AQUÍ PUEDES ESCUCHAR ESTE ARTÍCULO

El nombramiento provisional se aplica para la provisión transitoria de cargos docentes que se hallen en vacancia temporal o definitiva y se hará mediante acto debidamente motivado expedido por la autoridad nominadora con personal que reúna los requisitos del cargo.

La Circular va dirigida a Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación y Jefes de Personal Docente de las Secretarías de Educación.

Los elegibles de los listados territoriales, en su orden, tendrán el derecho preferente para el nombramiento provisional en vacantes temporales de docentes y su aceptación no los excluye del respectivo listado. En caso de que los elegibles no acepten estos nombramientos, la entidad territorial certificada en educación podrá nombrar a una persona que cumpla con los requisitos del cargo, sin necesidad de acudir al aplicativo indicado en el inciso siguiente.

El Ministerio de Educación Nacional con el fin de garantizar la oportuna y eficaz prestación del servicio público educativo una vez se generan vacancias definitivas, a través del Decreto 490 de 2016, compilado en el Decreto 1075 de 2015 (artículo 2.4.6.3.9) otorga las siguientes directrices frente al uso del Sistema Maestro, para cubrir las vacantes docentes que se
generen desde la fecha y hasta terminar el primer semestre de 2024, así:

👇🏽 INSCRIPCIÓN A PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN Y MAESTRÍA 👇🏽
REEA

En caso de existir la necesidad de provisión de una vacante definitiva generada por las situaciones descritas en el estatuto docente, se deberá hacer uso de la correspondiente lista de elegibles vigente y en firme, previa verificación del orden de prioridad en la provisión de cargos docentes.

Las listas de elegibles en firme para las vacantes de las zonas rurales deberán serprovistas con los elegibles de la zona rural, y las vacantes de las zonas no rurales deberán ser provistas con los elegibles de la zona no rural.

Agotado el numeral primero sin que haya sido posible cubrir la vacante docente, se procederá a efectuar la provisión recurriendo a las listas que se encuentren por el orden de garantía de la estabilidad laboral reforzada fijado por el Sistema General de Carrera Administrativa regulado por el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto1083 de 2015, así:

Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad (Sentencia SU-087 de 2022).

Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia. (Sentencia SU-388 de 2005).

Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia. (Sentencia T-055 de 2020).

Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

El Sistema Maestro se encuentra en el diseño, desarrollo y pruebas de funcionalidades para la modificación de los criterios de ponderación que se evalúan a los postulados que aplican a las vacantes, con el objeto de atender las observaciones y sugerencias efectuadas por cada entidad territorial y la implementación de la Ley 2214 de 2022, con el objetivo de mejorar el sistema frente a la eficacia, permanencia y mérito de los docentes en el sistema educativo. Por tal razón, el Sistema se deshabilitará a partir de la notificación de la presente Circular y hasta el mes de marzo de 2024, término necesario para la
implementación de los desarrollos de software, los cuales incluyen los nuevos criterios de ponderación. Mientras esta modificación surte los procesos que deban realizarse el Sistema Maestro conservará las ponderaciones vigentes.

Mientras el Sistema Maestro este fuera de línea la provisión de las vacantes se realizará conforme a lo descrito en el numeral (iii de esta Circular, es decir, directamente por la entidad haciendo uso de la lista de elegibles y de agotar la lista con el listado de las personas que se encuentran en reten social).

Las Secretarías de Educación, adicional a las acciones afirmativas, deberán consolidar el listado de los docentes provisionales desvinculados con ocasión del concurso de méritos de la CNSC y remitirlo a la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo de este Ministerio, con el fin de notificarles con anticipación las vacantes que se vayan a publicar en el Sistema Maestro cuando se habilite en marzo 2024 o cuando la entidad haya agotado las dos opciones de provisión mencionadas anteriormente.

Debiendo precisar, que el orden de proveer las vacantes definitivas es estrictamente el siguiente: 1. Lista de elegibles CNSC (vinculación periodo de prueba), 2. Listado enviado al Ministerio de educación con el orden de garantía de la estabilidad laboral reforzada (vinculación provisional), 3. Sistema Maestro (vinculación provisional). La única excepción a este orden es por fallo de una autoridad judicial.

Artículo anteriorBONIFICACIÓN PARA DOCENTES: DECRETO NÚMERO 20OO DEL 21 NOVIEMBRE 2023
Artículo siguienteMaestros y personal de salud inician manifestaciones por mejores salarios