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Según la familia de la profesora, su muerte obedeció “a la colaboración que ella brindaba al Ejército y a la Policía”.

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que en el 2013 absolvió a la Nación por el asesinato de una profesora en ese departamento.

La sección tercera de esa Corte, con ponencia del magistrado Martín Bermúdez, concluyó que no se probó que las autoridades hubieran sabido sobre las amenazas contra la mujer.

La familia de la profesora buscaba una reparación económica por una supuesta omisión de las autoridades respecto a la protección que supuestamente debían brindarle.

“En el proceso no está demostrado que en la muerte hubieran influido causalmente una acción u omisión de las entidades demandadas”, se lee en la sentencia.

La profesora fue asesinada por personas que pertenecían al parecer a las Farc, mientras se dirigía a su trabajo como docente en la vereda El Caunce del municipio de Uramita, Antioquia.

De acuerdo con los hechos narrados en la sentencia, ella tuvo que trasladarse entre distintos municipios del departamento para ejercer su labor “por actos de violencia” en su contra.

Los hechos dicen que “en una ocasión fue secuestrada por la guerrilla de las Farc y dos de sus compañeras fueron asesinadas en el marco del conflicto armado” y que “su muerte obedecía a la colaboración que ella brindaba al Ejército y a la Policía”. 

También se lee que “la Federación Colombiana de Educadores -Fecode- y la Asociación de Institutores de Antioquia -Adida-, habían solicitado a las autoridades la implementación de medidas de protección”. 

Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que “ no se demostró que la muerte de la víctima fuera imputable a las demandadas”. 

También señala que las pruebas presentadas no demostraron los traslados que ella tuvo que hacer por causa de supuestas amenazas contra su vida, ni que las autoridades hubieran sido alertadas de la situación.

“Varios de los testigos que declararon en el curso del proceso señalaron tener conocimiento de que la víctima fue amenazada antes de su muerte. No obstante, la parte demandante no probó que las autoridades demandadas tuvieran conocimiento de estas amenazas”, se lee en el fallo.

Más adelante la sentencia dice que: “Los accionantes afirman también que la causa de la muerte de la víctima fue su condición de servidora pública, que la ubicaba en una situación especial de riesgo y la convertía en objetivo de los grupos al margen de la ley; pero esta afirmación carece de respaldo probatorio en el expediente”. 

Fuente: RCN Radio

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César Asprilla Fundador y Director de la REEA, Magister en Gestión de las Tecnologías Educativas. Fans Page https://www.facebook.com/ceasmu1/ Contacto: +57 3006928728