En el sistema educativo colombiano, los docentes deben cumplir con ciertos requisitos y procedimientos para la transcripción de incapacidades médicas. Según las normativas establecidas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), es fundamental que los educadores conozcan los pasos a seguir para garantizar la validez y el pago de sus incapacidades.
Para que una incapacidad médica sea reconocida, debe ser expedida por un médico perteneciente a la red de salud o un profesional autorizado. En caso de ser emitida por un profesional particular, el certificado debe ser validado por el FOMAG. Sin embargo, es importante destacar que no se reconocerá el pago de incapacidades derivadas de servicios o tecnologías excluidas de la financiación pública, conforme a la Ley 1751 de 2015, la cual establece el derecho fundamental a la salud.
Pasos para la Transcripción de Incapacidades
Los docentes que requieran transcribir una incapacidad deben presentar tres documentos fundamentales en formato PDF:
- Certificado de incapacidad.
- Historia clínica.
- Documento de identidad.
El proceso se realiza a través de la plataforma Horus, a la que cada educador debe acceder con su usuario y contraseña personal.
Deducciones y Duración de las Incapacidades
Para los docentes vinculados después del 1 de enero de 1990, las incapacidades generan descuentos salariales según su duración:
- Del día 3 al día 90: Se paga el 66.67% del salario diario.
- Del día 91 al día 180: Se paga el 50% del salario diario.
- A partir del día 180: El docente debe ser remitido a medicina laboral para determinar si es candidato a pensión por invalidez o si puede reincorporarse a sus funciones.
En caso de que la incapacidad se deba a un accidente laboral, no se aplica descuento salarial. Además, las primas y prestaciones no se ven afectadas por las incapacidades.
Incapacidad durante las Vacaciones
El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 186, establece que las incapacidades no afectan el derecho a las vacaciones. Por lo tanto, si un docente se incapacita durante su periodo de descanso, podrá solicitar la compensación o reanudación de sus vacaciones ante la Secretaría de Educación correspondiente.
Licencia de Paternidad
Los docentes pueden solicitar licencia de paternidad inmediatamente después del nacimiento de su hijo. Para ello, deben presentar los siguientes documentos:
- Historia clínica de la madre.
- Registro de nacido vivo o registro civil.
- Cédula de ciudadanía del padre.
- Certificado de incapacidad expedido por la clínica donde nació el bebé.
Algunas IPS generan este certificado directamente para el padre, en cuyo caso FOMAG lo transcribe. Sin embargo, si la IPS no lo emite, el FOMAG lo genera. La solicitud debe subirse a la plataforma Horus, siguiendo el mismo proceso que para una incapacidad.
Es fundamental que los docentes conozcan y cumplan con los requisitos establecidos para la transcripción de incapacidades, evitando inconvenientes en el reconocimiento de sus derechos. La utilización de la plataforma Horus facilita el proceso, garantizando transparencia y eficiencia en la gestión de incapacidades y licencias dentro del sistema educativo.