La Corte Constitucional reafirmó que los regímenes especiales en salud están obligados a reconocer, como mínimo, los mismos insumos, servicios y tecnologías incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
La decisión se dio en el marco de la Sentencia T-306 de 2025, luego de estudiar la tutela interpuesta por Lina, en representación de su esposo Ciro, de 75 años, quien padece problemas urinarios y había solicitado el suministro de pañales al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, entidad que negó el insumo al considerar que estaba excluido de su cobertura.
La Sala Octava de Revisión, conformada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Héctor Alfonso Carvajal Londoño —quien presidió la Sala—, concluyó que los pañales son indispensables para garantizar los derechos a la salud, la vida digna y la integridad personal, y que su suministro debe estar garantizado incluso si el paciente pertenece a un régimen especial que los excluya.
La Corte recordó que, mediante la Sentencia SU-508 de 2020, se cambió la jurisprudencia para reconocer que los pañales, aunque no tengan un efecto curativo, son esenciales para preservar la vida digna de pacientes que, por condiciones de salud y falta de autonomía, dependen de terceros para sus necesidades fisiológicas.
Con este fallo, el alto tribunal reitera que ningún régimen especial puede negar insumos ya contemplados en el PBS, lo que sienta un precedente importante para la garantía de derechos de los afiliados a entidades como el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
Sentencia T-306 de 2025 / M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño