En defensa del bienestar laboral de los docentes del país, la Dirección Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Fiduprevisora S.A. – FOMAG, emitió recientemente la Circular Externa 05 del 28 de abril de 2025, donde se establece una definición clara y oficial del accidente de trabajo en el Régimen de Excepción del Magisterio. Esta medida busca brindar seguridad jurídica y protección integral a quienes, día tras día, ejercen la noble misión de enseñar, muchas veces en condiciones complejas y escenarios vulnerables.
La circular recoge directrices nacionales e internacionales, alineándose con normas de la OIT y de la Comunidad Andina, así como con sentencias de la Corte Constitucional colombiana. Reconoce que el trabajo docente requiere una atención especial por su régimen de excepción, tal como lo establece el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. Así, se diferencia del régimen general de salud y riesgos laborales, reconociendo las particularidades del ejercicio pedagógico.
¿Cuándo se considera accidente de trabajo docente?
El concepto de accidente de trabajo docente abarca un amplio abanico de situaciones que pueden generar lesiones físicas, psicológicas o psiquiátricas, ya sea con afectación temporal, invalidez o fallecimiento. Este puede ocurrir por causa directa del trabajo o con ocasión del mismo, lo cual incluye múltiples escenarios:
- Dentro de las instalaciones del Establecimiento Educativo: Si un docente sufre una caída, un golpe o cualquier otro incidente en la escuela durante su jornada, se considera accidente laboral.
- En cumplimiento de órdenes del empleador o superior jerárquico: Cuando se está ejecutando una tarea por instrucción de directivos, incluyendo traslados, diligencias o reuniones.
- Durante el cumplimiento de la actividad sindical: Participar en reuniones, marchas o actividades de representación legal del gremio, también está cubierto bajo esta figura.
- En actividades recreativas, deportivas o culturales organizadas por el establecimiento: La participación del docente en estas actividades —frecuentes en días institucionales o semanas culturales— se considera parte de sus funciones y, por tanto, cubierta como posible fuente de accidentes laborales.
- En el trayecto entre la residencia y el lugar de trabajo: Siempre que no se altere la ruta habitual, los accidentes de tránsito u otras eventualidades en este trayecto están reconocidos como laborales.
- En el trayecto entre una y otra sede escolar: Muchos docentes prestan servicio en más de una sede. Cualquier percance sufrido durante estos desplazamientos también es considerado accidente laboral.
- En zonas de difícil acceso durante la actividad pedagógica: La docencia en territorios rurales o de difícil acceso exige desplazamientos por ríos, trochas, caminos de herradura o zonas de riesgo. La norma reconoce la vulnerabilidad de estos entornos y protege al docente ante cualquier eventualidad.
- Durante la enseñanza de educación física o disciplinas culturales: Las clases prácticas conllevan riesgo físico evidente. Lesiones en este contexto tienen respaldo jurídico como accidentes de trabajo.
- En cumplimiento del PEI y el enfoque vocacional: Las salidas pedagógicas, ferias vocacionales, encuentros de saberes o actividades derivadas del Proyecto Educativo Institucional forman parte del quehacer docente. Cualquier accidente en su desarrollo es laboralmente protegido.
- Durante la realización de trabajo autónomo: Si bien es una figura más compleja, la circular reconoce que el trabajo autónomo también es parte esencial de la labor docente, sobre todo en el cumplimiento de planificaciones, calificaciones o atención virtual, lo cual también puede implicar riesgos.
Reporte e investigación: pasos para hacer valer el derecho
La circular también aclara el procedimiento que deben seguir los docentes frente a un accidente laboral:
- Reporte del Accidente de Trabajo Docente: El afectado o un tercero debe notificar lo ocurrido dentro de los dos días hábiles siguientes al accidente, a través de los canales establecidos por Fiduprevisora o el operador del servicio de salud.
- Investigación del Accidente: Una vez reportado, la institución educativa y el operador de salud deben realizar una investigación que identifique las causas, circunstancias y responsables, si los hay. Este paso es clave para evitar futuros eventos similares y para tramitar los derechos del afectado.
- Determinación del Origen: La Fiduprevisora, con base en el análisis del reporte médico, la investigación institucional y demás soportes, será la encargada de calificar si el evento fue o no un accidente de trabajo. Esta decisión tiene efectos sobre las prestaciones económicas y asistenciales del docente.
- Expedición de Incapacidades Médicas: En caso de requerir reposo o tratamiento, el docente debe recibir una incapacidad médica expedida por el prestador del servicio. Este documento será la base para garantizar la continuidad del salario y los tratamientos que correspondan.
Desde Fiduprevisora y el Ministerio de Educación se insiste en la necesidad de fortalecer la cultura del autocuidado, la prevención y el reporte inmediato. Muchos docentes, por desconocimiento o temor, no reportan los accidentes laborales, lo cual limita su acceso a los beneficios legales y entorpece los procesos de mejora en seguridad escolar.
Las instituciones educativas también están llamadas a implementar protocolos claros y efectivos, capacitar al personal y garantizar que cada sede cuente con los mecanismos para atender emergencias y reportarlas sin dilación.
Este nuevo marco normativo representa un avance significativo en la protección de los educadores colombianos. No solo esclarece cuándo un accidente debe ser reconocido como laboral, sino que ordena el procedimiento para que los docentes no queden desamparados.
En un país donde la labor docente se ejerce muchas veces en condiciones adversas —ya sea por el entorno físico, la inseguridad o la precariedad institucional—, reconocer los accidentes laborales de forma amplia y justa es una deuda histórica que comienza a saldarse.