Por medio de la cual se reglamenta los actos a celebrarse en conmemoración del día del maestro por parte de las entidades territoriales certificadas en educación.
Con dicha resolución @MinEducación busca establecer, reconocer y exaltar la labor pedagógica de los docentes de los establecimientos educativos de todo el territorio nacional, y en armonía con lo dispuesto por el Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación, el día 15 de mayo de cada año como la fecha Oficial del Educador en Colombia.
Las entidades territoriales certificadas en educación, en el marco de sus competencias y de acuerdo con su presupuesto, podrán promover, gestionar y desarrollar diferentes actos conmemorativos y/o actividades que enaltezcan la labor docente, tales como:
- Ceremonias.
- Foros.
- Conversatorios.
- Espacios de encuentro y bienestar.
- Webinars.
- Conferencias.
- Paneles.
- Talleres de formación.
- Capacitaciones para implementación de herramientas y estrategias pedagógicas.
- Actividades folclóricas y culturales.
- Certificación a través de diplomas o mención de honor por conceptos (ejemplo: tiempo de servicio, mérito deportivo, mérito por colaboración, mérito por compromiso, mérito por trabajo en equipo, entre otros).
- Intercambio de saberes pedagógicos.
- Encuentros y/o actividades recreativas, deportivas o lúdicas.
- Ferias de servicio y/o de emprendimiento.
- Muestras Artísticas.
- Caminatas Ecológicas.
Para tales efectos, las entidades territoriales certificadas en educación adelantarán los actos conmemorativos sin incidir en el calendario académico. Si no logran promover y gestionar alguno de estos actos, dispondrán de un día hábil para los maestros sin afectar los días de descanso, ni la prestación del servicio educativo.
Las entidades territoriales certificadas en educación podrán gestionar el desarrollo de las actividades antes descritas, a través de alianzas intersectoriales e interinstitucionales (caja de compensación familiar, ente deportivo y recreativo municipal o local, entre otras), que consideren puedan apoyar el desarrollo de los actos debidamente planeados para la celebración día del educador colombiano.
Además las entidades territoriales certificadas en educación deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución, garantizando el debido reconocimiento y exaltación de la labor de los docentes con la conmemoración del día del educador colombiano.
Las áreas de Bienestar Docente, o quien haga sus veces, de las entidades territoriales certificadas en educación, informarán por escrito dirigido a la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo del Ministerio de Educación Nacional, de las actividades desarrolladas para la conmemoración del día del educador colombiano, con el fin de hacer seguimiento la labor docente.