Corte protege derechos de 109 niños que estudian en un establecimiento educativo en peligro por la cercanía de redes eléctricas y por las deficiencias en la infraestructura.
“se contrataron obras civiles con el fin de solucionar los problemas de hacinamiento y de insalubridad del establecimiento educativo, pero a mediados de 2019 fueron suspendidas de manera indefinida porque las líneas de distribución local de energía estaban cerca de la institución pedagógica, lo cual constituye un peligro para la comunidad”.
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la corte recordó que “la jurisprudencia constitucional ha manifestado que las empresas de servicio de energía son responsables de proteger a la comunidad de los riesgos, especialmente a los niños, niñas y adolescentes (NNA), para cuyo cometido es necesario que evalúen oportunamente la gravedad del riesgo y prevengan cualquier peligro”.
La Corte pide, a la Secretaría de Educación del Cauca y al Ministerio de Educación Nacional para que trabajen en colaboración con las autoridades, con el fin de elaborar un diagnóstico de la situación general de la infraestructura educativa en dicho municipio que le permita a este último planificar las inversiones en función de los déficits que se detectan y los lineamientos técnicos que se requieren para satisfacer ambientes de aprendizaje adecuados.
Sentencia T-084/21: https://bit.ly/3tqza7A
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar.
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— Corte Constitucional (@CConstitucional) September 8, 2021
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