El Sistema permite la provisión de vacantes definitivas mediante Nombramiento Provisional para cargos docentes, es decir, Docentes de Aula y Docentes Orientadores, con personal que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 116 de la Ley 115 de 1994 como también lo señalado en la Ley 1297 del 2009. Estas normas indican la idoneidad para el ejercicio docente señalando que se requiere Título de Normalista Superior, Licenciado en Educación u otro título profesional. Creado por el Decreto 490 de 2016 y regulado por la Resolución 16720 de 2019.
Los aspirantes deben cumplir con las profesiones habilitadas para el ejercicio docente definidas en el Manual de Funciones de la Carrera Docente establecido en la Resolución 15683 de 2016 adicionada por la Resolución 253 de 2019 y los criterios de ponderación establecidos en el artículo 7° de la Resolución 016720 de 2019. El aspirante no debe estar nombrado en provisionalidad en vacante definitiva ni en propiedad en alguno de los cargos del sistema especial de carrera administrativa directivo docente o docente. Para postularse los aspirantes deben ser mayores de 18 años y menores de 70.
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Las Entidades Territoriales son las encargadas de efectuar las acciones de verificación de requisitos establecidos en el Manual de Funciones de la Carrera Docente, así como los requisitos y soportes suministrados por el Aspirante y que dan origen a la ponderación obtenida por los Preseleccionados para determinar si el candidato es apto para el ejercicio Docente. En este mismo sentido, las Entidades Territoriales deben validar el cumplimiento de los requisitos para la posesión del cargo, las obligaciones que se derivan para los servidores públicos y los trámites correspondientes a las afiliaciones a las que tienen derecho el Docente y sus beneficiarios.
Conforme a los lineamientos establecidos en la normatividad, los Docentes interesados en ser vinculados a la Entidad Territorial deben realizar el registro completo de su Hoja de Vida y cargar los documentos que soportan la información registrada en el aplicativo. Los archivos deben ser legibles, estar ordenados y cada uno en formato PDF no mayor a 1 MB. El Aspirante será responsable de la veracidad de la información reportada y debe mantenerla actualizada.
¿Qué es una vacante definitiva?
En la Carrera Docente pueden presentarse algunas situaciones que hacen que los titulares de los cargos de carrera se separen de manera temporal o definitiva del ejercicio Docente, se genera la vacancia y por la misma necesidad de prestar el servicio, se deben suplir estos cargos a través de los mecanismos que disponga la Ley.
En lo que respecta a la separación definitiva, en el Sistema de Carrera Docente 26 se entiende que esta se genera con motivo de situaciones tales como renuncia regularmente aceptada; declaratoria de insubsistencia del nombramiento; revocatoria del nombramiento; destitución a causa de un proceso disciplinario o declaratoria de abandono del cargo; cumplimiento de la edad de retiro forzoso; muerte, entre otras. Una vez ocurre cualquiera de las situaciones anteriormente señaladas, la Entidad Territorial debe verificar que subsista la necesidad y deberá atender el orden de provisión dispuesto en el artículo 2.4.6.3.9. Posteriormente, como se trata de una vacancia definitiva, se debe acudir a lo establecido en el artículo 2.4.6.3.10 del Decreto 1075 de 2015 y proceder con el nombramiento para dicha vacante a través del Sistema Maestro.
¿Cómo se clasifican las tablas de ponderación de acuerdo con las zonas de las vacantes?
Las vacantes generadas en los distintos Establecimientos educativos deben estar reportadas a través del Sistema de Información de Nómina Humano. Igualmente, el Establecimiento o Sede educativa deberá estar registrado en el Directorio Único de Establecimientos.
Cuando se genera una vacante y se reporta en el aplicativo Sistema Maestro, el Sistema realiza una validación en el Sistema de Información de Nómina Humano junto con el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE) y determina la Tabla que se debe asignar teniendo en cuenta las características de la Zona en forma automática así:
Tabla A: Zonas Urbanas
Tabla B: Zonas Rurales
Tabla C: Zonas de Difícil acceso – solo aplica para las vacantes reportadas en Humano a las que se les paga bonificación de difícil acceso.
¿Cómo se proveen las vacantes definitivas a través del Sistema Maestro?
El Sistema permite la provisión de vacantes definitivas mediante Nombramiento Provisional para cargos Docentes, es decir, Docentes de Aula y Docentes Orientadores, con personal que cumpla los requisitos establecidos en la Resolución 15683 de 2016, adicionada por la Resolución 253 de 2019 y los criterios de ponderación establecidos en la Resolución 016720 de 2019.
Este proceso se realiza de conformidad con la Resolución 016720 de 2019, Acto Administrativo que reguló los criterios y procedimientos para para proveer un cargo en vacancia definitiva.
Ahora, el reporte de las necesidades de vacantes es realizado por las Entidades Territoriales Certificadas a través del Sistema y en el reporte señalan las características de la vacante, las cuales son publicadas en la página por un término definido para la postulación de los ciudadanos.
¿Cuales vacantes no se ofertan por el aplicativo?
No podrán ofertarse mediante el aplicativo las vacantes de áreas técnicas, ni las vacantes de docentes en establecimientos educativos estatales categorizados por las respectivas entidades territoriales como instituciones que atienden población
indígena; o de los establecimientos educativos estatales que prestan sus servicios en territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, por lo anterior, la entidad territorial realizará la provisión directa de dicha vacante conforme a la normatividad que regula la vinculación de este tipo de vacantes.
Las vacantes a reportar serán las que una vez agotado la prioridad de provisión, continúen sin cubrimiento.
¿Cuáles son los requisitos de inscripción en el Sistema?
