para toda la comunidad educativa sin ningún tipo de discriminación.   r) Perspectiva de diversidad. El Sistema Educativo reconoce y protege a las personas con orientación sexual e identidad de género diversa como condición inherente al ser humano y su desarrollo en los contextos sociales, económicos y culturales, y propende por la eliminación de estereotipos de género.   s) Democracia. El gobierno y la gestión de la educación deberán ser democráticos, participativos, pluralistas y directos acordes con la regulación aplicable. Los establecimientos educativos e instituciones de educación superior garantizarán la participación real y efectiva de los sujetos integrantes de la comunidad educativa para la toma de decisiones.   t) Libertad de cátedra. Se garantizará la libertad de cátedra, enseñanza e investigación de conformidad con la Constitución Política y la ley. u) Libertad educativa. Es el derecho de los padres, madres o tutores legales a escoger la educación que recibirán sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.   v) Desarrollo humano. Se reconocen las capacidades, saberes y aptitudes de las personas y se potenciarán de acuerdo al proyecto de vida deseado.   w) Formación Integral. Para efectos de esta ley, se entenderá por formación integral en el derecho fundamental a la educación en todos sus niveles y modalidades, al proceso continuo y participativo que garantiza el desarrollo armonioso y coherente de las dimensiones humanas.   x) Protección del sistema educativo. Se protegerá la prestación del servicio educativo a través de la oferta pública oficial y privada.   y) Principio de interés superior de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Implica y obliga a la familia, la sociedad y el Estado a respetar y garantizar el desarrollo armónico e integral de su personalidad y el ejercicio pleno de sus derechos sobre los derechos de los demás.            Artículo 5°. Principios. El derecho fundamental a la educación se orienta por los siguientes principios:    Equidad. Se adoptarán acciones afirmativas que propendan por el cierre de brechas en el sistema educativo. Universalidad. Los habitantes del territorio colombiano gozarán del derecho fundamental a la educación, sin ningún tipo de discriminación y barrera que limite su acceso. Igualdad. Se promoverá un trato igual a quienes se encuentran en las mismas situaciones fácticas, y un trato diverso a quienes se hallan en distintas condiciones de hecho. Se promoverá un trato diferencial y preferencial para los grupos vulnerables y los sujetos de especial protección constitucional. Inclusión. El derecho fundamental a la educación se garantizará a través de políticas públicas que eliminen cualquier barrera, exclusión, discriminación o segregación que impida o dificulte a cualquier persona el acceso, permanencia, goce y disfrute de sus derechos. La inclusión promoverá la presencia, participación, promoción y desarrollo de todas las personas y de los miembros de la comunidad educativa, fomentando una formación en el respeto por la dignidad propia y ajena sin discriminación, independientemente de su origen, religión, orientación política, grupo étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, capacidad o talento excepcional, trastorno específico del aprendizaje o del comportamiento, o alguna condición de salud adversa o situación de vulnerabilidad, entre otras. Los criterios de acceso, permanencia y graduación definidos por los establecimientos educativos e instituciones de educación superior, siempre y cuando sean razonables y justificados conforme a la Constitución y la ley, no deben considerarse contrarios a este principio. Calidad. En el marco de la dignidad humana, se entenderá como las condiciones propicias para garantizar el derecho fundamental a la educación, lo cual implica el esfuerzo de todos los actores y participantes en su adaptación y mejora continua con el fin de cumplir con las exigencias propias del sistema educativo, atendiendo las condiciones materiales, sociales, geográficas y culturales de la población.  Pertinencia. La educación deberá responder a las expectativas y necesidades de la sociedad, para lo cual deberá conectarse externa e internamente a los ecosistemas y contextos en los que se encuentra inserta, respetando la diversidad en todas sus formas. El sistema educativo nacional deberá actualizarse periódicamente para atender las realidades nacionales y globales y brindar oferta de formación flexible, articulada en todos sus niveles y adecuada.Pertinencia. La educación deberá responder a las expectativas y necesidades de la sociedad, para lo cual deberá conectarse externa e internamente a los ecosistemas y contextos en los que se encuentra inserta, respetando la diversidad en todas sus formas. El sistema educativo nacional deberá actualizarse periódicamente para atender las realidades nacionales y globales y brindar oferta de formación flexible, articulada en todos sus niveles, y adecuada. Articulación. Busca favorecer la continuidad de los aprendizajes, la formación, la facilidad en la movilidad estudiantil entre los diferentes niveles de educación, en donde los nuevos aprendizajes se incorporan a los ya obtenidos. Para ello se requiere de la interacción constante y sistmática entre todos los actores del sistema educativo nacional y la demanda de empleo. Autonomía Escolar. Es la capacidad de los establecimientos educativos de preescolar, básica y media para decidir su propósito, su proyecto educativo, su currículo, la organización del plan de estudios, las metodologías y ambientes que posibiliten los procesos de formación y los aprendizajes necesarios para una vida digna, al igual que las maneras de organizarse alrededor del gobierno escolar, sin perjuicio de los lineamientos establecidos en la ley y la política educativa. Autonomía de las instituciones de educación superior. Se garantiza la autonomía de las instituciones de educación superior de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y la ley. Cada institución de educación superior determinará de manera autónoma en sus estatutos la forma en que serán aplicados estos principios de manera acorde con su naturaleza, su forma de organización y su misión. Ninguna autoridad administrativa, so pretexto de promover, apoyar o garantizar la democratización del gobierno y gestión de las universidades podrá invadir esta autonomíaInterculturalidad. El derecho fundamental a la educación garantizará a los actores del sistema educativo el reconocimiento, respeto y valoración de los saberes, experiencias y conocimientos culturales adquiridos de sus prácticas comunitarias como contribución al proceso de creación de la identidad nacional y al fortalecimiento del diálogo intercultural que conduzcan a un proceso dialéctico de constante interacción y aprendizaje de los diferentes saberes y sistemas
k) Identidad cultural y étnica. Se reconocen, valoran y reafirman los saberes, tejidos y conocimientos propios de las comunidades y pueblos indígenas que se desarrollan en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) y de los procesos de etnoeducación de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, así como de las comunidades rom, para lograr una educación que respete y proteja su supervivencia y la preservación de la riqueza cultural y lingüística de la Nación colombiana. 
Protección y garantía del derecho fundamental a la educación del campesinado, población rural, rural dispersa o aislada. Para el campesinado, población rural, rural dispersa o aislada se garantizará el derecho a la educación de calidad y pertinente como derecho fundamental, respetando sus costumbres y saberes. Progresividad. Se garantizará de manera gradual y no regresiva la ampliación de la cobertura, de la oferta y la demanda real, en la educación en todos sus niveles, tipos, modalidades, y formas, la mejora en su prestación, y la reducción gradual y continua de barreras culturales, sociales, económicas, geográficas, administrativas, de infraestructura física y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la educación.Sostenibilidad. El Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes, procurando su mejor uso social, para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la educación, de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal. Gratuidad. El Estado garantizará de forma progresiva y con criterios de equidad, la educación gratuita en todos sus niveles en los establecimientos educativos oficiales e instituciones de educación superior públicas. Enfoque territorial. El sistema educativo adoptará estrategias, herramientas y prácticas que reconozcan las particularidades y contextos propios de cada territorio, en coherencia con la visión y las dinámicas de sus poblaciones de acuerdo con las dimensiones económica, social, cultural, política, ambiental y geográfica. Transparencia. Los establecimientos educativos e instituciones de educación superior públicas y privadas, sus comunidades y los actores que conforman el sistema educativo deberán garantizar en todo momento el libre acceso a la información de su gestión de manera oportuna, clara y pública, salvo aquella información que esté sujeta a reserva, protección legal o restricciones legítimas, así como proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles de tal manera que la sociedad pueda realizar un monitoreo permanente al sector educativo. Enfoque de género. La educación propenderá por la superación de las desigualdades e inequidades en la construcción de representaciones sociales y de los roles de género sobre mujeres, personas con orientaciones sexuales e identidad de género diversas y hombres, fomentando relaciones justas y equitativas e igualdad de derechos y oportunidades para toda la comunidad educativa sin ningún tipo de discriminación. Perspectiva de diversidad. El Sistema Educativo reconoce y protege a las personas con orientación sexual e identidad de género diversa.Democracia. El gobierno y la gestión de la educación deberán ser democráticos, participativos y pluralistas acordes con la Constitución y en el marco de la autonomía asignada a aquellas.  Libertad de cátedra. Se garantizará la libertad de cátedra, enseñanza e investigación de conformidad con la Constitución Política y la ley. Libertad educativa. Es el derecho de los padres, madres o tutores legales a escoger la educación que recibirán sus hijos menores. Desarrollo humano. Se reconocen las capacidades, saberes y aptitudes de las personas y se potenciarán de acuerdo con el proyecto de vida deseado. Formación Integral. Para efectos de esta ley, se entenderá por formación integral en el derecho fundamental a la educación en todos sus niveles y modalidades, al proceso continuo y participativo que garantiza el desarrollo armonioso y coherente de las dimensiones humanas. Protección del sistema educativo. Se protegerá la prestación del servicio educativo a través de la oferta pública oficial y privada. Interés superior de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Implica y obliga a la familia, la sociedad y el Estado a respetar y garantizar el desarrollo armónico e integral de su personalidad y el ejercicio pleno de sus derechos sobre los derechos de los demás. Libertad de escoger trayectoria educativa: Se garantizará libertad de cada persona de escoger la trayectoria educativa a través de las vías de formación que permitan la realización del proyecto de vida de cada persona

ab) Libertad de fundación y asociación. El Estado y los particulares podrán constituir y gestionar instituciones educativas. Se reconoce la libertad de asociación de particulares para la creación de establecimientos educativos y el respeto a la pluralidad ética, intelectual, filosófica y/o religiosa que refleje la constitución de las mismas, siempre que se desarrolle armónicamente con los fines, principios y elementos esenciales previstos por esta ley para la garantía y materialización del derecho fundamental a la educación.     
CAPÍTULO II Elementos esenciales, derechos, deberes y obligacionesCAPÍTULO II Elementos esenciales, derechos, deberes y obligaciones  
Artículo 6°. Elementos esenciales. El derecho fundamental a la Educación tiene los siguientes elementos esenciales interrelacionados para su garantía:  a. Asequibilidad (Disponibilidad) b. Accesibilidad (No discriminación, condiciones materiales, económicas y geográficas) c. Aceptabilidad (Calidad e Idoneidad) d. Adaptabilidad (Permanencia y Adecuación)Artículo 6°. Elementos esenciales. El derecho fundamental a la Educación tiene los siguientes elementos esenciales interrelacionados para su garantía:  Asequibilidad (Disponibilidad) Accesibilidad (No discriminación, condiciones materiales, económicas y geográficas) Aceptabilidad (Calidad e Idoneidad) Adaptabilidad (Permanencia y Adecuación) 
Artículo 7°. Asequibilidad (Disponibilidad). Representa la garantía de un sistema educativo con establecimientos educativos, instituciones de educación superior y recursos financieros, administrativos, educativos y de talento humano idóneos y suficientes para que en cualquier parte del territorio nacional se garantice el derecho a la educación. Contempla como mínimo los siguientes aspectos: a. Garantizar la cobertura educativa de calidad y con pertinencia, asegurando las condiciones físicas, tecnológicas y la disponibilidad de servicios públicos domiciliarios que permitan su acceso y permanencia. b. Garantizar de manera prioritaria la educación presencial como espacio fundamental de formación, socialización, intercambio y aprendizaje. c. Asegurar la existencia de infraestructura física y tecnológica adecuada para que, en caso de ser necesario, se preste en las modalidades asistidas por las tecnologías de la información y las comunicaciones. d. Garantizar los recursos educativos necesarios para la adecuada prestación del servicio educativo. e. Garantizar los servicios administrativos necesarios y el personal docente suficiente e idóneo para el funcionamiento continuo del proceso educativo.  f. Invertir recursos suficientes para garantizar la materialización efectiva del derecho fundamental a la educación. El Estado priorizará el fortalecimiento de los establecimientos educativos oficiales e instituciones de educación superior públicas.Artículo 7°. Asequibilidad (Disponibilidad). Representa la garantía de un sistema educativo con establecimientos educativos, instituciones de educación superior y recursos financieros, administrativos, educativos y de talento humano idóneos y suficientes para que en cualquier parte del territorio nacional se garantice el derecho a la educación. Contempla como mínimo los siguientes aspectos:  Garantizar la cobertura educativa de calidad y con pertinencia, asegurando las condiciones físicas, tecnológicas y la disponibilidad de servicios públicos domiciliarios que permitan su acceso y permanencia. Garantizar de manera prioritaria la educación inicial, básica y mediapresencial como espacio fundamental de formación en las competencias de lectoescritura, matemáticas, ciencias sociales y naturales y tecnología, socialización, intercambio y aprendizaje. Asegurar la existencia de infraestructura física y tecnológica adecuada para que, en caso de ser necesario, se preste en las modalidades asistidas por las tecnologías de la información y las comunicaciones. Garantizar los servicios administrativos necesarios y el personal docente suficiente e idóneo para el funcionamiento continuo del proceso educativo. Invertir recursos suficientes para garantizar la materialización efectiva del derecho fundamental a la educación.   Parágrafo: El Estado podrá garantizar la asequibilidad (disponibilidad) de la educación a través de entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares, cuando las circunstancias así lo requieran, siempre que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales.  
Artículo 8°. Accesibilidad (no discriminación, condiciones materiales, económicas y geográficas). La educación debe estar al alcance de todas las personas para que de forma progresiva se consolide el acceso universal, con igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación, exclusión o segregación y con total respeto por la dignidad humana. La accesibilidad al derecho fundamental de la educación comprende además las acciones afirmativas para los grupos vulnerables, los sujetos de especial protección constitucional, la diversidad y el pluralismo cultural. Contempla como mínimo los siguientes aspectos:   a. Imposibilidad de restringir el acceso al derecho a la educación en ninguna circunstancia que no esté relacionada con la progresividad de que trata la Constitución Política y esta ley, o en criterios razonables y justificados que no transgredan otros principios y derechos constitucionales. b. La educación debe ser accesible a todos los habitantes, sin ningún tipo de discriminación, estigma, exclusión o segregación, especialmente, a los grupos poblacionales vulnerables y de especial protección constitucional. c. Garantizar el derecho a la educación en cualquier ubicación geográfica o por medio de la tecnología moderna. d. Eliminar las barreras y obstáculos de acceso al goce efectivo de la educación en condiciones dignas para todas las personas sin excepción. e. Garantizar en la oferta pública programas de bienestar que incorporen alimentación y transporte escolar de conformidad con el marco fiscal de mediano plazo en los niveles de la educación preescolar, básica y media. Se debe asegurar que la alimentación y el transporte de los estudiantes estén disponibles desde el comienzo hasta el final del calendario escolar, independientemente de la ubicación geográfica. Progresivamente, se deberá extender a otros niveles, tipos, modalidades y formas de atención de la educación, de acuerdo a las condiciones geográficas y territoriales donde se preste el servicio educativo. f. Garantizar en la oferta pública la gratuidad en los niveles de educación inicial, básica y media. Progresivamente, se deberá extender a otros niveles, tipos, modalidades y formas de atención de la educación. g. Garantizar la inversión en la constante innovación de infraestructura idónea y formación del talento humano frente a las nuevas tendencias de transformación digital complementarias al proceso educativo. h. Adoptar estrategias enfocadas en la adecuación de las instalaciones físicas y tecnológicas y en modelos educativos para las personas vulnerables y de especial protección constitucional con la finalidad de asegurar la educación inclusiva. i. Garantizar progresivamente en la oferta pública educación especializada de calidad y pertinencia para personas con discapacidad, capacidades o talentos excepcionales, trastornos específicos del aprendizaje o del comportamiento, o alguna condición de salud adversa en todo el territorio nacional.Artículo 8°. Accesibilidad (no discriminación, condiciones materiales, económicas y geográficas). La educación debe estar al alcance de todas las personas para que de forma progresiva se consolide el acceso universal, con igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación, exclusión o segregación y con total respeto por la dignidad humana. La accesibilidad al derecho fundamental de la educación comprende, además del mérito, las acciones afirmativas para los grupos vulnerables, los sujetos de especial protección constitucional, la diversidad y el pluralismo cultural. Contempla como mínimo los siguientes aspectos:     Imposibilidad de restringir el acceso al derecho a la educación en ninguna circunstancia que no esté relacionada con la progresividad de que trata la Constitución Política y esta ley, o en criterios razonables y justificados que no transgredan otros principios y derechos constitucionales. La educación debe ser accesible a todos los habitantes, sin ningún tipo de discriminación, estigma, exclusión o segregación, especialmente, a los grupos poblacionales vulnerables y de especial protección constitucional. Garantizar el derecho a la educación en cualquier ubicación geográfica a través de cualquier medio que se considere idóneo.  Eliminar las barreras y obstáculos de acceso al goce efectivo de la educación en condiciones dignas para todas las personas sin excepción. Garantizar en la oferta pública programas de bienestar que incorporen alimentación adecuada y transporte escolar de conformidad con el marco fiscal de mediano plazo en los niveles de la educación preescolar, básica y media. Se debe asegurar que la alimentación y el transporte de los estudiantes estén disponibles desde el comienzo hasta el final del calendario escolar, independientemente de la ubicación geográfica. Progresivamente, se deberá extender a otros niveles, tipos, modalidades y formas de atención de la educación, de acuerdo con las condiciones geográficas y territoriales donde se preste el servicio educativo.Garantizar en la oferta pública la gratuidad en los niveles de educación inicial, básica y media. Progresivamente, se deberá extender a otros niveles, tipos, modalidades y formas de atención de la educación. Garantizar la inversión en la constante innovación de infraestructura idónea y formación del talento humano frente a las nuevas tendencias de transformación digital complementarias al proceso educativo. Adoptar estrategias enfocadas en la adecuación de las instalaciones físicas y tecnológicas y en modelos educativos para las personas vulnerables y de especial protección constitucional con la finalidad de asegurar la educación inclusiva. Garantizar progresivamente en la oferta pública educación especializada de calidad y pertinencia para personas con discapacidad, capacidades o talentos excepcionales, trastornos específicos del aprendizaje o del comportamiento, o alguna condición de salud adversa en todo el territorio nacional.    Parágrafo 1. El Ministerio de Educación diseñará una ruta de acompañamiento para las familias de las personas con capacidades o talentos excepcionales, trastornos específicos del aprendizaje o del comportamiento para la búsqueda de cupos escolares y la efectividad de la formación recibida.   Parágrafo 2. El Ministerio de Educación deberá proporcionar a las instituciones educativas públicas y privadas información y capacitación para que sus procesos de matrícula sean inclusivos. Asimismo, establecer medidas de difusión del derecho a la educación inclusiva. Para mejorar las políticas educativas, deberá producir y publicar información sobre la trayectoria educativa de las personas con discapacidad, capacidades o talentos excepcionales y trastornos específicos del aprendizaje o del comportamiento.
Artículo 9°. Aceptabilidad (Calidad e Idoneidad). El Estado deberá promover y vigilar la calidad de las metodologías y procesos educativos para que estos sean pertinentes y adecuados a los sectores sociales, comunitarios, productivos, laborales y en especial a toda la comunidad y a su contexto regional y cultural, garantizando el respeto de los derechos humanos y de los sistemas educativos propios, de quienes participen en ellos. Contempla como mínimo los siguientes aspectos:   a. Garantizar que los programas de estudio y los métodos pedagógicos sean aceptables, idóneos, pertinentes, adecuados culturalmente, flexibles y de calidad para todas las poblaciones, en el marco de la libertad de cátedra y la autonomía escolar de conformidad con la Constitución y la ley.   b. Garantizar que los y las docentes sean personas con idoneidad académica de acuerdo con el nivel o modalidad correspondiente, así como con idoneidad ética y pedagógica, avanzando hacia el fortalecimiento de su profesionalización y evaluación para su mejoramiento continuo.   c. Desarrollo adecuado de la función de inspección, vigilancia y control del proceso educativo acorde con la normatividad vigente sobre el particular.   d. Promover y garantizar la dignificación, profesionalización y formación integral de las y los docentes.   e. Garantizar la etnoeducación y la existencia de sistemas educativos propios, donde se reconozca y proteja los saberes, tejidos y conocimientos culturales.   f. Impulsar una formación integral que incluya el desarrollo humano en sus múltiples dimensiones, habilidades para la vida, derechos y deberes ciudadanos, formación en ciencia, ética y civismo, educación financiera, educación socioemocional, educación sexual, nociones básicas de nutrición, reciclaje, cuidado al ambiente, sostenibilidad ambiental y gestión del riesgo de desastres y cambio climático, tecnología de la información y las telecomunicaciones, idiomas, entre otras.   g. Impulsar el fortalecimiento de las competencias básicas y socioemocionales a través de las herramientas pedagógicas de las artes y la cultura en los procesos de enseñanza y aprendizaje para el mejoramiento de la calidad educativa.   h. Desarrollar sistemas de evaluación de la calidad de la educación, y su pertinencia para la mejora continua de los contenidos impartidos.   i. Generar estrategias para la vinculación entre la oferta educativa con las necesidades de los sectores sociales, productivos y laborales.Artículo 9°. Aceptabilidad (Calidad e Idoneidad). El Estado deberá promover y vigilar la calidad de las metodologías y procesos educativos para que estos sean pertinentes y adecuados a los sectores sociales, comunitarios, productivos, laborales y en especial a toda la comunidad y a su contexto regional y cultural, garantizando el respeto de los derechos humanos y de los sistemas educativos propios de quienes participen en ellos.     El Estado establecerá parámetros de calidad de educación para cada uno de los niveles con el fin de que sean coherentes con las condiciones y aprendizajes necesarios para el acceso, permanencia e inserción al mercado laboral.    Contempla como mínimo los siguientes aspectos:    Garantizar que los programas de estudio y los métodos pedagógicos sean aceptables, idóneos, pertinentes, adecuados culturalmente, flexibles y de calidad para todas las poblaciones, en el marco de la libertad de cátedra y la autonomía escolar de conformidad con la Constitución y la ley. Los programas de estudio y los métodos pedagógicos deben ser coherentes con los objetivos de aprendizaje que la reglamentación debe establecer para cada nivel educativo. La libertad de cátedra y la autonomía escolar implican la forma de obtener los aprendizajes objetivo de cada nivel, pero no los objetivos en sí mismos que debe ser establecidos por el estado para todas las instituciones educativas en cada nivel. Garantizar que los y las docentes sean personas con idoneidad académica de acuerdo con el nivel o modalidad correspondiente, así como con idoneidad ética y pedagógica, avanzando hacia el fortalecimiento de su profesionalización y evaluación para su mejoramiento continuo. Desarrollo adecuado de la función de inspección, vigilancia y control del proceso educativo acorde con la normatividad vigente sobre el particular. Promover y garantizar la dignificación, profesionalización y formación integral y continua de las y los docentes. Garantizar la etnoeducación y la existencia de sistemas educativos propios, donde se reconozca y proteja los saberes, y conocimientos culturales. Impulsar una formación integral que incluya el desarrollo humano en sus múltiples dimensiones. Impulsar el fortalecimiento de las competencias básicas y socioemocionales a través de las herramientas pedagógicas de las artes y la cultura en los procesos de enseñanza y aprendizaje para el mejoramiento de la calidad educativa. Desarrollar sistemas de aseguramiento de la calidad de la educación en los que se identifiquen plenamente los factores de calidad involucrados en los diversos niveles y modalidades, que permitan unificar políticas que confluyan en un modelo de autoevaluación y rendición de cuentas teniendo como soporte una información confiable y que asegure el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje. Generar estrategias para la vinculación entre la oferta educativa con las necesidades de los sectores sociales, productivos y laborales.  El Sistema Nacional de Evaluación de la Educación debe incorporar en su diseño, además de los factores señalados en la ley, criterios y procedimientos prevalentemente objetivas y socialmente equitativos, adaptados para examinar a estudiantes de diferentes entornos socioeconómicos y pluriculturales. En el caso de los pueblos y comunidades étnicas, dichos criterios y procedimientos serán establecidos por estos.  
Artículo 10°. Adaptabilidad (Permanencia y Adecuación). La garantía del derecho fundamental a la educación debe buscar la permanencia de los y las estudiantes en el sistema educativo, para lo cual deberá adaptarse a sus condiciones, de acuerdo con sus necesidades individuales, ambientales lingüísticas, sociales, económicas, así como al contexto regional y cultural. Contempla como mínimo los siguientes aspectos:   Propiciar las condiciones necesarias para que las y los estudiantes permanezcan en el proceso educativo.b. integrar en el sistema educativo, el enfoque de género, la diversidad étnica, cultural y ambiental de los territorios. Adopción de medidas destinadas a garantizar que la educación sea adecuada culturalmente para las comunidades con enfoque territorial. Adopción de ajustes para las personas que requieren de apoyos para el desarrollo y el aprendizaje, especialmente estudiantes con discapacidad, con capacidad o talento excepcional, con trastorno específico del aprendizaje o del comportamiento o que por condición de salud lo requieran, se garantizará la infraestructura y recursos pedagógicos y tecnológicos necesarios. En el caso de los ajustes académicos, es preciso el acompañamiento y formación del personal especializado para tal fin de manera permanente.Expedir los certificados escolares, académicos y otros documentos necesarios para el acceso, permanencia y graduación del sistema educativo de conformidad con la normatividad vigente en esta materia.  Procurar en todos los niveles educativos una atención integral considerando la diversidad de necesidades y contextos del estudiantado con políticas públicas dirigidas al bienestar y a la formación con dignidad, la orientación vocacional, el acompañamiento y apoyo socioemocional y atención psicológica. Se hará especial énfasis en la salud mental y la prevención del acoso escolar y los trastornos mentales.Prohibición de imponer sanciones que atenten contra la dignidad, igualdad y el debido proceso de los estudiantes. Generar instrumentos que identifiquen y analicen las causas de la deserción escolar y académica en todos los niveles, buscando ambientes y metodologías adecuadas y pertinentes con el fin de establecer políticas que garanticen la permanencia y graduación en el sistema educativo. Garantizar programas de estudio y modelos diferenciales adaptados a las necesidades y particularidades del campesinado, población rural, rural dispersa o asilada, la cual reconozca y proteja sus conocimientos culturales con pertinencia y calidad. En las sedes rurales se garantizará la conectividad de internet de forma permanente. Asegurar el servicio educativo en las situaciones extraordinarias o excepcionales que afecten el desarrollo de la oferta, mediante la disposición y adaptación de los ambientes de aprendizaje, de los medios y recursos físicos, apoyados en el uso de las tecnologías y recursos educativos pertinentes al curso de vida y al contexto.Artículo 10. Adaptabilidad (Permanencia y Adecuación). La garantía del derecho fundamental a la educación debe buscar la permanencia de los y las estudiantes en el sistema educativo, para lo cual deberá adaptarse a sus condiciones, de acuerdo con las necesidades del territorio y comunidades en transformación y responder a las demandas individuales, ambientales, lingüísticas, sociales, económicas, así como al contexto regional y cultural. Contempla como mínimo los siguientes aspectos:   Propiciar las condiciones necesarias para que las y los estudiantes permanezcan en el proceso educativo.  Integrar en el sistema educativo el enfoque de género, la diversidad étnica, cultural y ambiental de los territorios. Adopción de medidas destinadas a garantizar que la educación sea adecuada culturalmente para las comunidades con enfoque territorial. Adopción de ajustes razonables para las personas que requieren de apoyos para el desarrollo y el aprendizaje, especialmente estudiantes con discapacidad, con capacidad o talento excepcional, con trastorno específico del aprendizaje o del comportamiento o que por condición de salud lo requieran, se garantizará la infraestructura y recursos pedagógicos y tecnológicos necesarios. En el caso de los ajustes académicos, es preciso el acompañamiento y formación del personal especializado para tal fin de manera permanente. Expedir los certificados escolares, académicos y otros documentos necesarios para el acceso, permanencia y graduación del sistema educativo de conformidad con la normatividad vigente en esta materia. Procurar en todos los niveles educativos una atención integral considerando la diversidad de necesidades y contextos del estudiantado con políticas públicas dirigidas al bienestar y a la formación con dignidad, la orientación vocacional, el acompañamiento y apoyo socioemocional y atención psicológica. Se hará especial énfasis en la salud mental y la prevención del acoso escolar y los trastornos mentales. Prohibición de imponer sanciones que atenten contra la dignidad, igualdad y el debido proceso de los estudiantes. Generar instrumentos que identifiquen y analicen las causas de la deserción escolar y del rezago académico en todos los niveles, buscando ambientes y metodologías adecuadas y pertinentes con el fin de establecer políticas que garanticen la permanencia y graduación en el sistema educativo. Garantizar programas de estudio y modelos diferenciales adaptados a las necesidades y particularidades del campesinado, población rural, rural dispersa o aislada, la cual reconozca y proteja sus conocimientos culturales con pertinencia y calidad. En las sedes rurales se garantizará la conectividad de internet de forma permanente. Asegurar el servicio educativo en las situaciones extraordinarias o excepcionales que afecten el desarrollo de la oferta, mediante la disposición y adaptación de los ambientes de aprendizaje, de los medios y recursos físicos, apoyados en el uso de las tecnologías y recursos educativos pertinentes al curso de vida y al contexto. Garantizar la actualización y adaptación curricular periódica para alinear los conocimientos y el aprendizaje a los cambios sociales, económicos, ambientales, a la demanda laboral y a las necesidades de los estudiantes, y para reducir el rezago temporal de los currículos. Lo anterior, respetando los principios de libertad y autonomía de las instituciones educativas. Promover la capacitación y formación continua de los docentes y directivos docentes para garantizar su idoneidad y preparación para impartir los nuevos contenidos que resulten de las actualizaciones y adaptaciones curriculares. Formular e implementar sistemas de evaluación que permitan hacer seguimiento al avance continuo en los aprendizajes de los estudiantes que transitan entre niveles en el sistema educativo. 
Artículo 11º. Derechos de las personas relacionados con el respeto, protección, garantía y ejercicio del derecho fundamental a la educación. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con el respeto, protección, garantía y ejercicio del derecho fundamental a la educación: a. Recibir una educación en condiciones de igualdad, pertinencia y de calidad, respetuosa de la dignidad humana y los derechos humanos. b. Formarse en ambientes tolerantes y de respeto mutuo que permitan el libre desarrollo de la personalidad, la libre expresión y garanticen la integridad física, psicológica y ética. c. Recibir atención psicosocial y orientación socioemocional permanente. d. Acceder a una educación inclusiva que valore y respete la diversidad, acorde con las necesidades de la comunidad a la que se dirige y su contexto social o situación de vulnerabilidad. e. Participar de manera activa en la vida democrática y el gobierno de los establecimientos e instituciones de educación, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, la ley, las normas y los reglamentos de las instituciones. f. A la libertad de asociación, reunión, manifestación pública y al respeto integral de todos sus derechos. g. Obtener información clara, apropiada y suficiente para la garantía del derecho a la educación. h. Acceder a los mecanismos con que cuenten los establecimientos educativos y las instituciones de educación superior para garantizar la permanencia, promoción y graduación. i. Propiciar la adecuación del sistema educativo a las condiciones de las y los estudiantes que requieran de apoyos específicos para el desarrollo y el aprendizaje. j. Acceder al sistema educativo sin verse sometidos a situaciones de índole discriminatoria, en igualdad de oportunidades y de acuerdo con sus propios intereses y capacidades. No podrá retenerse la entrega de notas o certificados por parte de establecimientos educativos ni podrá realizarse en éstos anotación marginal respecto a deuda económica que se mantiene con el plantel educativo, siempre y cuando el deudor asuma conductas en aras de cumplir con la obligación pactada. k. Acceder a un sistema educativo que cuente con la adecuada infraestructura física en los establecimientos educativos e instituciones de educación superior para garantizar el aprendizaje. l. Disfrutar de una convivencia sana que fomente ambientes seguros y protectores, que prevenga y mitigue las violencias para el ejercicio pleno de los derechos humanos. Además de entornos escolares seguros.  Artículo 11. Derechos de las personas relacionados con el respeto, protección, garantía y ejercicio del derecho fundamental a la educación. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con el respeto, protección, garantía y ejercicio del derecho fundamental a la educación:    Recibir una educación en condiciones de igualdad, pertinencia y de calidad, respetuosa de la dignidad humana y los derechos humanos. Formarse en ambientes tolerantes y de respeto mutuo que permitan el libre desarrollo de la personalidad, la libre expresión y garanticen la integridad física, psicológica y ética. Recibir atención psicosocial y orientación socioemocional permanente. Acceder a una educación inclusiva que valore y respete la diversidad social, acorde con las necesidades de la comunidad a la que se dirige y la situación de vulnerabilidad, si la hubiere. Participar de manera activa en la vida democrática y el gobierno de los establecimientos e instituciones de educación, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, la ley, las normas y los reglamentos de las instituciones. A la libertad de asociación, reunión, manifestación pública y al respeto integral de todos sus derechos. Obtener información clara, apropiada y suficiente para la garantía del derecho a la educación. Acceder a los mecanismos con que cuenten los establecimientos educativos y las instituciones de educación superior para garantizar la permanencia, promoción y graduación. Propiciar la adecuación del sistema educativo a las condiciones de las y los estudiantes que requieran de apoyos específicos para el desarrollo y el aprendizaje. Acceder al sistema educativo sin verse sometidos a situaciones de índole discriminatoria, en igualdad de oportunidades y de acuerdo con sus propios intereses y capacidades. No podrá retenerse la entrega de notas o certificados por parte de establecimientos educativos, ni podrá realizarse en esta anotación marginal respecto a deuda económica que se mantiene con el plantel educativo, siempre y cuando el deudor asuma conductas en aras de cumplir con la obligación pactada. Acceder a un sistema educativo que cuente con la adecuada infraestructura física en los establecimientos educativos e instituciones de educación superior para garantizar el aprendizaje. Disfrutar de una convivencia sana que fomente entornosseguros y protectores, que prevenga y mitigue las diferentes formas deviolencias para garantizarel ejercicio pleno de los derechos humanos. 
Artículo 12º. Deberes y obligaciones del Estado. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la educación y para ello deberá, entre otros:   Planear, formular, implementar y evaluar las políticas públicas que promuevan el goce efectivo del derecho a la educación, para ello garantizará el acceso y permanencia, promoción y graduación en los distintos niveles, tipos, modalidades y formas de educación y desarrollará estrategias diversas e inclusivas para que todas las personas tengan iguales oportunidades de formación y de aprendizaje durante toda la vida y contribuyan a la superación de situaciones de injusticia, desigualdad, marginación, estigmatización, violencias, especialmente aquellas basadas en género y otras formas de discriminación. Desarrollar un sistema de financiamiento integral que establezca la estructura, los mecanismos, las fuentes, los usos necesarios para garantizar la progresividad en el acceso, permanencia, calidad y pertinencia en la educación formal en todos los niveles, priorizando el fortalecimiento de los establecimientos educativos oficiales y de las instituciones de educación superior públicas.Expedir la regulación y adoptar los instrumentos de política pública indispensables para financiar el derecho a la educación y que garanticen el flujo de recursos para cubrir las necesidades de la población en esta materia de manera gratuita conforme a la progresividad establecida. Ejercer una adecuada y oportuna inspección, vigilancia y control mediante los órganos, organismos y/o entidades competentes que para el efecto establezca la Constitución y la ley. Establecer mecanismos de respeto, protección y garantía para prevenir y evitar la violación del derecho fundamental a la educación. Velar para que el cobro de derechos pecuniarios no se convierta en factor de exclusión para la garantía del derecho fundamental a la educación. Generar información actualizada sobre el estado y las necesidades financieras, de bienestar, infraestructura física y tecnológica, docentes y demás requeridas para determinar los plazos de la progresividad, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la educación, en las zonas urbanas y rurales.Garantizar condiciones materiales adecuadas para la inclusión al sistema educativo de los y las estudiantes con discapacidad, trastornos del aprendizaje o del comportamiento y capacidades excepcionales, garantizando el acompañamiento interdisciplinario en el tránsito por los diferentes niveles y modalidades de la educación con el personal idóneo y la formación pertinente para tal fin de manera continua y permanente.Garantizar la adecuación del sistema educativo a las condiciones de las y los estudiantes que requieran de apoyos específicos para el desarrollo y el aprendizaje.Garantizar condiciones para la inclusión y permanencia en el sistema educativo de los y las estudiantes, cuya incorporación sea de manera tardía, garantizando el acompañamiento en el tránsito por los diferentes niveles y modalidades de la educación.Velar por el cumplimiento de los elementos esenciales y los principios del derecho fundamental a la educación. Desarrollar acciones para la materialización del derecho a la educación en zonas rurales, dispersas o aisladas, asegurando la calidad, pertinencia e igualdad.Hacer seguimiento, formular e implementar sistemas de evaluación y propiciar los ajustes y recomendaciones para el avance continuo en la garantía y calidad del derecho. Disponer de sistemas de información que contribuyan a la toma de decisiones con base en datos fiables y estadísticos.Promover, apoyar y garantizar la participación en la dirección y funcionamiento de los establecimientos educativos e instituciones de educación superior de manera democrática, participativa, pluralista y directa; se prohíbe cualquier forma de delegación que sustituya la elección directa de los representantes de los estamentos de la comunidad educativa en los órganos de dirección, atendiendo lo reglamentado para tal fin. Garantizar el ingreso y permanencia de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo su custodia en los niveles de educación inicial, básica y media. Promover el respeto y la protección al derecho fundamental a la libertad religiosa, de culto y conciencia en el sector educativo. Promover una educación fundamentada en el respeto a la dignidad humana, la ética y los valores.Propiciar un sistema educativo que cuente con la adecuada infraestructura física y tecnológica en los establecimientos educativos e instituciones de educación superior para garantizar el aprendizaje. Generar instrumentos que identifiquen las causas de la deserción académica en todos los niveles, con el fin de establecer políticas que garanticen la permanencia y graduación en el sistema educativo. Garantizar de manera progresiva que el personal docente y administrativo que interviene en los procesos educativos sean idóneos y de la mayor cualificación y pertinencia para contribuir a la calidad educativa. Promover que el ejercicio del derecho a la educación se desarrolle en entornos seguros de aprendizaje, libres de todos los riesgos incluidos los derivados de las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones. Propiciar la estabilidad y seguridad física, emocional y psicológica de los estudiantesArtículo 12. Deberes y obligaciones del Estado. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la educación y para ello deberá, entre otros:    Planear, formular, implementar y evaluar las políticas públicas que promuevan el goce efectivo del derecho a la educación, para ello garantizará el acceso y permanencia, promoción y graduación en los distintos niveles, tipos, modalidades y formas de educación y desarrollará estrategias diversas e inclusivas para que todas las personas tengan iguales oportunidades de formación y de aprendizaje durante toda la vida y contribuyan a la superación de situaciones de injusticia, desigualdad, marginación, estigmatización, violencias, especialmente aquellas basadas en género y otras formas de discriminación. Desarrollar un sistema de financiamiento integral que establezca la estructura, los mecanismos, las fuentes, los usos necesarios para garantizar la progresividad en el acceso, permanencia, calidad y pertinencia en la educación en todos los niveles.Expedir la regulación y adoptar los instrumentos de política pública indispensables para financiar el derecho a la educación y que garanticen el flujo de recursos para cubrir las necesidades de la población en esta materia de manera gratuita conforme a la progresividad establecida. Ejercer una adecuada y oportuna inspección, vigilancia y control mediante los órganos, organismos y/o entidades competentes que para el efecto establezca la Constitución y la ley. Establecer mecanismos de respeto, protección y garantía para prevenir y evitar la violación del derecho fundamental a la educación. Generar información actualizada sobre el estado y las necesidades financieras, de bienestar, infraestructura física y tecnológica, docentes y demás requeridas para determinar los plazos de la progresividad, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la educación, en las zonas urbanas y rurales. Garantizar condiciones materiales adecuadas para la inclusión al sistema educativo de los y las estudiantes con discapacidad, trastornos del aprendizaje o del comportamiento y capacidades excepcionales, garantizando el acompañamiento interdisciplinario en el tránsito por los diferentes niveles y modalidades de la educación con el personal idóneo y la formación pertinente para tal fin de manera continua y permanente. Garantizar la adecuación del sistema educativo a las condiciones de las y los estudiantes que requieran de apoyos específicos para el desarrollo y el aprendizaje.Garantizar condiciones para la inclusión y permanencia en el sistema educativo de los y las estudiantes, cuya incorporación sea de manera tardía, brindando acompañamiento en el tránsito por los diferentes niveles y modalidades de la educación. Velar por el cumplimiento de los elementos esenciales y los principios del derecho fundamental a la educación. Desarrollar acciones para la materialización del derecho a la educación en zonas rurales, dispersas o aisladas, asegurando la calidad, pertinencia e igualdad. Hacer seguimiento, formular e implementar sistemas de evaluación y propiciar los ajustes y recomendaciones para el avance continuo en la garantía y calidad del derecho. Disponer de sistemas de información que contribuyan a la toma de decisiones con base en datos fiables y estadísticos y garanticen el acceso común a información veraz, actualizada, pertinente y de calidad. Garantizar el ingreso y permanencia de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo la custodia del Estado en los niveles de educación inicial, básica y media. Promover el respeto y la protección al derecho fundamental a la libertad religiosa, de culto y conciencia en el sector educativo. Promover una educación fundamentada en el respeto a la dignidad humana, la ética y los valores. Propiciar un sistema educativo que cuente con la adecuada infraestructura física, tecnológica y conectividad a internet en los establecimientos educativos e instituciones de educación superior para garantizar el aprendizaje y la alfabetización digital y para contribuir al aumento en la cobertura y a la mejora en la calidad del servicio público de educación. Generar instrumentos que identifiquen las causas de la deserción académica en todos los niveles, con el fin de establecer políticas que garanticen la permanencia y graduación en el sistema educativo. Garantizar de manera progresiva que el personal docente y administrativo que interviene en los procesos educativos sean idóneos y de la mayor cualificación y pertinencia para contribuir a la calidad educativa. Promover que el ejercicio del derecho a la educación se desarrolle en entornos seguros de aprendizaje, libres de todos los riesgos incluidos los derivados de las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones. Propiciar la estabilidad y seguridad física, emocional y psicológica de los estudiantes. Formular e implementar sistemas de evaluación que permitan hacer seguimiento al avance continuo en los aprendizajes de los estudiantes que transitan entre niveles en el sistema educativo, especialmente en los niveles de educación inicial, básica y media.  Parágrafo. El presente artículo no deberá interpretarse en ningún caso como una limitación a la autonomía de instituciones educativas de todos los niveles ni a la libertad de fundación y asociación. Se entenderá que la ejecución de los deberes en materia de gratuidad progresiva se limitarán a las instituciones educativas públicas. 
