La Corte Constitucional reiteró al Ministerio del Trabajo la obligación de implementar una ruta efectiva y especializada para la atención de quejas por actos de discriminación en procesos de selección laboral. Esta decisión se deriva del estudio de una tutela interpuesta por una mujer embarazada, quien fue excluida sin justificación objetiva de un proceso de contratación en la entidad Compensar.
La Sentencia T-165 de 2025, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade, enfatiza que el Ministerio debe crear un sistema con los siguientes componentes:
- Canal virtual para la recepción ágil de denuncias.
- Proceso de investigación imparcial, que contemple las dificultades probatorias propias de los casos de discriminación.
- Equipo de acompañamiento profesional para orientar a los denunciantes, sin aumento de planta o nuevas contrataciones.
- Esquema de sanciones con base en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.
El caso: exclusión por embarazo
La demandante, María, participó en un proceso de selección de personal en Compensar. A pesar de cumplir todos los requisitos y superar las etapas del proceso, fue excluida tras revelarse su estado de embarazo en el examen ocupacional. La Sala Cuarta de Revisión de la Corte, integrada también por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Efraín Polo Rosero, determinó que esto vulneró sus derechos a la igualdad, dignidad humana, trabajo y autodeterminación reproductiva.
La Corte advirtió que la discriminación en etapa precontractual, especialmente por razones de género o embarazo, no siempre es explícita, y que corresponde al poder judicial aplicar enfoques de género que eliminen barreras estructurales de exclusión.
Órdenes a Compensar
La sentencia condena en abstracto a Compensar por perjuicios morales y exige:
- Contactar e invitar a María a futuros procesos que coincidan con su perfil profesional.
- Abstenerse de incurrir nuevamente en prácticas discriminatorias.
- Capacitar a su personal en no discriminación laboral.
Insistencia al Ministerio de Trabajo
Finalmente, la Corte recordó que desde la Sentencia T-202 de 2024, ya se había ordenado al Ministerio diseñar esta ruta especializada. Hoy, con esta nueva sentencia, reafirma la necesidad urgente de cumplir con esa obligación, garantizando así un entorno laboral justo, libre de prejuicios y respetuoso de los derechos fundamentales.
Sentencia T-165 de 2025 M.P. Vladimir Fernández Andrade