LA CORTE SE PRONUNCIÓ POR MEDIO DE LA SENTENCIA T-443 DE 2020 / EL PAÍS
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Según la Corporación, el trabajo docente también debe encaminarse a proveerles apoyo emocional

En 2018, un joven que inició su transición a hombre trans, presentó una acción de tutela contra la institución educativa donde estudiaba, ubicada en Sabaneta, Antioquia, luego de manifestar que recibió tratos discriminatorios por parte del plantel.

En su tutela, el joven afirmó que las directivas rechazaron su solicitud de ser llamado “por su nombre identitario” alegando que no había concluido los trámites para el cambio de su documento de identidad.

Esta situación, le habría generado episodios de depresión que lo conllevaron a intentos de suicido, por lo cual debió estar hospitalizado. Ante tal circunstancia, el colegio decidió desarrollarle un plan de estudios individual, que en palabras del accionante “le impedía la socialización con sus compañeros en horarios de descanso”.

Aunque ya concluyó sus estudios en el establecimiento educativo, la Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, concluyó que la institución educativa debió implementar acciones de acompañamiento al estudiante. Como por ejemplo, prestar el apoyo que el joven requería para su proceso y ejercer talleres dentro y fuera del aula que le permitieran sentir apoyo de la comunidad.

En este sentido, la Corporación quiso sentar un precedente, haciendo énfasis en que la labor de las instituciones no se puede reducir a impartir conocimiento “sino que debe estar encaminada a proveer el apoyo emocional y las herramientas necesarias a todos los educandos”. Explicando, además, que para este fin, es determinante la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa, especialmente de los docentes.

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César Asprilla Fundador y Director de la REEA, Magister en Gestión de las Tecnologías Educativas. Fans Page https://www.facebook.com/ceasmu1/ Contacto: +57 3006928728