🧾 “La educación es un derecho fundamental y un servicio público con función social. No puede ser frustrado por decisiones administrativas infundadas”, señaló la Corte en su pronunciamiento.
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una joven de 19 años, residente en Barcelona (España), a quien la Secretaría de Educación de Girardot le había negado la legalización de sus diplomas y actas de grado, impidiéndole así acceder a estudios universitarios en el exterior.
La decisión fue tomada por la Sala Sexta de Revisión a través de la Sentencia T-150 de 2025, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero. En el fallo, el alto tribunal cuestionó duramente la actuación de la Secretaría de Educación, que argumentaba que la joven no debió haber cursado su bachillerato en una institución para adultos, ya que era menor de edad al momento de su inscripción.
Sin embargo, la Corte recordó que tanto la institución educativa como la Secretaría tenían conocimiento de su edad al momento de la matrícula a través del sistema SIMAT, lo que generó en la estudiante una expectativa legítima de que su título sería plenamente válido.
Para el alto tribunal, negar la legalización de los documentos académicos dos años después del grado vulnera principios esenciales como la buena fe y la confianza legítima, y además, representa una barrera arbitraria que impide la continuidad del proyecto educativo de la joven.
En consecuencia, la Corte le ordenó a la Secretaría de Educación de Girardot que proceda de inmediato con la legalización de los diplomas y actas de grado, permitiéndole apostillarlos y continuar sus estudios universitarios en España.
📌 Sentencia T-150 de 2025
🧑⚖️ M.P. Miguel Polo Rosero