Artículo 13º. Deberes y obligaciones de las personas, la familia y la sociedad en el respeto, protección, garantía y ejercicio del derecho fundamental a la educación. Además de los deberes y obligaciones consagradas en la Constitución Política de Colombia, las personas, la familia, los tutores, cuidadores y la sociedad tienen los siguientes deberes relacionados con el respeto, protección, garantía y ejercicio del derecho a la educación: Los padres, madres, cuidadores o tutores son responsables del ingreso y corresponsables en la permanencia de las niñas, niños y adolescentes en los niveles de educación inicial, básica y media. Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en los reglamentos y estatutos de los establecimientos educativos e instituciones de educación superior de conformidad con la Constitución y la Ley. Procurar el desarrollo armónico, integral y personal del estudiante para contribuir con el ejercicio pleno de sus derechos y el fin último de la felicidad en su proyecto de vida. Promover una cultura democrática y de respeto por las diferencias y los derechos humanos. Participar en la vida, gobierno y decisiones de establecimientos educativos e instituciones de educación superior.Asumir relaciones armónicas y respetuosas que promuevan la solidaridad en la comunidad educativa, basadas en la dignidad de las personas.Participar en las instancias y en los órganos de deliberación y definición de la política pública educativaArtículo 13. Deberes y obligaciones de las personas, la familia y la sociedad en el respeto, protección, garantía y ejercicio del derecho fundamental a la educación. Además de los deberes y obligaciones consagradas en la Constitución Política de Colombia, las personas, la familia, los tutores, cuidadores y la sociedad tienen los siguientes deberes relacionados con el respeto, protección, garantía y ejercicio del derecho a la educación:    Los padres, madres, cuidadores o tutores son responsables del ingreso y corresponsables en la permanencia de las niñas, niños y adolescentes en los niveles de educación inicial, básica y media. Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en los reglamentos y estatutos de los establecimientos educativos e instituciones de educación superior de conformidad con la Constitución y la ley. Procurar el desarrollo armónico, integral y personal del estudiante para contribuir con el ejercicio pleno de sus derechos. Promover una cultura democrática y de respeto por las diferencias y los derechos humanos. Participar en la vida, gobierno y decisiones de establecimientos educativos e instituciones de educación superior. Asumir relaciones armónicas y respetuosas que promuevan la solidaridad en la comunidad educativa, basadas en la dignidad de las personas. Participar en las instancias y en los órganos de deliberación y definición de la política pública educativa.   
Artículo 14. Deberes y obligaciones de los y las estudiantes respecto al ejercicio del derecho fundamental a la educación. Además de los deberes y obligaciones consagrados en la Constitución Política de Colombia, los y las estudiantes tienen los siguientes deberes y obligaciones relacionados con el respeto, protección, garantía y ejercicio del derecho a la educación: Cumplir con las obligaciones académicas y todas aquellas previstas en los reglamentos y estatutos de los establecimientos.Asumir relaciones respetuosas en la comunidad educativa, basadas en la dignidad de las personas.Procurar por su desarrollo integral y personal para el fin último del logro de la felicidad en su proyecto de vida, una educación que nos permita ser felices y tener una vida digna. Promover una cultura democrática, participar en la vida, gobierno y decisiones de los establecimientos educativos e instituciones de educación superior, respetando las diferencias y los derechos humanos. Las demás que se establezcan en la ley y los reglamentos.Artículo 14. Deberes y obligaciones de los y las estudiantes respecto al ejercicio del derecho fundamental a la educación. Además de los deberes y obligaciones consagrados en la Constitución Política de Colombia, los y las estudiantes tienen los siguientes deberes y obligaciones relacionados con el respeto, protección, garantía y ejercicio del derecho a la educación:    Cumplir con las obligaciones académicas y todas aquellas previstas en los reglamentos y estatutos de los establecimientos educativos e instituciones de educación superiorlos cuales deberán estar conformes a la Constitución y la ley.  Asumir relaciones respetuosas en la comunidad educativa, basadas en la dignidad de las personas. Promover una cultura democrática, participar en la vida, gobierno y decisiones de los establecimientos educativos e instituciones de educación superior, respetando las diferencias y los derechos humanos. Las demás que se establezcan en la ley y los reglamentos.    Parágrafo: El reconocimiento del derecho fundamental a la educación no implica una promoción automática de los estudiantes.
CAPÍTULO III Derecho fundamental a la educación en sus distintos nivelesCAPÍTULO III  Derecho fundamental a la educación en sus distintos niveles  
Artículo 15º. Derecho Fundamental a la Educación Inicial. La educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia es un derecho fundamental de las niñas y de los niños menores de seis (6) años.   La educación inicial constituye un proceso educativo y pedagógico intencional, oportuno, permanente, y estructurado, a través del cual se potencia el desarrollo integral, y se promueve el aprendizaje mediante experiencias basadas en el juego, las expresiones artísticas, la literatura y la exploración del medio, reconociendo como fundamental el lugar protagónico de las familias y las comunidades en sus contextos.   El Estado reconoce la educación inicial en sus ciclos como parte del sistema educativo del país y contemplará esquemas de financiación y cofinanciación en la oferta estatal. La educación inicial podrá ser garantizada por entidades del orden nacional, territorial, no oficiales, privadas y comunitarias. En el marco de la atención integral se generalizará de manera progresiva la educación inicial en especial en los grados de prejardín, jardín y transición con calidad y pertinencia, brindando a las familias y cuidadores las herramientas necesarias para fortalecer sus capacidades en cuidado y crianza.   Parágrafo 1. La progresividad de la ampliación de la cobertura de educación inicial contemplará planes territoriales de armonización que incluya las ofertas o modalidades institucionales y comunitarias actualmente existentes o que se generen en el futuro.   Parágrafo 2. Para lo establecido en el presente artículo el Ministerio de Educación Nacional definirá mecanismos para la articulación interinstitucional e intersectorial a nivel técnico, administrativos y financieros entre el Sistema Educativo, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema de Salud, el Sistema Nacional de Cuidado y otros sistemas, en todos sus niveles y entidades involucradas en correspondencia con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, con especial atención a las poblaciones rurales dispersas y étnicas.   Parágrafo 3. Se deberá garantizar un tránsito armónico entre el nivel de educación inicial y el de básica primaria.   Parágrafo 4. El Estado fomentará la cualificación de los actores que intervienen en este proceso  Artículo 15. Derecho Fundamental a la Educación Inicial. La educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia es un derecho fundamental de las niñas y de los niños menores de seis (6) años.   La educación inicial constituye un proceso educativo y pedagógico intencional, oportuno, permanente, y estructurado, a través del cual se potencia el desarrollo integral, y se promueve el aprendizaje mediante experiencias basadas en el juego, las expresiones artísticas, la literatura y la exploración del medio, reconociendo como fundamental el lugar protagónico de las familias y las comunidades en sus contextos.   El Estado reconoce la educación inicial en sus ciclos como parte del sistema educativo del país y contemplará esquemas de financiación y cofinanciación en la oferta estatal. La educación inicial podrá ser garantizada por entidades del orden nacional, territorial, no oficiales, privadas, mixtas y comunitarias. En el marco de la atención integral se generalizará la educación inicial en sus dos ciclos, de manera progresiva, con pertinencia y calidad, brindando a las familias y cuidadores las herramientas necesarias para fortalecer sus capacidades de cuidado y crianza.   Parágrafo 1. La progresividad de la ampliación de la cobertura de educación inicial contemplará planes territoriales de armonización que incluya las ofertas institucionales y comunitarias existentes o que se generen en el futuro.   Parágrafo 2. Para lo establecido en el presente artículo el Ministerio de Educación Nacional definirá mecanismos para la articulación interinstitucional e intersectorial a nivel técnico, administrativo y financiero entre el Sistema Educativo, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema de Salud, el Sistema Nacional de Cuidado y otros sistemas, en todos sus niveles y entidades involucradas en correspondencia con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia.   Parágrafo 3. Se deberá garantizar un tránsito armónico entre el nivel de educación inicial y el de básica primaria.   Parágrafo 4. El Estado fomentará la cualificación de los actores que intervienen en este proceso y adelantará las acciones para asegurar la calidad de la educación inicial, en el marco de la atención integral.  
Artículo 16º. Derecho fundamental a la educación básica. La educación básica obligatoria inicia al concluir la educación inicial y abarca la educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se organizará a partir de su currículo y su plan de estudios, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y los proyectos pedagógicos que forman al ser humano en su entorno.   El Estado garantizará una educación básica que consolide, de manera progresiva, en todos los establecimientos educativos, la formación integral y el desarrollo del ser a través de las artes, la cultura, la educación física, la actividad física, la recreación, el deporte, el cuidado y protección del medio ambiente, la sostenibilidad ambiental, la formación en valores, la formación ciudadana para la paz, la solidaridad, el pensamiento crítico, las habilidades socioemocionales, la innovación y la formación en el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, en el marco de la autonomía escolar, la libertad de cátedra y la garantía por el mejoramiento continuo de la calidad educativa.   Parágrafo. La educación física será materia obligatoria desde la educación primaria, e impartida por profesionales certificados.Artículo 16. Derecho fundamental a la educación básica. La educación básica obligatoria inicia al concluir la educación inicial y abarca la educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se organizará a partir de su currículo y su plan de estudios, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y los proyectos pedagógicos que forman al ser humano en su entorno.    El Estado garantizará una educación básica que consolide, de manera progresiva, en todos los establecimientos educativos, el aprendizaje en fundamentos cognitivos básicos como el lenguaje, las matemáticas, las ciencias naturales y sociales, así como la formación integral y el desarrollo del ser a través de las artes, la cultura, los idiomas, la educación física, la actividad física, la recreación, el deporte, el cuidado y protección del medio ambiente, la sostenibilidad ambiental, la formación en valores, la formación ciudadana para la paz, la solidaridad, el pensamiento crítico, las habilidades socioemocionales, la innovación y la formación en el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, en el marco de la autonomía escolar, la libertad de cátedra y la garantía por el mejoramiento continuo de la calidad educativa.    Parágrafo. La educación física será materia obligatoria desde la educación primaria e impartida por profesionales certificados.   
Artículo 17º. Derecho fundamental a la educación media. La educación media hace parte del sistema de educación, será obligatoria y comprende dos grados, el décimo (10°) y el undécimo (11°) en los cuales se avanzará en el fortalecimiento de competencias, cualificaciones y a la educación superior.   La educación media tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales, la formación ciudadana, la preparación y profundización de saberes para la continuidad del educando en procesos formativos que le permitan su profesionalización e incorporación al mundo del trabajo con énfasis en diferentes campos del saber, del saber hacer y del saber ser. El Estado consolidará un sistema de articulación e integración entre la educación media, la educación superior y las diferentes vías de cualificación que incorporen la formación para el trabajo. Para este propósito, se profundizará en la orientación vocacional y socio ocupacional integral que permita la construcción de un proyecto de vida capaz de contribuir con el logro de la felicidad y de una vida digna, así como el fortalecimiento de conocimientos y habilidades y la oferta de experiencias prácticas. El Estado promoverá prioritariamente el tránsito entre la media y la educación superior.   Parágrafo. La articulación e integración puede suceder después del grado de bachiller e incluir el grado décimo segundo (12º) y décimo tercero (13º) en las Escuelas Normales Superiores y en las instituciones de educación superior.Artículo 17. Derecho fundamental a la educación media. La educación media hace parte del sistema de educación, será obligatoria y comprende dos grados, el décimo (10°) y el undécimo (11°) en los cuales se podrá avanzar a la educación terciaria.    La educación media tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales, la formación ciudadana, la preparación y profundización de saberes para la continuidad del educando en procesos formativos que le permitan su profesionalización e incorporación al mundo del trabajo con énfasis en diferentes campos del saber, del saber hacer y del saber ser.    El Estado consolidará un sistema de articulación entre la educación media y la educación terciaria que propenda por el acceso progresivo de los estudiantes a esta última. Para este propósito, profundizará en la orientación vocacional, el fortalecimiento de conocimientos y habilidades y la oferta de experiencias prácticas.  
 Artículo 18. Derecho fundamental a la educación terciaria. La educación terciaria hace parte del sistema de educación y permite al individuo continuar el desarrollo y perfeccionamiento de sus competencias, habilidades y destrezas y permite el acceso a las diferentes vías de cualificación que potencian el desarrollo del proyecto de vida de la persona. Esta incluye la Educación Superior, la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), Formación para el Trabajo, Formación Profesional Integral (FPI) y el reconocimiento de aprendizajes previos o certificación de competencias. Lo anterior, sin perjuicio que instituciones públicas o privadas, en temas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, puedan ofrecer programas sin requisitos previos de educación o formación. La educación terciaria podrá articularse con las vías de cualificación mencionadas en el inciso anterior y en el marco de la autonomía de las instituciones para garantizar la movilidad educativa y formativa.  
