Así será el aumento en matrículas y pensiones de colegios privados para 2026
El Ministerio de Educación Nacional fijó el incremento para matrículas, pensiones y otros cobros en colegios privados en 2026, entre el 5,26% y el 9,1%, según el régimen de calidad del colegio, la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, estrategias de inclusión para niños y niñas con discapacidad y el reconocimiento salarial a los docentes.
El Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución No. 019805 del 30 de septiembre de 2025, que define cuánto podrán aumentar en 2026 las matrículas, pensiones y demás cobros periódicos en los colegios privados del país.
Según la norma, la base de cálculo será el Índice de Precios al Consumidor (IPC) IPC interanual (es decir de los últimos 12 meses), con corte del mes de agosto de 2025 que se estableció en 5,10%, según datos del DANE, para todos los establecimientos educativos.
A partir de este valor, los colegios podrán sumar puntos adicionales según diferentes criterios, como la calidad institucional, los niveles de permanencia escolar, el trabajo con estudiantes con discapacidad y el reconocimiento salarial a sus maestros.
Es así, que los incrementos para el próximo año estarán entre el 5,26% y un tope máximo del 9,1%, cumpliendo estos factores:
- Resultado de la autoevaluación, los establecimientos educativos se clasifican en uno de los regímenes de tarifas establecidos en la Ley: regulado, vigilado o controlado; que deben reportarse en el Sistema de Información de Evaluación Institucional (EVI).
- Índice de permanencia en los establecimientos educativos privados, que «Permite medir el número de estudiantes que permanecen matriculados en el establecimiento en un periodo determinado, promoviendo estrategias pedagógicas y didácticas que disminuyan la tasa de deserción y pérdida académica; aportando al cumplimiento de las trayectorias educativas completas, de una manera integral». la construcción del índice se encuentra asociada a los siguientes indicadores:
Permanencia intraanual: Porcentaje de estudiantes matriculados durante 2024 sin presentar retiro en el transcurso del mismo año.
Permanencia interanual: Porcentaje de estudiantes que, de acuerdo con su trayectoria educativa, se encuentran matriculados en los años 2023 y 2024 consecutivamente.
Tasa de aprobación: Porcentaje de estudiantes que aprobaron el grado educativo en el cual se encontraban matriculados durante el año 2023
- También, se reconocerá con un 0,3% adicional a los colegios que implementen estrategias de educación inclusiva y atiendan a estudiantes con discapacidad, registrados oficialmente en el sistema del Ministerio.
- Y también, podrán aplicar un incremento adicional de hasta el 2,2% a los establecimientos que realizan los pagos de acuerdo con el escalafón del Decreto 2277/7, o su estructura salarial en el año 2025 fue igual o superior a la del escalafón docente del Decreto Ley 2277 de 1979
Así son los porcentajes que podrán aplicar los colegios para el incremento en 2026:
- Régimen de libertad regulada por certificación o acreditación de calidad.
Clasificación por Acreditación de Calidad | IPCagosto 2025 | Educación inclusiva | Reconocimiento a la labor docente(2277/79) | Nivel índice de Permanencia | |
1,0% + | 5,10% | 0,3% | 2,2% | Alto | 0,5% |
Medio | 0,33% | ||||
Bajo | 0,16% |
- Régimen de libertad regulada por aplicación del Manual de Autoevaluación.
Libertad regulada por clasificación enAutoevaluación | IPCagosto 2025 | Educación Inclusiva | Reconocimiento a la labor docente(2277/79) | Nivel índice de Permanencia | |
0,83% + | 5,10% | 0,3% | 2,2% | Alto | 0,5% |
Medio | 0,33% | ||||
Bajo | 0,16% |
- Régimen de Libertad Vigilada
Libertad Vigilada por clasificación enAutoevaluación | IPC agosto 2025 | Educación Inclusiva | Reconocimiento a la labor docente(2277/79) | Nivel índice de Permanencia | |
0,66% + | 5,10% | 0,3% | 2,2% | Alto | 0,5% |
Medio | 0,33% | ||||
Bajo | 0,16% | ||||
- Régimen controlado.
Régimen Controlado por Clasificación eAutoevaluación | IPCagosto 2025 | Educación Inclusiva | Reconocimiento a la labor docente(2277/79) | Nivel índice de Permanencia | |
0,0% + | 5,10% | 0,3% | 2,2% | Alto | 0,5% |
Medio | 0,33% | ||||
Bajo | 0,16% |
El Ministerio recuerda que los colegios en régimen controlado deberán presentar planes de mejoramiento. También reitera que las instituciones educativas no pueden exigir marcas o proveedores específicos en materiales, útiles escolares y uniformes, y que las listas deben ser aprobadas por el Consejo Directivo y reportadas en la plataforma EVI.
Además, los descuentos voluntarios, los cobros de transporte, alimentación y alojamiento, deberán cumplir con lo establecido en la norma, sin suspender clases a los estudiantes, ni retirarlos por falta de pago.
Finalmente, las Secretarías de Educación de cada territorio deben expedir los actos administrativos con los incrementos autorizados antes del inicio de matrículas, con base en la autoevaluación que registren los colegios en la aplicación EVI.
Los padres de familia pueden reportar cualquier irregularidad en cobros o matrículas ante sus Secretarías de Educación o a través de los canales de atención del Ministerio: línea gratuita nacional 01-8000-910122, línea en Bogotá 2222800 y el correo atencionalciudadano@mineducacion.gov.co
Consulte acá la Resolución: