El alto tribunal consideró que la existencia de la invalidez ‘no exonera al docente del cumplimiento del tiempo de servicios’.
El Consejo de Estado acaba de fijar nuevas reglas para que los docentes puedan acceder a la pensión gracia.
Así las cosas, el alto tribunal, a través de la Sección Segunda determinó que los maestros de entidades territoriales deben acreditar los 20 años al servicio de la enseñanza para poder obtener el beneficio pensional.
En decisión, con ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, el Consejo de Estado profirió la sentencia de unificación el 29 de mayo de 2024 en la que determinó que para el reconocimiento de la pensión gracia “es requisito ineludible que el docente nacionalizado cumpla la exigencia prevista en el artículo 1 de la Ley 114 de 1913, esto es, que complete los 20 años de servicios como docente del orden territorial”.
Añadió la sentencia que el reconocimiento pensional no procede sin que ello se acredite, “incluso si el docente no cumplió por haber sido declarado en estado de invalidez o por haber fallecido, aun cuando hubiese alcanzado las tres cuartas partes del tiempo requerido”.
En un comunicado, el Consejo de Estado explicó que la providencia “rectificó la postura jurisprudencial que existía desde el año 2010 en la Sección” y que reconocía la pensión gracia a los docentes que no cumplieron con el tiempo de servicios de 20 años exigidos por el artículo 1.° de la Ley 114 de 1913 porque adquirieron algún tipo de invalidez que les impidió completarlo, pero que sí alcanzaron a laborar las tres cuartas partes (15 años).
“La postura se sustentaba en la necesidad de proteger el derecho a la seguridad social del docente en tales condiciones de salud y en los principios de proporcionalidad y progresividad de los derechos laborales”, señaló el Consejo.
La nueva postura fija que “la existencia de la invalidez no exonera al docente del cumplimiento del tiempo de servicios porque una interpretación gramatical del artículo 1.° de la Ley 114 de 1913 y sistemática de sus disposiciones en conjunto con las leyes 116 de 1928, 37 de 1933 y 91 de 1989 que la modificaron, permite inferir que solo se adquiere el derecho de esa manera y que no existen excepciones al respecto, ni siquiera por razones de salud”.
Destacó el Consejo de Estado que la creación de la pensión gracia tuvo como razón otorgar una “recompensa” para los docentes territoriales por dedicar 20 años al servicio de la enseñanza, pese a las precarias condiciones salariales y de trabajo inferiores a las de los docentes nacionales.
«Debe recordarse que cuando fue creada (la pensión gracia) no existía en Colombia un sistema de seguridad social en pensiones y que su motivo fue el de incentivar y recompensar a los docentes territoriales para que continuaran con la prestación del servicio de educación pese a sus condiciones laborales desfavorables, y su fin consistía en alivianar su situación durante la vejez después de dedicar mínimo 20 años a la enseñanza», señaló el Consejo de Estado en su sentencia.
En este contexto, señaló la corproación que «es claro que el legislador no pretendió cubrir las contingencias derivadas de la vejez, la enfermedad y de la muerte bajo las premisas que guían el sistema de seguridad social creado con posterioridad en las leyes 6 de 1945, 33 de 1985 y, finalmente, 100 de 1993″.
La sentencia, según el Consejo de Estrado, concluyó que el cambio jurisprudencial «no vulnera los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad ni de equidad, además de que tampoco procede el reconocimiento de la pensión gracia sin acreditar los 20 años de servicio docente por analogía, por cuanto las únicas normas que regulan esta prestación son las leyes 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933 y 91 de 1989» y no existe otra pensión de esta naturaleza a la cual pudiera acudirse para reconocerla con el cumplimiento de las tres cuartas partes del tiempo de labor exigido.
Los docentes de establecimientos educativos del Estado podrán solicitar este reconocimiento económico si tienen 50 años, son maestros oficiales con una trayectoria de 20 años y su vinculación fue antes del 31 de diciembre de 1980, sugiere la UGPP.
Quienes fuimos nombrados después de 1981 no tenemos derecho, así tengamos más de treinta de servicio, que injusto😏
Son pocos los que cobija esa ley los que entraron a laborar en 1980 ya no existen de pronto si la puede reclamar algún beneficiario.
Es muy claro que sólo tienen derecho los docentes nombrados antes del 31 de diciembre de 1980.
Nada qué hacer, así tengas 30 años de servicio.
Tengo 62 años fui nombrado 1986 estoy laborando tengo derecho a pension gracia donde firmo el poder abogado
Los docentes de establecimientos educativos del Estado podrán solicitar este reconocimiento económico si tienen 50 años, son maestros oficiales con una trayectoria de 20 años y su vinculación fue antes del 31 de diciembre de 1980, sugiere la UGPP.
Cuáles son los requisitos para obtener la pensión gracias.
Los docentes de establecimientos educativos del Estado podrán solicitar este reconocimiento económico si tienen 50 años, son maestros oficiales con una trayectoria de 20 años y su vinculación fue antes del 31 de diciembre de 1980, sugiere la UGPP.
Docente municipal en 1984′ luego en 1985 docente departamental, luego asimilado a la nómina nacional en 2023 y en activo hasta la presente fecha.
Soy docente nombrado cómo municipal en 1984, luego como docente departamental en 1985, luego asimilado a la nómina nacional en el 2023
Como puedo recibir mas informacion
Soy docente nombrado en 1993. Por el 2277.
Grado escalafon 14.
Buen día más información
No es clara la información,en cuanto no indica cómo acceder a esta pensión ni que requisitos se necesitan.
Tengo 32 años de trabajo si puedo reclamar esta pensión
Realmente quienes pueden tener la pensión gracia.
Requisitos
El beneficio es para docentes nacionalizados.
Soy nombrado en 1993. Tengo tiempo,cuan es la ruta ,que hacer para obtener el beneficio dedr mocoa putumayo.
Pero quiénes realmente pueden acceder a esta pensión de gracia. ?
Los comentarios están cerrados.