Artículo 18º. Derecho fundamental a la educación superior. Es un proceso que posibilita el desarrollo del ser humano de manera integral y comprende el acceso, permanencia y graduación de las personas en los programas de nivel técnico profesional, normalista superior, tecnológico y universitario.   El Estado garantizará, financiará y ofrecerá en forma progresiva el derecho fundamental a la educación superior priorizando la financiación de las instituciones de educación superior públicas de acuerdo con la regulación para este nivel.   El Estado adoptará e implementará progresivamente políticas de ayuda, planes y programas con el fin de facilitar el ingreso y permanencia en las instituciones de educación superior públicas a los estudiantes ubicados en zonas rurales, dispersas, de difícil acceso geográfico o municipios PDET.   Las Escuelas Normales Superiores tendrán un régimen especial que se expedirá con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, garantizando la gratuidad para los estudiantes del Programa de Formación Complementaria en los términos del artículo 41 de este ley.   Parágrafo. Lo establecido en el presente artículo en relación con el acceso, permanencia y graduación, no desconocerá la autonomía de las instituciones de educación superiorArtículo 19. Derecho fundamental a la educación superior. La educación superior es un proceso que posibilita el desarrollo del ser humano de manera integral y comprende el acceso, permanencia y graduación de las personas en los programas de nivel técnico profesional, normalista superior, tecnológico y universitario. El Estado garantizará, financiará y ofrecerá en forma progresiva el derecho fundamental a la educación superior. El Estado adoptará e implementará progresivamente políticas de ayuda, planes y programas con el fin de facilitar el ingreso y permanencia en las instituciones de educación superior públicas a los estudiantes ubicados en zonas rurales, dispersas, de difícil acceso geográfico o municipios PDET. Parágrafo. Lo establecido en el presente artículo en relación con el acceso, permanencia y graduación, no desconocerá la autonomía de las instituciones de educación superior.  
  CAPÍTULO IV Equidad social territorialCAPÍTULO IV Equidad social y territorial   
Artículo 19° Equidad. El Estado y todas sus autoridades en todos los niveles promoverá las condiciones e infraestructuras necesarias para el cierre de brechas de forma real y efectiva a favor de grupos discriminados o marginados en los diferentes niveles, tipos, modalidades y formas de educación.   Para tal fin adoptarán las siguientes medidas:   a. Conforme al principio de equidad, la financiación de la educación se realizará con criterios diferenciales para el cierre de brechas y/o desigualdades. b. Adaptar el sistema educativo en situaciones de emergencia para lograr su superación a la mayor brevedad posible.   c. Los establecimientos educativos e instituciones de educación superior priorizarán actividades de investigación y extensión para la mejora de los niveles de educación y el cierre de brechas en las diferentes regiones y en particular en los sectores históricamente discriminados y para contribuir a la solución de problemáticas sociales, ambientales, culturales, económicas o de otra índole que se presenten en su contexto.        Artículo 20. Equidad. El Estado y todas sus autoridades en todos los niveles promoverá las condiciones e infraestructuras necesarias para el cierre de brechas de forma real y efectiva a favor de grupos discriminados o marginados en los diferentes niveles, tipos, modalidades y formas de educación.    Para tal fin adoptarán las siguientes medidas:    Conforme al principio de equidad, la financiación de la educación se realizará con criterios diferenciales para el cierre de brechas y/o desigualdades. Adaptar y priorizar el sistema educativo en situaciones de emergencia para lograr su superación a la mayor brevedad posible con la menor afectación a los derechos de la primera infancia, infancia y adolescencia.    Los establecimientos educativos e instituciones de educación superior priorizarán actividades de investigación y extensión para la mejora de los niveles de educación y el cierre de brechas en las diferentes regiones y en particular en los sectores históricamente discriminados y para contribuir a la solución de problemáticas sociales, ambientales, culturales, económicas o de otra índole que se presenten en su contexto.   
Artículo 20°. Derecho fundamental a la educación del campesinado y personas en la ruralidad.   El Estado adoptará e implementará políticas, planes, y programas con un carácter participativo y sin discriminación, destinadas a asegurar el pleno ejercicio del derecho fundamental a la educación del campesinado y de la población rural en general, como sujeto de derechos y de especial protección constitucional, que se encuentren en zonas rurales, dispersas o de difícil acceso geográfico, asegurando condiciones dignas, de calidad y pertinencia.   Para garantizar el goce del derecho fundamental a la educación del campesinado, las juventudes rurales y personas en la ruralidad, se adoptarán medidas afirmativas para reducir las desigualdades sociales, la deserción escolar y erradicar el analfabetismo absoluto y digital. Se fomentará el desarrollo, y la promoción de oportunidades que contribuyan a la construcción de paz territorial, reconociendo su particular relacionamiento con la tierra basado en el cuidado del ambiente, de la producción de alimentos, la garantía de la soberanía y seguridad alimentaria, la promoción del sector de economía solidaria, las formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, migratorias, organizativas, culturales y turísticas que los distinguen de otros grupos sociales.   En el marco de esta garantía, el Estado generará las condiciones para integrar y articular el sistema educativo a las características de las culturas campesinas y de la ruralidad. Parágrafo 1. El Estado generará los mecanismos para la participación real y efectiva del campesinado y juventudes rurales en la definición y construcción de las políticas públicas que se implementen en cumplimiento de esta garantía. Para la elaboración de los proyectos educativos institucionales en la ruralidad, los establecimientos educativos garantizarán la participación del campesinado que haga parte de la comunidad educativa respectiva.   Parágrafo 2. El Estado garantizará y articulará la puesta en marcha de las políticas, planes, programas y estrategias en el Plan Especial de Educación Rural (PEER), sin perjuicio de instrumentos de política pública adicionales que el Estado impulse para desarrollar el derecho.   Parágrafo 3. El Estado de manera progresiva generará las condiciones de infraestructura y conectividad de internet para el acceso y permanencia con calidad y pertinencia en el sistema educativo para el campesinado y personas en la ruralidad. Se adoptarán medidas para disminuir la brecha digital y se garantizará el acceso equitativo a las herramientas tecnológicas en las instituciones educativas rurales.   En el marco de la autonomía universitaria, las instituciones de educación superior podrán asignar cupos especiales para la admisión de los bachilleres egresados de establecimientos educativos oficiales en la ruralidad.Artículo 21. Derecho fundamental a la educación del campesinado y personas en la ruralidad. El Estado adoptará e implementará políticas, planes, y programas con un carácter participativo y sin discriminación, destinadas a asegurar el pleno ejercicio del derecho fundamental a la educación del campesinado y de la población rural en general, como sujeto de derechos y de especial protección constitucional, que se encuentren en zonas rurales, dispersas o de difícil acceso geográfico, asegurando condiciones dignas, de calidad y pertinencia.    Para garantizar el goce del derecho fundamental a la educación del campesinado, las juventudes rurales y personas en la ruralidad, se adoptarán medidas afirmativas para reducir las desigualdades sociales, la deserción escolar y erradicar el analfabetismo absoluto y digital. Se fomentará el desarrollo, y la promoción de oportunidades que contribuyan a la construcción de paz territorial, reconociendo su particular relacionamiento con la tierra basado en el cuidado del ambiente, de la producción de alimentos, la garantía de la soberanía y seguridad alimentaria, la promoción del sector de economía solidaria, las formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, migratorias, organizativas, culturales y turísticas que los distinguen de otros grupos sociales.    En el marco de esta garantía, el Estado generará las condiciones para integrar y articular el sistema educativo a las características de las culturas campesinas y de la ruralidad.    Parágrafo 1. El Estado generará los mecanismos para la participación real y efectiva del campesinado y juventudes rurales en la definición y construcción de las políticas públicas que se implementen en cumplimiento de esta garantía. Para la elaboración de los proyectos educativos institucionales en la ruralidad, los establecimientos educativos garantizarán la participación del campesinado que haga parte de la comunidad educativa respectiva.    Parágrafo 2. El Estado garantizará y articulará la puesta en marcha de las políticas, planes, programas y estrategias en el Plan Especial de Educación Rural (PEER) dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, sin perjuicio de instrumentos de política pública adicionales que el Estado impulse para desarrollar el derecho.    Parágrafo 3. El Estado de manera progresiva generará las condiciones de infraestructura y conectividad de internet para el acceso y permanencia con calidad y pertinencia en el sistema educativo para el campesinado y personas en la ruralidad. Se adoptarán medidas para disminuir la brecha digital y se garantizará el acceso equitativo a las herramientas tecnológicas en las instituciones educativas rurales.    Parágrafo 4. En el marco de la autonomía universitaria, las instituciones de educación superior podrán asignar cupos especiales para la admisión de los bachilleres egresados de establecimientos educativos oficiales en la ruralidad. Adicionalmente, las instituciones podrán adoptar medidas para promover el acceso y permanencia de los estudiantes provenientes de zonas rurales, atendiendo a factores diferenciales. 
Artículo 21º. Derecho fundamental a la educación para jóvenes, adultos y adultos mayores. Para erradicar todo tipo de analfabetismo o desescolarización por extraedad y asegurar oportunidades educativas, el Estado, los establecimientos educativos, las instituciones de educación superior y los demás actores del sistema dispondrán las herramientas indispensables por ciclos, niveles y modalidades, para atender de manera particular, con enfoque diferencial y territorial, y con los ajustes razonables que sean pertinentes, las necesidades y potencialidades de todas las personas que por diversas circunstancias no cursaron niveles del sistema de educación, durante las edades fijadas regularmente para cursarlos o de aquellas personas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus competencias.   Se diseñará por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Ministerio de Educación Nacional quien coordinará, una hoja de ruta para disminuir el analfabetismo, implementando estrategias con enfoque diferencial para el acceso y permanencia en todos los niveles educativos de las personas analfabetas y/o desvinculadas del sistema educativo.   Es un derecho especialmente de la juventud y adultos trabajadores y, de las poblaciones que por sus condiciones así lo requieran, contará con el presupuesto estatal adecuado para garantizar el bienestar e infraestructura escolar y las plantas docentes. Parágrafo 1°. Lo establecido en el presente artículo no desconocerá la autonomía escolar.  Parágrafo 2°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, realizarán programas de aprendizaje, incluyendo las tecnologías de la información para jóvenes, adultos y adultos mayores, y así lograr su plena inclusión dentro de la sociedad de la información y del conocimiento, según los principios de inclusión, diversidad y reciprocidad de intergeneracionalidad.  Artículo 22. Derecho fundamental a la educación para jóvenes, adultos y adultos mayores. Para erradicar todo tipo de analfabetismo o desescolarización por extraedad y asegurar oportunidades educativas, el Estado, los establecimientos educativos, las instituciones de educación superior y los demás actores del sistema dispondrán las herramientas indispensables por ciclos, niveles y modalidades, para atender de manera particular, con enfoque diferencial y territorial, y con los ajustes razonables que sean pertinentes, las necesidades y potencialidades de todas las personas que por diversas circunstancias no cursaron niveles del sistema de educación, durante las edades fijadas regularmente para cursarlos o de aquellas personas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus competencias.    Se diseñará dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Ministerio de Educación Nacional, quien coordinará, una hoja de ruta para disminuir el analfabetismo, implementando estrategias con enfoque diferencial para el acceso y permanencia en todos los niveles educativos de las personas analfabetas y/o desvinculadas del sistema educativo.    Es un derecho especialmente de las juventudesy adultos trabajadores y, de las poblaciones que por sus condiciones así lo requieran, contará con el presupuesto estatal adecuado para garantizar el bienestar e infraestructura escolar y las plantas docentes.    Parágrafo 1. Lo establecido en el presente artículo no desconocerá la autonomía escolar.    Parágrafo 2. El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, realizarán programas de aprendizaje y alfabetización digital, incluyendo las tecnologías de la información para jóvenes, adultos y adultos mayores, y así lograr su plena inclusión dentro de la sociedad de la información y del conocimiento, según los principios de inclusión, diversidad y reciprocidad de intergeneracionalidad. 
Artículo 22º. Derecho a la educación de las víctimas del conflicto armado interno. El Estado, los establecimientos educativos e instituciones de educación superior desarrollarán acciones afirmativas para eliminar las barreras de acceso, permanencia y graduación de las víctimas del conflicto armado y lograr garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la educación en todos sus niveles, tipos, modalidades y formas, teniendo en cuenta sus condiciones económicas, sociales, socio emocionales, cognitivas, culturales, lingüísticas y geográficas, adoptando planes y programas que permitan el reconocimiento de saberes adquiridos. De igual forma, se propenderá por un enfoque diferencial para el acceso a la educación superior de las y los jóvenes provenientes de establecimientos educativos en territorios PDET y ZOMAC.   Parágrafo. Lo establecido en el presente artículo no desconocerá la autonomía en las instituciones de educación superior con relación al acceso, permanencia y graduación de sus estudiantes.    Artículo 23. Derecho fundamental a la educación de las víctimas del conflicto armado interno. El Estado, los establecimientos educativos e instituciones de educación superior desarrollarán acciones afirmativas para eliminar las barreras de acceso, permanencia y graduación de las víctimas del conflicto armado y lograr garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la educación en todos sus niveles, tipos, modalidades y formas, teniendo en cuenta sus condiciones económicas, sociales, socioemocionales, cognitivas, culturales, lingüísticas y geográficas, adoptando planes y programas que permitan el reconocimiento de saberes adquiridos. De igual forma, se propenderá por un enfoque diferencial para el acceso a la educación superior de las y los jóvenes provenientes de establecimientos educativos en territorios PDET y ZOMAC.    Parágrafo. Lo establecido en el presente artículo no desconocerá la autonomía en las instituciones de educación superior con relación al acceso, permanencia y graduación de sus estudiantes.   
