La entrada en vigencia del Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025 establece lineamientos claros sobre el horario de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral de los docentes y directivos docentes.
El cumplimiento de las normativas educativas es un aspecto fundamental para garantizar el adecuado desarrollo del sistema escolar. En este sentido, el Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025 establece directrices claras sobre la jornada laboral y escolar, regulando los horarios, la asignación académica y las responsabilidades de los directivos y docentes. Su correcta aplicación es esencial para mantener la equidad y eficiencia en la prestación del servicio educativo.
No acatar este decreto implica la configuración de una falta disciplinaria, conforme a lo estipulado en la Ley 1952 de 2019, la cual expide el Código General Disciplinario. En este marco, el incumplimiento de los deberes funcionales por parte de un servidor público puede acarrear sanciones, que van desde amonestaciones hasta la destitución del cargo, dependiendo de la gravedad de la falta.
Los docentes que se vean afectados por el incumplimiento del Decreto 0277 pueden presentar una denuncia ante la Procuraduría General de la Nación, ya sea de manera personal o anónima. La Procuraduría tiene la facultad de investigar y sancionar a los servidores públicos que incumplan con las normativas establecidas, garantizando el respeto por los derechos laborales y la correcta ejecución de las políticas educativas.
Es importante recordar que el Decreto 0277 entró en vigencia el mismo día de su promulgación y su cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los servidores públicos del sector educativo. Como funcionarios, los rectores están sujetos al mandato normativo de actuar conforme a lo dispuesto por la Constitución y la ley, sin margen para interpretaciones personales que contravengan lo establecido en la normativa vigente.
El respeto por las normas y la adecuada gestión de los tiempos escolares y laborales son pilares fundamentales para el correcto funcionamiento de las instituciones educativas. Los rectores deben asumir con responsabilidad la implementación de este decreto, evitando incurrir en sanciones disciplinarias que perjudiquen tanto su gestión como el derecho de los docentes y estudiantes a una educación organizada y eficiente.