El único requisito obligatorio para la inscripción en el Sistema es contar con un título que se encuentre señalado en el Manual de Funciones contenido en la Resolución 15683 de 2016, adicionada por la Resolución 253 de 2019.
Los demás criterios que ponderan a los Aspirantes tales como estudios adicionales (estudios posgraduales), experiencia laboral docente, calidad educativa (Prueba Saber Pro y Acreditación Alta Calidad) aunque no son obligatorios, pero otorgan ponderación que permite seleccionar a los mejores docentes según los criterios que se encuentran establecidos en la Resolución 016720 de 2019.
¿Cómo acreditar los requisitos de Formación Académica Posgrado?
Respecto a los ítems de ponderación de títulos académicos como Maestría o Especialización, estos deben ser acreditados mediante el Acta de Grado o Diploma. En el caso de los Programas cursados en el exterior, el título debe estar Convalidado por el Ministerio de Educación como lo establece la Resolución 10687 del 09 de octubre de 2019.
¿Cómo acreditar los requisitos de Experiencia Laboral Docente?
En el requisito de Experiencia Laboral Docente, para que sea válida en la postulación, solo se tendrá en cuenta la experiencia certificada después de culminado el Programa de Pregrado del Aspirante y que haya sido adquirida en cargos de Docencia en Instituciones Educativas en los niveles de Preescolar,Básica (Primaria y Secundaria) o Media para niños niñas y jóvenes.
Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, se pueden reportar las Prácticas Profesionales en caso de que hayan sido desarrolladas en las Instituciones de Educación Preescolar, Básica o Media oficiales o privadas. Lo anterior está ampliado en el artículo 8 de la Resolución 16720 de 2019.
En el reporte del Sistema, el postulante debe soportar dicha experiencia mediante una certificación que señale de manera clara la fecha de inicio y terminación de la labor, la función desarrollada y el lugar donde se desempeñó. Cuando en ejercicio de su Profesión haya prestado servicios en el mismo periodo en una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. Para el registro, deberá ingresar cada experiencia una a una, dejando muy en claro fecha de inicio y fecha de terminación. El obtener puntaje por tiempo que no se encuentre soportado, es causal para No cumplimiento de requisitos
¿Cómo acreditar los requisitos de quintiles?
En el ítem de quintiles solo se otorgará puntaje por el criterio de “Quintiles Superiores Saber Pro para los Licenciado y Profesionales no Licenciados y Pruebas Saber T y T para los Normalistas Superiores”, cuando el Aspirante se encuentre ubicado en los Niveles IV o V de los módulos Razonamiento cuantitativo o Lectura Crítica, correspondientes al resultado individual de estas Pruebas obtenidas con posterioridad al año 2011. Es importante aclarar que el aplicativo Sistema Maestro se alimenta en forma automática con la información reportada por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), por lo que no requiere que el aspirante cargue ningún soporte.
Los Aspirantes que hayan presentado la Prueba antes del 2011 o que a la fecha no cuenten con la ponderación y desean contar con esta ponderación, deberán presentar nuevamente la Prueba.
¿Cómo acreditar los requisitos de Programas de Alta Calidad?
La ponderación de este criterio se asigna en forma automática ya que el aplicativo Sistema Maestro se alimenta con la información registrada en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES). Tenga en cuenta que el puntaje por el criterio de «Acreditación de Alta Calidad» sólo tendrá en cuenta los Programas de título Habilitante para el ejercicio
docente (Título de Normalista Superior, Profesional Licenciado y No licenciado), que a la fecha de postulación se encuentren en estado activo y su acreditación esté vigente en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES).
¿Cómo acreditar los requisitos de Arraigo?
Entre los parámetros tenidos en cuenta en la Tabla C, se establece uno adicional sobre Arraigo, el cual otorga ponderación a los Aspirantes cuyo Municipio de nacimiento o su Municipio de residencia fija, mayor a un año a la fecha de postulación, sea igual al Municipio de la vacante a la que se postula. Si el Aspirante cuenta con esta ponderación, debe acreditarla con la Cédula de Ciudadanía o Registro de Nacimiento. En el caso de residencia debe aportar el certificado de residencia fija expedido por las Alcaldías Municipales o a quien se delegue o el último Certificado Electoral.
¿Cuál es el proceso de Selección?
Teniendo en cuenta la situación de Emergencia Sanitaria y los cambios procedimentales a los que se han venido adaptando las Entidades Territoriales, se insta a las Secretarías de Educación a continuar con los procesos de Selección mediante el uso de las herramientas tecnológicas que están en línea con las mejoras implementadas en el aplicativo.
Para desarrollar esta etapa y minimizar reprocesos, se orienta a las ETC a verificar los documentos y requisitos acreditados por los Postulantes en el orden de ponderación (de mayor a menor), conforme a la información arrojada por el Sistema Maestro. Se les recuerda que los procesos para seleccionar estas vacantes deben desarrollarse durante la jornada laboral, establecer términos prudenciales conforme al domicilio y situación de los Aspirantes en cumplimiento de los principios de igualdad, celeridad, imparcialidad y publicidad de la función administrativa.
Se recuerda que, conforme a la facultad administrativa y nominadora de las ETC, estas pueden desarrollar una fase adicional (entrevista o prueba escrita) durante la etapa de Selección de los Provisionales de vacantes definitivas. Para efectos de la estructura del Sistema, es importante que la ETC informe a la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo de Ministerio si se va a agotar esta fase adicional para ajustar el Sistema. En caso de que la Entidad no opte por una fase adicional y exista empate, el orden de puntación, con el cumplimiento de requisitos, es el único determinante de Selección y en forma automática, el Sistema asignará el orden de Selección con base en la hora de postulación de los Aspirantes, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 016720 de 2019.