Artículo 23º. Derecho fundamental a la educación para personas reincorporadas y en proceso de reincorporación. El Estado garantizará el derecho a la educación de las personas en proceso de reincorporación, o que hayan suscrito acuerdos de paz con el Estado, y sus dependientes, adoptando acciones afirmativas para eliminar las barreras y obstáculos de acceso, permanencia, graduación de firmantes de Acuerdos de Paz, implementando políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de educación específicos e integrales que consideren las necesidades y demandas particulares de esta población vulnerable para incentivar la nivelación y validación de los conocimientos y saberes como un aspecto primordial, garantizando la reincorporación efectiva y la no discriminación, mediante la generación de oportunidades y la formación de un tejido comunitario que promueva la cultura de la paz, con pertinencia y de calidad.Artículo 24. Derecho fundamental a la educación para personas reincorporadas y en proceso de reincorporación. El Estado garantizará el derecho a la educación de las personas en proceso de reincorporación, o que hayan suscrito acuerdos de paz con el Estado, y sus dependientes, adoptando acciones afirmativas para eliminar las barreras y obstáculos de acceso, permanencia, graduación de firmantes de Acuerdos de Paz, implementando políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de educación específicos e integrales que consideren las necesidades y demandas particulares de esta población vulnerable para incentivar la nivelación y validación de los conocimientos y saberes como un aspecto primordial, garantizando la reincorporación efectiva y la no discriminación, mediante la generación de oportunidades y la formación de un tejido comunitario que promueva la cultura de la paz, con pertinencia y de calidad.   
Artículo 24º. Derecho fundamental a la educación para personas privadas de la libertad. El Estado garantizará de manera progresiva el derecho a la educación de todas las personas privadas de la libertad, incluyendo los jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, promoviendo su formación integral, resocialización, reinserción social y el ejercicio pleno de sus derechos. Se promoverá el acceso y permanencia a programas de educación superior, educación para el trabajo y desarrollo humano y capacitaciones en actividades productivas de manera intramural y extramural.     Parágrafo 1°. El Estado garantizará de manera progresiva el acceso, calidad y la permanencia a la educación de los jóvenes que se encuentren vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, teniendo en cuenta, criterios de flexibilidad, virtualidad o presencialidad dentro del lugar de reclusión, inclusión, corresponsabilidad y no discriminación dentro de los límites fijados en la Ley.   Parágrafo 2°. El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Trabajo en el año siguiente a la sanción de la presente ley, articulará y presentará un plan de acción para la reglamentación necesaria para garantizar la calidad, accesibilidad y adaptabilidad de modelos que faciliten la reinserción social y reintegración de las personas privadas de su libertad, así como articularán e integrarán las acciones necesarias para la garantía efectiva de este derecho.Artículo 25. Derecho fundamental a la educación para personas privadas de la libertad. El Estado garantizará de manera progresiva el derecho a la educación de las personas privadas de la libertad, incluyendo los jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, promoviendo su formación integral, resocialización, reinserción social y el ejercicio pleno de sus derechos. Se promoverá el acceso y permanencia a programas de educación superior, educación para el trabajo y desarrollo humano y capacitaciones en actividades productivas de manera intramural y extramural, respetando las limitaciones establecidas por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.   Parágrafo 1. El Estado garantizará de manera progresiva el acceso, calidad y la permanencia a la educación de los jóvenes que se encuentren vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, teniendo en cuenta criterios de flexibilidad, virtualidad o presencialidad dentro del lugar de reclusión, inclusión, corresponsabilidad y no discriminación dentro de los límites fijados en la ley.    Parágrafo 2. El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Trabajo, en el año siguiente a la sanción de la presente ley, articularán y presentarán un plan de acción para la reglamentación necesaria para garantizar la calidad, accesibilidad y adaptabilidad de modelos que faciliten la reinserción social y reintegración de las personas privadas de su libertad, así como articularán e integrarán las acciones necesarias para la garantía efectiva de este derecho.   
Artículo 25º. Derecho de los pueblos étnicos, Comunidades indígenas, negras afrodescendientes, raizales, palenqueras y Rrom a participar en la construcción de los sistemas educativos propios. El Estado reconoce y protege los valores, prácticas, saberes y tejidos sociales, culturales, religiosos, diversidades lingüísticas y espirituales propios de los pueblos, los cuales se garantizarán a través de los sistemas, estrategias y modelos de formación que se adopten con la participación y cooperación de los pueblos y comunidades étnicas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y Rrom, conforme a los mecanismos, espacios y estructuras definidas por estas. La regulación de estos sistemas educativos propios no serán objeto de la presente ley. La participación de los pueblos y comunidades indígenas, negras afrodescendientes, raizales, palenqueras y Rrom se dará en el marco del derecho a la consulta previa.   Parágrafo 1. El Estado adoptará las medidas pertinentes, en conjunto con los pueblos y comunidades étnicas, para que, de manera progresiva, tengan acceso a la educación en su propia cultura y lengua.   Parágrafo 2. Para la adopción de las medidas pertinentes de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, el Ministerio de Educación Nacional se asesorará con la Comisión Pedagógica estipulada en la ley 70 de 1993Artículo 26. Derecho fundamental a la educación de los pueblos étnicos, comunidades Indígenas, Negras, Afrodescendientes, Raizales, Palenqueras y Rrom a participar en la construcción de los sistemas educativos propios. El Estado reconoce y protege los valores, prácticas, saberes y tejidos sociales, culturales, religiosos, diversidades lingüísticas y espirituales propios de los pueblos, los cuales se garantizarán a través de los sistemas, estrategias y modelos de formación que se adopten con la participación y cooperación de los pueblos y comunidades étnicas, Indígenas, Negras, Afrodescendientes, Raizales, Palenqueras y Rrom, conforme a los mecanismos, espacios y estructuras definidas por estas. La regulación de estos sistemas educativos propios no serán objeto de la presente ley. La participación de los pueblos y comunidades Indígenas, Negras, Afrodescendientes, Raizales, Palenqueras y Rrom, se dará en el marco del derecho a la consulta previa.    Parágrafo 1. El Estado adoptará las medidas pertinentes, en conjunto con los pueblos y comunidades étnicas, para que, de manera progresiva, tengan acceso a la educación en su propia cultura y lengua.    Parágrafo 2. Para la adopción de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, el Ministerio de Educación Nacional se asesorará con la Comisión Pedagógica estipulada en la Ley 70 de 1993.   
Artículo 26º. Derecho fundamental a la educación para personas con discapacidad.   El Estado dispondrá de las ofertas, los procesos, apoyos y ajustes razonables, para la formación de personas con discapacidad. Para ellos, el Estado generará ofertas educativas que permitan a las familias o cuidadores de las personas con discapacidad acceder a establecimientos educativos con atención inclusiva o especializada, de tal manera que se garantice la atención de calidad, equidad, igualdad, acceso, permanencia y las mejores condiciones de desarrollo y aprendizaje para todas y todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores con discapacidad. Estas medidas estarán enfocadas a permitir una educación digna, pertinente y de calidad.   El Estado, los establecimientos educativos e instituciones de educación superior trabajarán por eliminar todas aquellas barreras actitudinales, comunicativas, de infraestructura y demás que vulneren la asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad del sistema educativo que puedan impedir el acceso, la participación el desarrollo y el aprendizaje de todos los estudiantes con discapacidad.   El sistema educativo deberá propender por fomentar el respeto por las personas con discapacidad, fomentando la inclusión y la dignidad humana de ellas.   Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional en articulación con los entes territoriales certificados en educación implementarán progresivamente la oferta bilingüe bicultural para personas sordas usuarias de la Lengua de Señas Colombiana LSC. Asimismo, promoverá la enseñanza de la LSC, el Sistema Braile y otras formas de aprendizaje basadas en el diseño universal para el aprendizaje que contribuyan a la educación inclusiva de las personas con discapacidad, para ello se implementará progresivamente el acceso a las tecnologías para las personas con discapacidad en el sistema educativo del país.Artículo 27. Derecho fundamental a la educación para personas con discapacidad. El Estado dispondrá de las ofertas, los procesos, apoyos y ajustes razonables, para la formación de personas con discapacidad. Para ello, el Estado generará ofertas educativas que permitan a las familias o cuidadores de las personas con discapacidad acceder a establecimientos educativos con atención inclusiva o especializada, de tal manera que se garantice la atención de calidad, equidad, igualdad, acceso, permanencia y las mejores condiciones de desarrollo y aprendizaje para todas y todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores con discapacidad. Estas medidas estarán enfocadas a permitir una educación digna, pertinente y de calidad.    El Estado, los establecimientos educativos e instituciones de educación superior trabajarán por eliminar todas aquellas barreras actitudinales, comunicativas, de infraestructura y demás que vulneren la asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad del sistema educativo que puedan impedir el acceso, la participación el desarrollo y el aprendizaje de todos los estudiantes con discapacidad.     El sistema educativo deberá propender por fomentar el respeto por las personas con discapacidad, fomentando la inclusión y la dignidad humana de ellas.    Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional en articulación con los entes territoriales certificados en educación implementarán progresivamente la oferta bilingüe bicultural para personas sordas usuarias de la Lengua de Señas Colombiana (LSC). Asimismo, promoverá la enseñanza de la LSC, el Sistema Braille y otras formas de aprendizaje basadas en el diseño universal para el aprendizaje que contribuyan a la educación inclusiva de las personas con discapacidad, para ello se implementará progresivamente el acceso a las tecnologías para las personas con discapacidad en el sistema educativo del país. 
Artículo 27º. Derecho fundamental a la educación para personas con capacidades o talentos excepcionales y doble excepcionalidad.    El Estado garantizará progresivamente el derecho fundamental a la educación de las personas con capacidades o talentos excepcionales y de doble excepcionalidad, en la oferta general, a través de las orientaciones y garantías técnicas, administrativas y pedagógicas que propendan por ajustes razonables, el reconocimiento y el desarrollo del potencial de aprendizaje excepcional contemplando sus intereses, aptitudes cognitivas y habilidades, en coherencia con el contexto en que se encuentre la persona.   Parágrafo. Las personas con capacidades excepcionales deben ser parte activa de la sociedad. Se fomentará su participación en actividades científicas y se le brindará oportunidades para aplicar sus talentos en beneficio de Colombia, a fin de reconocer su potencial y su contribución al país.Artículo 28. Derecho fundamental a la educación para personas con capacidades o talentos excepcionales y doble excepcionalidad.   El Estado garantizará progresivamente el derecho fundamental a la educación de las personas con capacidades o talentos excepcionales y de doble excepcionalidad, en la oferta general, a través de las orientaciones y garantías técnicas, administrativas y pedagógicas que propendan por ajustes razonables, el reconocimiento y el desarrollo del potencial de aprendizaje excepcional contemplando sus intereses, aptitudes cognitivas y habilidades, en coherencia con el contexto en que se encuentre la persona.    Parágrafo. Las personas con capacidades excepcionales deben ser parte activa de la sociedad. Se fomentará su participación en actividades científicas y se le brindará oportunidades para aplicar sus talentos en beneficio de Colombia, a fin de reconocer su potencial y su contribución al país. 
Artículo 28º. Derecho fundamental a la educación para personas con trastornos específicos del aprendizaje o del comportamiento.   El Estado garantizará progresivamente el derecho fundamental a la educación a las personas con trastornos específicos del aprendizaje o del comportamiento en la oferta general y para ello, el Estado deberá caracterizar e identificar a estas personas, proporcionando garantías técnicas, administrativas y pedagógicas que aseguren los ajustes razonables para el acceso, permanencia y graduación.   El sistema educativo deberá propender por fomentar el respeto y la no discriminación de las personas con trastornos específicos del aprendizaje, promoviendo su inclusión y dignidad humana.Artículo 29. Derecho fundamental a la educación para personas con trastornos específicos del aprendizaje o del comportamiento.   El Estado garantizará progresivamente el derecho fundamental a la educación a las personas con trastornos específicos del aprendizaje o del comportamiento en la oferta general y para ello, el Estado deberá caracterizar e identificar a estas personas, proporcionando garantías técnicas, administrativas y pedagógicas que aseguren los ajustes razonables para el acceso, permanencia y graduación.    El sistema educativo deberá propender por fomentar el respeto y la no discriminación de las personas con trastornos específicos del aprendizaje, promoviendo su inclusión y dignidad humana.   
Artículo 29º. Derecho fundamental a la educación para personas en condición o situación de enfermedad. El Estado garantizará progresivamente el derecho fundamental a la educación a las personas en condición o situación de enfermedad tanto en la oferta general como en la oferta hospitalaria domiciliaria, a través de las orientaciones y garantías técnicas, administrativas y pedagógicas que aseguren los ajustes razonables para el acceso, permanencia y graduación.Artículo 30. Derecho fundamental a la educación para personas en condición o situación de enfermedad. El Estado garantizará progresivamente el derecho fundamental a la educación a las personas en condición o situación de enfermedad tanto en la oferta general como en la oferta hospitalaria domiciliaria, a través de las orientaciones y garantías técnicas, administrativas y pedagógicas que aseguren los ajustes razonables para el acceso, permanencia y graduación.   
Artículo 30. Derecho fundamental a la educación para las personas gestantes o lactantes. El Estado, los establecimientos educativos e instituciones de educación superior propenderá por garantizar el derecho fundamental a la educación a las personas gestantes y lactantes, a través de las orientaciones y garantías técnicas, administrativas y pedagógicas que aseguren los ajustes razonables para el acceso, permanencia y graduación.Artículo 31. Derecho fundamental a la educación para las personas gestantes o lactantes. El Estado, los establecimientos educativos e instituciones de educación superior propenderá por garantizar el derecho fundamental a la educación a las personas gestantes y lactantes, a través de las orientaciones y garantías técnicas, administrativas y pedagógicas que aseguren los ajustes razonables para el acceso, permanencia y graduación.   
Artículo 31°. Derecho fundamental a la educación para padre o madre cabeza de familia y personas cuidadoras. El Estado propenderá por garantizar el derecho fundamental a la educación en ciclos y horarios no tradicionales y flexibles en todos los niveles, tipos, modalidades y formas para padre o madre cabeza de familia y personas cuidadoras, a través de las orientaciones y garantías técnicas, administrativas y pedagógicas que aseguren los ajustes razonables para el acceso, permanencia y graduación.    Parágrafo. Lo establecido en el presente artículo se cumplirá a través de la coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de la Igualdad y Equidad, en el marco del Sistema Nacional del Cuidado.graduación.  Artículo 32. Derecho fundamental a la educación para padre o madre cabeza de familia y personas cuidadoras. El Estado propenderá por garantizar el derecho fundamental a la educación en ciclos y horarios no tradicionales y flexibles en todos los niveles, tipos, modalidades y formas para padre o madre cabeza de familia y personas cuidadoras, a través de las orientaciones y garantías técnicas, administrativas y pedagógicas que aseguren los ajustes razonables para el acceso, permanencia y graduación.   
