La Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) recuerda al magisterio colombiano que, gracias a los acuerdos sindicales y lo establecido en el Decreto 1545 de 2013, los docentes y directivos docentes del país tienen derecho a recibir la Prima de Servicios, un reconocimiento económico equivalente a 15 días de su remuneración mensual a 30 de junio del respectivo año.
Este pago deberá ser efectuado durante los primeros 15 días del mes de julio, siempre y cuando el educador haya laborado de forma continua durante el último año en una entidad territorial certificada en educación.
Pago proporcional si no se laboró el año completo
Para quienes no hayan trabajado el año completo, la prima se reconocerá de manera proporcional, siempre y cuando el docente haya prestado sus servicios por al menos seis meses en la misma entidad territorial. Este beneficio también se extiende a quienes hayan salido del servicio dentro del periodo correspondiente.
En caso de traslado entre entidades territoriales
Cuando un docente haya sido trasladado de una entidad territorial a otra, el pago de la prima deberá realizarse de forma proporcional según el tiempo laborado en cada una, responsabilidad que recae en las respectivas entidades certificadas.
