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La Resolución 000677 establece una de las metodologías que guían la evaluación de la educación a partir del examen saber 11 y se modifica la Resolución 268 de 2020.

El ICFES considera, con base en razones técnicas, que la metodología de clasificación de establecimientos educativos requiere ser modificada. Se explica que después de las dos aplicaciones anuales del examen Saber 11 se producirá una única clasificación anual de forma independiente y por separado para cada establecimiento educativo y para cada una de sus sedes.

Para realizar cada uno de los pasos del procedimiento, la Subdirección de estadísticas podrá apoyarse y solicitar la información que requiere de cualquier otra área del Icfes; dicho procedimiento se adelantará de la siguiente manera:

  1. Se verificará que al menos un estudiante del establecimiento o sede haya presentado el examen Saber 11 en cualquiera de las dos aplicaciones del año para el cual se está haciendo la clasificación. Si se cumple esa condición, se continuará con el procedimiento.
  2. Se producirá un listado con la suma de los estudiantes inscritos al examen Saber 11 de los tres últimos años (3) consecutivos, incluyendo el año para el cual se está haciendo la clasificación. Los estudiantes inscritos del listado deben cumplir las siguientes condiciones:
    a. Estudiantes que durante la inscripción no hubieran reportado alguna discapacidad o que la discapacidad reportada fuera física-movilidad.
    b. Estudiantes no repitentes

Para efectos de la generación de este listado se tendrá en cuenta lo expuesto en los artículos 26° y 27° de la Resolución Icfes 000675 del 2019.

  1. Con base en el listado de estudiantes inscritos del paso anterior, se producirá un segundo listado con los estudiantes que reúnan, además, las siguientes características:
    a. Estudiantes que hayan presentado el examen.
    b. Estudiantes con estado presente, que hayan respondido al menos una pregunta del examen.
    c. Estudiantes con estado publicado.
    d. Estudiantes sin investigación ni sanción dentro de un Procedimiento Administrativo Sancionatorio de los que adelanta el Icfes.

Si para un establecimiento o sede el total de estudiantes el listado obtenido en este paso es mayor o igual a 9, se continua con el procedimiento; de lo contrario, no se continuará con este, conforme lo señala el artículo 13 de esta resolución.Se compara el número de estudiantes inscritos del numeral 2 frente a los estudiantes que presentaron el examen del numeral 3. Si el número de estudiantes inscritos es igual al número de estudiantes que presentaron el examen, se aplica el paso 4.1. Si la diferencia entre las personas inscritas y las personas que presentaron el examen es menor al 20%, se aplica el paso 4.2. Si la diferencia es mayor o igual al 20%, se aplica el paso 4.3.

Si el número de personas que presentaron el examen es igual que el número de personas inscritas: Se hará un listado descendente de los puntajes de cada una de las pruebas del examen y luego se excluirá el 20%, redondeado al menor entero más cercano, de los puntajes más bajos de cada prueba. El procedimiento continuará con el 80% restante. En caso de que el 80% sea menor a 9 personas, se continua con los 9 puntajes.

Si la diferencia entre las personas inscritas y las que presentaron el examen es menor al 20%: Para cada prueba se hará un listado descendente conformado por (i) las personas que obtuvieron puntajes; y, (ii) las personas inscritas pero que no presentaron el examen. Luego de ello, se eliminará el 20%, redondeado al menor entero más cercano, de las personas que integran la lista, empezando por las personas que no presentaron el examen y seguido por las personas que obtuvieron los puntajes más bajos para cada una de las pruebas. El procedimiento continuará con el 80% restante. En caso de que el 80% sea menor a 9 personas, se continua con los 9 puntajes más altos.

Si la diferencia entre las personas inscritas y las que presentaron el examen es mayor o igual al 20%: Para cada prueba se hará un listado descendente conformado exclusivamente por las personas que presentaron el examen. El procedimiento continuará con todas las personas que hagan parte de esa lista siempre que sea no menor a 9 personas. En caso de que no se obtenga ese número, no se continúa con el proceso de clasificación.

Con posterioridad, se obtendrá el índice de cada una de las 5 pruebas del examen Saber 11º para cada establecimiento y sede, el cual se calcula de forma independiente. Estos índices se construyen ordenando los puntajes de mayor a menor para así obtener las frecuencias relativas acumuladas de los estudiantes asociados a cada uno de los puntajes en la escala de cero (0) a cien (100). El índice se generará al dividir el promedio.

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César Asprilla Fundador y Director de la REEA, Magister en Gestión de las Tecnologías Educativas. Fans Page https://www.facebook.com/ceasmu1/ Contacto: +57 3006928728