  
Artículo 32°. Derecho fundamental a la formación en las artes, las culturas y los saberes. La formación en las artes, las culturas y los saberes desde los diferentes contextos de la nación multiétnica y pluricultural constituye un componente esencial del derecho a la educación, que posibilita el desarrollo de la sensibilidad estética, la comprensión artística, el desarrollo cognitivo y psicomotor activo, la valoración del patrimonio material e inmaterial de la humanidad, de la Nación y de sus territorios, y para la adquisición de habilidades y destrezas para la producción y expresión en todas las personas.   El Estado adoptará e implementará políticas, planes, programas y estrategias destinadas a garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental a la educación artística y cultural en los niveles de educación inicial, básica y media, para lo cual el Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios, para asegurar progresivamente la garantía del derecho a la educación artística y cultural en los niveles de educación inicial, básica y media en todos los establecimientos educativos oficiales.   Asimismo, se promoverá activamente la colaboración y el intercambio cultural entre comunidades, grupos étnicos y regiones del país, fomentando la diversidad cultural y el respeto mutuo, como parte integral de la formación en las artes, las culturales y los saberes.   
CAPÍTULO V Formación IntegralCAPÍTULO V  Formación Integral   
Artículo 33º. Formación integral en todos los niveles educativos y modalidades. En todos los niveles de la educación y a lo largo del curso de vida, se desarrollarán y fortalecerán conocimientos, habilidades, actitudes y comportamientos que permitan a las personas, su desarrollo integral en contextos locales, nacionales y globales, así como el logro de su bienestar, salud mental, educación socioemocional, el ejercicio de la ciudadanía, el cuidado de sí mismo, del ambiente y de los demás.   En la educación inicial se promoverá especialmente el aprendizaje de la primera infancia a través de las actividades rectoras: juego, expresiones artísticas, la literatura y exploración del medio. El Estado, la familia y la sociedad, en el marco de la corresponsabilidad garantizarán el derecho a la educación que reconozca las diversidades de las personas, fomente la formación del pensamiento crítico, el reconocimiento de los contextos y su preservación o transformación en correspondencia a las necesidades de las comunidades y del territorio. El Estado garantizará el derecho a la preservación de la identidad cultural y étnica.   Parágrafo 1°. Siempre que se garantice la no exclusión, segregación o discriminación, el derecho a la formación integral en los niveles de educación inicial, básica y media se permitirán, con la debida regulación, las formas alternativas de educación y enseñanza diferentes de la escuela tradicional.   Parágrafo 2°. Se garantizará el accedo a herramientas de prevención de los trastornos y enfermedades de salud mental desde la educación inicial hasta la superior. Parágrafo 3°. El Ministerio de Educación deberá desarrollar políticas y programas que contribuyan a sensibilizar, prevenir y atender a la comunidad educativa, especialmente docentes, estudiantes y padres de familia en el tema de la violencia contra las mujeres como garantía del derecho a una vida libre de violencia.Artículo 33. Formación integral en todos los niveles educativos y modalidades. En todos los niveles de la educación y a lo largo del curso de vida, se procurará buscar el cierre de brechas en los aprendizajes fundamentales, así como se desarrollarán y fortalecerán conocimientos, habilidades, actitudes y comportamientos que permitan a las personas, su desarrollo integral en contextos locales, nacionales y globales, así como el logro de su bienestar, salud mental, educación socioemocional, el ejercicio de la ciudadanía, el cuidado de sí mismo, del ambiente y de los demás.  En la educación inicial se promoverá especialmente el aprendizaje de la primera infancia a través de las actividades rectoras: juego, expresiones artísticas, la literatura y exploración del medio.    El Estado, la familia y la sociedad, en el marco de la corresponsabilidad garantizarán el derecho a la educación que reconozca las diversidades de las personas, fomente la formación del pensamiento crítico, el reconocimiento de los contextos y su preservación o transformación en correspondencia a las necesidades de las comunidades y del territorio. El Estado garantizará el derecho a la preservación de la identidad cultural y étnica. Asimismo, abogará por una educación que atienda las necesidades del mercado y que busque mejorar la empleabilidad de las personas que se educan.   Parágrafo 1. Siempre que se garantice la no exclusión, segregación o discriminación, el derecho a la formación integral en los niveles de educación inicial, básica y media se permitirán, con la debida regulación, las formas alternativas de educación y enseñanza diferentes de la escuela tradicional.    Parágrafo 2. Se promoveráel acceso a herramientas de prevención de los trastornos y enfermedades de salud mental desde la educación inicial hasta la superior.    Parágrafo 3. El Ministerio de Educación deberá desarrollar políticas y programas que contribuyan a sensibilizar, prevenir y atender a la comunidad educativa, especialmente docentes, estudiantes y padres de familia en el tema de la violencia de género como garantía del derecho a una vida libre de violencia.       
Artículo 34º. Formación en ciencia, tecnología e innovación. En todos los niveles y modalidades de la educación se desarrollarán las capacidades de formular preguntas y responderlas con base en evidencia desde diferentes perspectivas de los saberes y conocimientos, promoviendo un pensamiento crítico e investigativo para la resolución de problemas y con capacidad de adaptación al cambio, que fomente la exploración y la experimentación como elemento esencial para el desarrollo de la ciencia y pertinentes para el buen vivir y el desarrollo humano en la Nación y sus territorios.   La cultura digital, las habilidades digitales, la prevención de los riesgos asociados y la alfabetización mediática e informacional, así como el acceso al internet, como derecho y servicio público esencial, son parte fundamental de la educación.   Para la formación de una cultura ciudadana y democrática de ciencia, tecnología e innovación se deberán articular e integrar los esfuerzos administrativos y financieros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y el sistema educativo en todos sus niveles territoriales y entidades involucradas.   La ciencia, la tecnología y la innovación son facilitadores para implementar ajustes razonables que garanticen la transformación de prácticas y culturas para una educación inclusiva de calidad. Parágrafo.   El estado y los demás actores del sistema educativo promoverán y velarán por el uso adecuado, seguro y respetuoso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, incorporarán estrategias para los procesos de formación se utilicen todos los medios y avances tecnológicos disponibles para garantizar la generación de una sociedad conocedora de la tecnología.Artículo 34. Formación en ciencia, tecnología e innovación. En todos los niveles y modalidades de la educación se desarrollarán las capacidades de formular preguntas y responderlas con base en evidencia desde diferentes perspectivas de los saberes y conocimientos, promoviendo un pensamiento crítico e investigativo para la resolución de problemas y con capacidad de adaptación al cambio, que fomente la exploración y la experimentación como elemento esencial para el desarrollo de la ciencia y pertinentes para el buen vivir y el desarrollo humano en la Nación y sus territorios.     La cultura digital, las habilidades digitales, la prevención de los riesgos asociados y la alfabetización mediática e informacional, así como el acceso al internet, como derecho y servicio público esencial, son parte fundamental de la educación en todos sus niveles y modalidades.   El Sistema Educativo Nacional deberá velar por garantizar el personal docente calificado y capacitado y por suministrar la infraestructura física y tecnológica y el material educativo que permita una adecuada alfabetización digital y apropiación digital de los estudiantes.    Para la formación de una cultura ciudadana y democrática de ciencia, tecnología e innovación se deberán articular e integrar los esfuerzos administrativos y financieros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y el sistema educativo en todos sus niveles territoriales y entidades involucradas.     La ciencia, la tecnología y la innovación son facilitadores para implementar ajustes razonables que garanticen la transformación de prácticas y culturas para una educación inclusiva de calidad y para lograr el cierre de brechas en los aprendizajes fundamentales, teniendo en cuenta el enfoque territorial diferencial.     Parágrafo 1. El Estado y los demás actores del sistema educativo promoverán y velarán por el uso adecuado, seguro y respetuoso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, incorporarán estrategias para que en los procesos de formación se utilicen todos los medios y avances tecnológicos disponibles para garantizar la generación de una sociedad conocedora de la tecnología.    Parágrafo 2. El Estado reconocerá y fomentará la investigación e innovación en educación como componentes fundamentales del sistema educativo. Las instituciones públicas y privadas de educación básica y media, en el marco de la autonomía escolar, incluirán en sus proyectos educativos institucionales la innovación educativa y podrán prestar el servicio dentro del marco general de la ley con las debidas adaptaciones a sus distintos formatos pedagógicos, metodologías e instrumentos innovadores.  
 Artículo 35. Formación en las artes, las culturas y los saberes. La formación en las artes, las culturas y los saberes desde los diferentes contextos universales y de la nación multiétnica y pluricultural constituye un componente esencial del derecho a la educación, que posibilita el desarrollo de la sensibilidad estética, la comprensión artística, el desarrollo cognitivo y psicomotor activo, la valoración del patrimonio material e inmaterial de la humanidad, de la Nación y de sus territorios, y para la adquisición de habilidades y destrezas para la producción y expresión en todas las personas.   La formación en las artes, las culturas y los saberes desde los diferentes contextos universales y de la nación multiétnica y pluricultural constituye un componente esencial del derecho a la educación, que posibilita el desarrollo de la sensibilidad estética, la comprensión artística, el desarrollo cognitivo y psicomotor activo, la valoración del patrimonio material e inmaterial de la humanidad, de la Nación y de sus territorios, y para la adquisición de habilidades y destrezas para la producción y expresión en todas las personas. El Estado adoptará e implementará políticas, planes, programas y estrategias destinadas a garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental a la educación artística y cultural en los niveles de educación inicial, básica y media, para lo cual el Estado dispondrá, por los medios que la ley y su reglamentación determine, los recursos necesarios, para asegurar progresivamente la garantía del derecho a la educación artística y cultural en los niveles de educación inicial, básica y media en todos los establecimientos educativos oficiales. Asimismo, se promoverá activamente la colaboración y el intercambio cultural entre comunidades, grupos étnicos y regiones del país, fomentando la diversidad cultural y el respeto mutuo, como parte integral de la formación en las artes, las culturas y los saberes.  
Artículo 35º. Formación ciudadana y para la paz. Con el propósito de fortalecer la democracia y la paz, en el marco del derecho a la educación se debe garantizar a todas las personas la formación ciudadana, socioemocional, ética para la reconciliación, la convivencia pacífica, la resolución de conflictos de forma constructiva y la integración social.   El desarrollo de capacidades ciudadanas para la paz incluye la promoción de los derechos humanos, formación de la identidad en la diversidad étnica y cultural de la nación, reconociendo las comunidades campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras, pueblo Rrom y las personas migrantes; el respeto por la dignidad humana y los derechos de las personas; la lucha contra la estigmatización y discriminación por sexo, identidad de género, orientación sexual, raza, religión, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o filosófica; la valoración de la vida de todos los seres de la naturaleza, la acción climática y la sostenibilidad ambiental; la conciencia y autonomía del propio cuerpo y la sexualidad; la promoción y pedagogía sobre el derecho a la paz, el civismo, la democracia y la cultura ciudadana; y el fortalecimiento de la participación y convivencia ciudadana.   La educación para la paz y la reconciliación, en una sociedad que ha vivido conflictos armados prolongados, involucrará la comprensión de los impactos de la violencia, sus orígenes, la justicia, la no repetición y los derechos de las víctimas.   Para cumplir este fin el Ministerio de Educación Nacional articulará e integrará los esfuerzos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema de Seguridad Social en Salud, las instituciones de la paz, las víctimas, los derechos humanos, la seguridad, la justicia y el sistema educativo, en todos sus niveles territoriales y entidades involucradas.Artículo 36. Formación ciudadana y para la paz. Con el propósito de fortalecer la democracia y la paz en el marco del derecho a la educación se debe garantizar a todas las personas la formación ciudadana, socioemocional, ética para la reconciliación, la convivencia pacífica, la resolución de conflictos de forma constructiva y la integración social.    El desarrollo de capacidades ciudadanas para la paz incluye la promoción de los derechos humanos, formación de la identidad en la diversidad étnica y cultural de la nación, reconociendo las comunidades campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras, pueblo rrom y las personas migrantes; el respeto por la dignidad humana y los derechos de las personas; la lucha contra la estigmatización y discriminación por sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o filosófica; la valoración de la vida de todos los seres de la naturaleza, la acción climática y la sostenibilidad ambiental; la conciencia y autonomía del propio cuerpo y la sexualidad; la promoción y pedagogía sobre el derecho a la paz, el civismo, la democracia y la cultura ciudadana; y el fortalecimiento de la participación y convivencia ciudadana. 
Artículo 37º. Actividad física, recreación, y actividad deportiva. El Estado garantizará el derecho a la actividad deportiva, física, la recreación, en todo el ciclo vital de las personas, con enfoque territorial y diferencial, en forma sistemática, planificada y organizada y con enfoque de salud que permita la prevención de enfermedades no trasmisibles y en cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes. Para ello, el Ministerio de Educación Nacional articulará e integrará los esfuerzos de los sectores de salud, deporte y educación en todos sus niveles territoriales y entidades involucradas con el fin de aprender y desarrollar habilidades cognitivas y emocionales que contribuyan al desarrollo integral de cada individuoArtículo 37. Actividad física, recreación y actividad deportiva. El Estado garantizará el derecho a la actividad deportiva, física, la recreación, en todo el ciclo vital de las personas, con enfoque territorial y diferencial, en forma sistemática, planificada y organizada y con enfoque de salud que permita la prevención de enfermedades no transmisibles y en cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes.    Para ello, el Ministerio de Educación Nacional articulará e integrará los esfuerzos de los sectores de salud, deporte y educación en todos sus niveles territoriales y entidades involucradas con el fin de aprender y desarrollar habilidades cognitivas y emocionales que contribuyan al desarrollo integral de cada individuo.   
