Por REEA | Especial para el sector educativo
Hablar de la pensión en el magisterio colombiano no solo es referirse a cifras o trámites burocráticos; es hablar del derecho que tienen miles de docentes a una vejez digna y a la protección social tras años de servicio a la educación del país. Este tema fue abordado recientemente en el programa Despertar Educativo, espacio institucional del sindicato ADIDA, donde el abogado Johnny Enao Ramírez brindó una explicación detallada sobre los regímenes pensionales que cobijan al magisterio.
La intervención del abogado se desarrolló en dos entregas, y a partir de estas se puede comprender mejor cómo funciona el sistema pensional para los docentes en Colombia, sus implicaciones en caso de invalidez y fallecimiento, y los derechos que pueden ejercer tanto los maestros como sus familias.
Pensiones por invalidez y condiciones del régimen docente en Colombia
La pensión en Colombia se otorga tras cumplir criterios como edad, tiempo de servicio y condiciones de salud. Para los docentes, existen dos marcos legales que regulan este derecho:
- Decreto 2277 de 1979, bajo la Ley 91 de 1989, que establece un régimen especial.
- Decreto 1278 de 2002, que se acoge al sistema general de pensiones de la Ley 100 de 1993.
Para quienes están en el 2277, existen varias figuras pensionales: pensión de vejez, invalidez, sustitución, por muerte, reliquidación, revisión y pensión especial de vejez. En el 1278, se manejan las modalidades comunes del sistema general: pensión ordinaria, de invalidez y de sobreviviente.
La pensión por invalidez se otorga cuando un maestro pierde parte de su capacidad laboral. El Decreto 1655 de 2015 reguló los sistemas de seguridad y salud laboral para educadores, pero los riesgos persisten, y conocer los procedimientos es esencial.
El abogado explicó que, para el régimen 2277, si un docente pierde:
- Entre el 50% y el 75% de su capacidad laboral, la pensión será del 50%.
- Entre el 75% y el 95%, se asigna el 75% del salario.
- Más del 95%, se otorga el 100%.
Para el 1278:
- Pérdidas del 50% al 66% otorgan una pensión del 45%, más 1,5% por cada 50 semanas cotizadas (entre 500 y 800).
- Pérdidas superiores al 66% otorgan el 54% base, más puntos adicionales según semanas por encima de 800.
Este régimen preocupa a muchos docentes, pues quienes no logran acumular suficientes semanas, especialmente en el 1278, podrían terminar con pensiones cercanas al salario mínimo. Por ello, se enfatizó en la necesidad de cuidar la salud, promover condiciones laborales seguras y participar activamente en los comités paritarios de salud ocupacional.
Un punto crítico es el desconocimiento del recurso de reposición, que permite impugnar el dictamen que define el porcentaje de pérdida de capacidad. Aunque este derecho está contemplado en la normativa, muchos docentes no lo ejercen, aceptando porcentajes que podrían revisarse y ajustarse.
Finalmente, se recuerda que los pensionados por invalidez deben someterse a una revisión cada tres años o antes, si se solicita. Dependiendo del resultado, la pensión puede aumentar, disminuir o suspenderse, lo que podría implicar un eventual retorno al trabajo.
Sustitución pensional, sobrevivientes y figuras especiales en caso de fallecimiento
Cuando un docente fallece, su familia puede tener derecho a un ingreso mensual. Este derecho varía según el régimen y el tiempo cotizado. El abogado Enao aclaró este proceso durante su intervención en el programa Despertar Educativo de ADIDA.
En el régimen 2277, si el docente ya estaba pensionado, su pensión puede pasar a:
- Cónyuge (esposo o esposa),
- Hijos menores de 18 años o hasta 25 si están estudiando,
- Padres que dependieran económicamente del docente,
- Hermanos inválidos con dictamen expedido en vida,
- En casos excepcionales, tíos inválidos con dependencia comprobada.
Si el docente no se había pensionado, pero tenía 20 años cotizados, su familia accede a la pensión como sustitución. Si tenía solo 18 años, se otorga una pensión por muerte de cinco años, figura muy criticada por su limitación.
El abogado invita a usar la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, que establece que si un trabajador fallece y ha cotizado al menos un año en los últimos tres, su familia tiene derecho a una pensión de sobrevivientes. Así, se supera la limitación de los cinco años y se accede a un beneficio más justo.
En el régimen 1278, basta con que el docente haya cotizado 50 semanas (1 año) en los últimos tres años. El monto dependerá de las semanas acumuladas hasta la fecha de fallecimiento. A diferencia del 2277, aquí no hay un porcentaje fijo, sino que se calcula de forma proporcional.
Otro punto destacado es la pensión especial de vejez: si un docente tiene un hijo o hija en condición de discapacidad que depende completamente de él o ella, puede pensionarse al cumplir el tiempo cotizado, sin necesidad de cumplir con la edad, para así dedicarse al cuidado de su familiar.
Finalmente, se menciona la revisión pensional, un recurso que permite solicitar una nueva evaluación del monto asignado. Esta revisión puede generar aumentos o ajustes importantes en el valor de la pensión y aplica especialmente para quienes están pensionados por invalidez, ya que la ley exige revisiones periódicas.
La exposición del abogado Johnny Enao Ramírez en el programa Despertar Educativo ofrece una mirada integral sobre el sistema pensional del magisterio. Conocer a fondo el régimen al que se pertenece, ejercer los derechos y aprovechar herramientas legales como el recurso de reposición o la revisión pensional, puede marcar la diferencia entre una pensión justa y una que no lo es.
Más allá de una cifra mensual, la pensión es un reconocimiento al servicio que miles de docentes han prestado al país desde las aulas.