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Según un fallo de tutela el ministerio debe iniciar el trámite de consulta previa y concertación para garantizar el servicio educativo en el Centro Etnoeducativo Integral Rural Juyasirain de Uribia.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Maicao ordenó al ministerio de Educación Nacional, que en el término de quince  días hábiles contados a partir del Primero  de septiembre del presente año, inicie trámite de consulta previa y concertación con la comunidad wayuu Juyasirain, para obtener los nombramientos de los docentes y directivos docentes del Centro Etnoeducativo Integral Rural Juyasirain Jorge Mario Aguas Menco que está en Uribia.

Lo mismo debe hacer en otras comunidades indígenas de este municipio que se encuentran en la misma situación, a fin de garantizar el servicio educativo para el año lectivo 2022.

La acción de tutela fue interpuesta por Luis De la Hoz y Miguel Almazo Pushaina, actuando en calidad de autoridad tradicional de la comunidad indígena wayuu Juyasirain, contra la Secretaría de Educación Municipal de Uribia y el ministerio de Educación, por violación a los derechos fundamentales a la educación e igualdad.

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Según explican los accionantes, este centro etnoeducativo fue creado el ocho de agosto del 2005 y el año pasado se realizó concertación para nombrar a 7 docentes  adicionales y un sabedor, porque los que había no alcanzaban a atender a 1.068 estudiantes, que estaban matriculados.

Sin embargo y luego de realizado el estudio de suficiencia, verificando la necesidad de los docentes, la Gerencia Temporal Para el Sector Educativo en el Municipio de Uribia solo aceptó vincularlos por contratación a través de una Unión Temporal, “generando la vinculación precaria que no permite proyectar el crecimiento del Centro Etnoeducativo Integral Rural y tampoco genera pertenencia en los docentes, porque estos no tienen la certeza de continuidad en los procesos”.

Agregan que la situación se repitió cuando se concertó la vinculación de los docentes para el año 2021, manteniéndose firme el gerente temporal en su posición de no nombrar docentes, sino vincularlos por contratación a través de la figura UT.

Uno de los argumentos que exponen es que en el 2016, a instancias de una acción de amparo de derechos, impetrada por autoridades del Centro Rural Integral Flor de Patajatamana, se ordenó el nombramiento de los docentes, situación que fue impugnada por la secretaría de Educación Municipal de Uribia y el ministerio de Educación y ratificada en segunda instancia por el Tribunal Superior de La Guajira, lo que generó que debiera nombrarse los docentes en todas las sedes oficialmente reconocidas y legalizadas en el municipio.

Aducen que, al no cumplirse con la voluntad de la comunidad, se  está violentando el derecho a la igualdad frente a otras comunidades, pero también se está violentado el derecho a la igualdad a los niños que no cuentan con docentes durante varios meses del año.

Fuente: El Heraldo

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César Asprilla Fundador y Director de la REEA, Magister en Gestión de las Tecnologías Educativas. Fans Page https://www.facebook.com/ceasmu1/ Contacto: +57 3006928728