Artículo 36. Sistema de Formación Docente. El Ministerio de Educación Nacional integrará un sistema de formación docente que articule la formación inicial, continuada o en ejercicio, y posgradual, que promueva la investigación en educación, pedagogía y etnoeducación, la formación en nuevas tecnologías y capacitación en educación inclusiva para avanzar en la cualificación de la educación y contribuir en el diseño de políticas públicas educativas pertinentes e inclusivas.   Este sistema de formación docente contemplará el ser, el hacer y el saber cómo parte de la dignificación de su labor, con la finalidad de alcanzar la valoración colectiva de la importancia de su rol y vocación como intelectual de la sociedad.   El estado deberá promover y garantizar políticas de formación docente, contemplando la participación activa de los docentes en el diseño y evaluación de estas y reconociendo sus necesidades y experiencias.Artículo 38. Sistema de Formación Docente. El Ministerio de Educación Nacional integrará un sistema de formación docente que articule la formación inicial, continuada o en ejercicio, y posgradual, que promueva la investigación en educación, pedagogía y etnoeducación, la formación en nuevas tecnologías y capacitación en educación inclusiva para avanzar en la cualificación de la educación y contribuir en el diseño de políticas públicas educativas pertinentes e inclusivas.   Este sistema de formación docente contemplará el ser, el hacer y el saber como parte de la dignificación de su labor, con la finalidad de alcanzar la valoración colectiva de la importancia de su rol y vocación como intelectual de la sociedad.    Parágrafo 1. El Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto en este artículo, así como definirá los incentivos para impulsar la formación docente y su permanencia en la carrera, el sistema de formación deberá ser indistinto del esquema de profesionalización de los docentes, detallará un conjunto de planes, programas y acciones dirigidas a consolidar la calidad y pertinencia en todos los ciclos y modalidades de la formación en servicio, tendrá trayectorias de formación diferenciadas para docentes y directivos docentes, y contará con un sistema de evaluación de los resultados en el fortalecimiento de la labor y de calidad educativa.    Parágrafo 2: El gobierno nacional en conjunto con los actores del sector diseñará y reglamentará el Sistema Nacional de Formación Docente y el proceso de formulación participativa del Plan Nacional de Formación Docente, con enfoque territorial.   Parágrafo 3. Los docentes podrán formarse y actualizar sus conocimientos en instituciones de educación superior del sistema mixto.  
Artículo 38º. Procesos de evaluación. La evaluación es una tarea intrínseca del proceso formativo, por tanto, debe estar vinculada y ser coherente conceptual, pedagógica y didácticamente con las múltiples dimensiones del desarrollo de los seres humanos (cognitivas, socioemocionales, ciudadanas, artísticas y de bienestar físico) y con la propuesta pedagógica de los establecimientos educativos e instituciones de educación superior, por lo que al momento de diseñar el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes, este debe articularse con el PEI, no sólo por su incorporación en él, sino por la correspondencia que debe existir entre el enfoque de enseñanza y el enfoque de evaluación.   Con relación al proceso de evaluación docente, este tiene como finalidad el mejoramiento continuo de las capacidades de las y los maestros y su finalidad no es señalar o retirar al maestro de su labor, e incluye la realización de pruebas técnicas, pedagógicas y reflexivas sobre su práctica y la participación activa de la comunidad educativa, que sean pertinentes y relevantes desde su contexto educativo, la evaluación será una construcción grupal mediada un proceso integrador que identifique las oportunidades de mejoramiento.   El proceso de evaluación docente será de carácter obligatorio, según los criterios determinados por el Gobierno Nacional y de acuerdo con la normatividad vigente. Las evaluaciones externas y formativas que realice el Gobierno Nacional tendrán en cuenta todas las dimensiones del desarrollo de los seres humanos, con enfoque diferencial, intersectorial y territorial.   Parágrafo. La evaluación de que trata este no incluye a la evaluación de desempeño de docente y directivos docentes, por lo que no podrá tener como efecto la desvinculación de estos servidores públicos y la pérdida de derechos de carrera.Artículo 39. Procesos de evaluación. La evaluación es una tarea intrínseca del proceso formativo, por tanto, debe estar vinculada y ser coherente conceptual, pedagógica y didácticamente con las múltiples dimensiones del desarrollo de los seres humanos (cognitivas, socioemocionales, ciudadanas, artísticas y de bienestar físico) y con la propuesta pedagógica de los establecimientos educativos e instituciones de educación superior, por lo que al momento de diseñar el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes, este debe articularse con el PEI, no solo por su incorporación en él, sino por la correspondencia que debe existir entre el enfoque de enseñanza y el enfoque de evaluación.   Las evaluaciones externas y formativas que realice el Gobierno nacional tendrán en cuenta todas las dimensiones del desarrollo de los seres humanos, con enfoque diferencial, intersectorial y territorial. Parágrafo 1. La evaluación docente que defina el Estado será obligatoria. Parágrafo 2. Para la mejora continua de la calidad de la educación, los resultados que obtengan las y los estudiantes en las pruebas de Estado servirán como criterio de evaluación de los docentes.  
CAPÍTULO VI Disposiciones EspecialesCAPÍTULO VI Disposiciones Especiales  
Artículo 39º. Bienestar integral y dignificación de la labor docente y directiva docente y de los trabajadores del sistema educativo. En todos los niveles de la educación, se garantizará progresivamente condiciones laborales justas y dignas para las y los docentes y directivos docentes, así como condiciones de bienestar, con énfasis en lo psicológico y psicosocial, que permita a las y los docentes enfrentar las múltiples condiciones sociales que se manifiestan en el aula y garantizar ambientes laborales adecuados.   También se garantizará progresivamente condiciones de bienestar, dignas y justas para todas las personas que trabajan directa e indirectamente en los establecimientos educativos e instituciones de educación superior.Artículo 40. Bienestar integral y dignificación de la labor docente y directiva docente y de los trabajadores del sistema educativo. En todos los niveles de la educación, se garantizará progresivamente condiciones laborales justas y dignas para las y los docentes y directivos docentes, así como condiciones de bienestar, con énfasis en lo psicológico y psicosocial, que permita a las y los docentes enfrentar las múltiples condiciones sociales que se manifiestan en el aula y garantizar ambientes laborales adecuados.    También se garantizará progresivamente condiciones de bienestar, dignas y justas para todas las personas que trabajan directa e indirectamente en los establecimientos educativos e instituciones de educación superior.   
Artículo 40° Progresividad. El Estado, en conjunto con las entidades territoriales y demás autoridades, tienen el deber de adoptar las medidas necesarias por todos los medios apropiados y hasta el máximo de los recursos disponibles para garantizar el derecho a la educación en todos sus niveles en el marco de la sostenibilidad fiscal.   El gobierno nacional, en un periodo no mayor a dos (2) años, establecerá un plan que contendrá como mínimo la información clara y precisa de la situación actual de la educación, los plazos, las fuentes de financiación, recursos, metas y acciones a ejecutar para garantizar progresivamente el derecho a la educación.Artículo 41. Progresividad. El Estado, en conjunto con las entidades territoriales y demás autoridades, tienen el deber de adoptar las medidas necesarias por todos los medios apropiados y hasta el máximo de los recursos disponibles para garantizar el derecho a la educación en todos sus niveles en el marco de la sostenibilidad fiscal.    El gobierno nacional, en un periodo no mayor a dos (2) años, establecerá un plan que contendrá como mínimo la información clara y precisa de la situación actual de la educación, los plazos, las fuentes de financiación, recursos, metas y acciones a ejecutar para garantizar progresivamente el derecho a la educación.   
Artículo 41. Escuelas Normales Superiores. Las Escuelas Normales Superiores tendrán un régimen especial que contendrá las condiciones necesarias para el funcionamiento y financiamiento de los programas de Formación Complementaria que brinden el título de Normalista Superior, programas de licenciatura, programas, proyectos y estrategias educativas de formación continua y situada de educadores, extensión, evaluación e investigación.   Los programas de formación complementaria de las Escuelas Normales Superior oficiales serán incluidos en las políticas de gratuidad de la educación superior, garantizando el derecho fundamental de las y los estudiantes en los términos establecidos en la presente ley.   Parágrafo 1. Los programas de Formación Complementaria de las Escuelas Normales Superiores se consideran programas de educación superior.   Parágrafo 2. Las Escuelas Normales Superiores tendrán un régimen especial que les permitirá impartir directamente los programas de licenciatura o mediante convenio celebrado con instituciones de educación superior, en todo caso deberán cumplir con los requisitos de pertinencia y calidad propios de un programa de licenciatura.Artículo 42. Escuelas Normales Superiores. Las Escuelas Normales Superiores tendrán un régimen especial que contendrá las condiciones necesarias para el funcionamiento y financiamiento de los programas de Formación Complementaria que brinden el título de Normalista Superior, programas de licenciatura, programas, proyectos y estrategias educativas de formación continua y situada de educadores, extensión, evaluación e investigación.    Los programas de formación complementaria de las Escuelas Normales Superiores oficiales serán incluidos en las políticas de gratuidad de la educación superior, garantizando el derecho fundamental de las y los estudiantes en los términos establecidos en la presente ley.    Parágrafo 1. Los programas de Formación Complementaria, o los que hagan sus veces, de las Escuelas Normales Superiores se consideran programas de educación superior.    Parágrafo 2. Las Escuelas Normales Superiores tendrán un régimen especial que les permitirá impartir directamente los programas de licenciatura o mediante convenio celebrado con instituciones de educación superior, en todo caso deberán cumplir con los requisitos de pertinencia y calidad propios de un programa de licenciatura.    Parágrafo 3. La articulación e integración puede suceder después del grado de bachiller e incluir el grado décimo segundo (12º) y décimo tercero (13º) en las Escuelas Normales Superiores.  
Artículo 42°. NEGADO. Artículo Nuevo. Concursos docentes. Los concursos docentes deberán tener elementos inmersos calificables o habilitantes de experiencia como docente. Quienes no sean docentes de formación y aspiren a ser docentes (normalistas/licenciados) deberán acreditar un postgrado en pedagogía.   El concurso deberá tener en su examen de meritocracia un alto componente de pedagogía y metodología de enseñanza, pertinente a los niveles a los cuales se presentan los aspirantes.   Parágrafo transitorio. El Estado colombiano tendrá un plazo de año a partir de la fecha de la aprobación de la presente ley para convocar los nuevos concursos docentes de ingreso a la carrera docente, mientras se realiza el concurso; el estado deberá ingresar a la carrera docente a los profesores que tengan más de 10 años de servicio, para el caso de las mujeres más de 10 años de servicio como docente del estado mínimo 45 años de edad, los hombres deberán tener más de 10 años de servicio y mínimos 50 años de edad; para quienes tengan más de 15 años de servicio no aplica requisito de edad. En los nuevos ingresos de los profesionales a la carrera docente se incorporarán como primer orden las personas con discapacidad, padres o madres solteras o cabezas de familia con niños discapacitados, madres o padres cabeza de familia y víctimas del conflicto. Estás incorporaciones solo podrán hacerse mientras se realiza el nuevo concurso docente.     
Artículo Nuevo. Derecho fundamental a la libertad de pensamiento. El Estado y los demás actores del sistema educativo propenderán por la garantía del derecho a la libertad de pensamiento y el acceso a una información plural. Para ello generarán mecanismos que permitan contar con bibliotecas escolares y universitarias, que faciliten el acceso a diversas fuentes de información, al uso del libro físico y digital; y a diversas colecciones bibliográficas y repositorios digitales 
Artículo Nuevo. Sistema Público de Registro y Consulta de Títulos, validaciones y convalidaciones. Créese el Sistema Público de Registro y Consulta de Títulos, validaciones y convalidaciones de los diferentes títulos académicos, en sus diferentes niveles y modalidades a nivel nacional expedidos por los establecimientos educativos e instituciones de educación superior debidamente habilitadas y aprobadas por el gobierno, y de los títulos de estudios realizados en el exterior que se validen y convaliden en el país, a cargo del Ministerio de Educación Nacional o de la entidad que la ley determine. Los establecimientos educativos e instituciones de educación superior deberán remitir la información necesaria para el cumplimiento de este artículo. Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará lo establecido en el presente artículo. 
Artículo Nuevo. Modifíquese el artículo 97 de la Ley 65 de 1993 modificado por el artículo 60 de la Ley 1709 de 2014, el cual quedará del siguiente tenor: El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de libertad. Se les abonará dos días de reclusión por tres días de estudio. Se computará como un día de estudio la dedicación a esta actividad durante seis horas, así sea en días diferentes. Para estos efectos, no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio. Los procesados también podrán realizar actividades de redención, pero solo podrá computarse una vez quede en firme la condena, salvo que se trate de resolver sobre su libertad provisional por pena cumplida. 
Artículo Nuevo. Eliminación de las barreras acceso. Los actores del Sistema Educación adoptarán acciones afirmativas para eliminar las barreras de acceso, permanencia y culminación de los procesos de formación a todos los grupos poblacionales de especial protección y de todas la que el Estado colombiano considere en el presente y futuro como parte de los grupos poblacionales que requieran atención específica que procure garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la educación en todos sus niveles y modalidades, teniendo en cuenta sus condiciones económicas, sociales y socio emocionales.Artículo 43. Eliminación de las barreras de acceso. Los actores del Sistema Educación adoptarán acciones afirmativas para eliminar las barreras de acceso, permanencia y culminación de los procesos de formación a todos los grupos poblacionales de especial protección y de todas la que el Estado colombiano considere en el presente y futuro como parte de los grupos poblacionales que requieran atención específica que procure garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la educación en todos sus niveles y modalidades, teniendo en cuenta sus condiciones económicas, sociales y socio emocionales.    Parágrafo. La eliminación de las barreras de acceso no limita la capacidad de las instituciones de educación superior para fijar procedimientos de admisión y permanencia por razones académicas.
Artículo 43º. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.Artículo 44. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación.   

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