Por: César Asprilla «El Maestro»
Con el propósito de fortalecer la cultura del autocuidado y garantizar ambientes laborales seguros, la Secretaría de Educación de Antioquia emitió la Circular No. K 2025090000145 del 14 de julio de 2025, en la que exige a todos los establecimientos educativos oficiales de los municipios no certificados del departamento, conformar o actualizar sus Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) antes del 15 de agosto de 2025.
La medida responde al cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), establecido en la Resolución 02013 de 1986 y el Decreto 1655 de 2015, y tiene como fin asegurar la prevención de riesgos laborales en todos los niveles del sistema educativo oficial antioqueño.
¿Qué es el COPASST y por qué es obligatorio?
El COPASST es un organismo interno de cada institución educativa que tiene la responsabilidad de velar por la promoción de la salud ocupacional, la identificación de riesgos laborales, la formulación de acciones preventivas y el seguimiento al cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
La normatividad vigente establece que todas las instituciones educativas deben contar con este comité como parte obligatoria de su estructura administrativa. La falta de implementación o seguimiento de este mecanismo representa un incumplimiento normativo que puede derivar en sanciones.
¿Cómo debe conformarse el COPASST?
La estructura del comité depende del número de docentes activos (incluyendo directivos docentes):
- Menos de 10 docentes: Se designa un vigía en seguridad y salud en el trabajo.
- De 10 a 49 docentes: Se elige 1 directivo como presidente y 1 docente como secretario.
- 50 o más docentes: Se eligen 2 directivos y 2 docentes (uno como suplente).
Cada institución deberá aplicar este criterio según su planta de personal, incluyendo todas sus sedes.
Pasos para la conformación
La circular establece un proceso detallado que debe cumplirse rigurosamente:
- Convocatoria oficial: El rector/director debe emitir un comunicado antes del 15 de agosto abriendo las inscripciones para postularse al COPASST.
- Inscripción de candidatos: Los docentes interesados deben diligenciar el formato de inscripción disponible en www.seduca.gov.co.
- Lista de votantes y tarjetones: Se debe elaborar una lista oficial de votantes y diseñar tarjetones con los candidatos habilitados.
- Jornada electoral: El directivo debe coordinar un proceso de votación transparente dentro de la institución.
- Nombramiento y acta de conformación: Una vez elegidos los representantes, se debe elaborar el acta oficial de conformación y realizar la primera reunión formal del COPASST.
- Remisión de documentos: Todo el proceso debe ser documentado y enviado en formato PDF a través del Sistema de Atención a la Ciudadanía (SAC) antes del 15 de agosto.
Funciones del comité
El COPASST tiene funciones claras, entre las que destacan:
- Promover campañas de prevención y autocuidado.
- Detectar condiciones inseguras y proponer acciones de mejora.
- Vigilar el cumplimiento del SG-SST en cada sede.
- Mantener archivos, actas e informes actualizados y disponibles para inspección.
El comité debe reunirse al menos una vez al mes y enviar un acta de seguimiento periódica a la Secretaría de Educación.
Canales oficiales y formatos
Todos los formatos requeridos (acta de conformación, lista de votantes, inscripción, tarjetones, nombramientos, seguimientos) están disponibles en el portal oficial de la Secretaría:
👉 www.seduca.gov.co → sección COPASST
Es obligatorio enviarlos en PDF, sin enmendaduras ni tachones, por el SAC.
La Secretaría de Educación reitera que el éxito del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo depende de la participación activa de toda la comunidad educativa. Docentes, rectores y coordinadores deben comprometerse con la identificación de riesgos, la vigilancia de las condiciones de trabajo y la implementación de medidas que garanticen la integridad física y emocional del personal.
El COPASST no es un formalismo burocrático: es un espacio donde la prevención puede salvar vidas y transformar el clima laboral en las escuelas.
El artículo 11 de la Resolución 02013 de 1986 lo resume bien:
“El COPASST debe ser un organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional.”
El plazo es claro: antes del 15 de agosto. Las herramientas están disponibles. Ahora, le corresponde a cada institución educativa dar el paso.