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El Ministerio de Educación Nacional publicó un proyecto de resolución que fija las reglas, estructura y cronograma del proceso de evaluación voluntaria para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002. El documento se abrió a observaciones ciudadanas y contiene requisitos, instrumentos de evaluación, puntajes, plazos y las responsabilidades de las Entidades Territoriales Certificadas (ETC). A continuación extraigo y explico, punto por punto y en lenguaje directo para que los docentes sepan qué hacer y cuándo.

La resolución establece las reglas, la estructura y el cronograma del proceso de evaluación voluntaria previsto en los artículos 35 y 36 (numeral 2º) del Decreto Ley 1278 de 2002, con el fin de permitir ascensos de grado o reubicaciones salariales en el escalafón docente durante 2025–2026. La norma rige a partir de su publicación.

¿A quién aplica? (Elegibilidad)

Pueden inscribirse todos los educadores en servicio activo que:

  • Estén inscritos en el Escalafón Docente y ejerzan el cargo con derechos de carrera.
  • Acrediten mínimo 3 años de servicio efectivo (continuos o discontinuos) contados desde la primera posesión en periodo de prueba con exclusiones expresas (contratos de prestación de servicios, provisionalidad, suspensiones por sanción, comisiones de estudios, licencias sin goce, etc.).
  • Hayan obtenido al menos 60% en cada una de las dos últimas evaluaciones anuales de desempeño. (Evaluaciones usadas previamente para ascenso no aplican como requisito para participar ahora).
  • Pueden inscribirse docentes en comisión sindical o en comisiones remuneradas; quien esté cursando la carrera o posgrado requerido puede presentar la evaluación, pero sólo ascenderá si radica el título ante la ETC en la etapa de expedición del acto administrativo.

El proceso comprende entre otras etapas: emisión del acto administrativo por el MEN, convocatoria por la ETC, habilitación y publicación de listados de habilitados, compra del NIP, inscripción, aplicación de la Prueba Pedagógica, calificación de instrumentos, publicación de resultados, presentaciones de reclamación, y expedición de actos administrativos de ascenso o reubicación a cargo de las ETC.

Instrumentos de evaluación y ponderaciones (qué se evalúa y cuánto vale)

La evaluación está compuesta por cinco instrumentos:

  1. Prueba Pedagógica (escrita)máx. 45,00 puntos. Diseñada, aplicada y calificada por una IES pública acreditada de alta calidad contratada por el MEN. Contenidos orientados por marcos específicos por cargo (docente de aula por niveles, rectores/directivos, coordinadores, orientadores). ascenso y reubicación salarial …
  2. Autoevaluación del desempeñomáx. 5,00 puntos. Instrumento diseñado por la misma IES; la valoración que entregue cada docente será respetada y no modificable por la IES. ascenso y reubicación salarial …
  3. Valoración de la experiencia14,00 a 20,00 puntos según años de servicio:
    • 15 años o más → 20,00
    • 11 a 14 años, 11 meses y 30 días → 18,00
    • 7 a 10 años, 11 meses y 30 días → 16,00
    • 3 a 6 años, 11 meses y 30 días → 14,00.
      Nota: No se cuentan periodos fuera del servicio activo como contratos de prestación, provisionalidad, etc. ascenso y reubicación salarial …
  4. Valoración de la zona de desempeño12,00 a 15,00 puntos, buscando equidad territorial:
    • Zona rural de difícil acceso → 15,00
    • Zona rural (no difícil) → 14,00
    • Zona urbana de municipios no certificados → 13,00
    • Zona urbana en municipios/distritos certificados → 12,00.
      A quienes trabajen alternadamente en varias zonas se les asigna la mejor puntación. ascenso y reubicación salarial …
  5. Valoración de movimientos en el escalafón7,00 a 15,00 puntos, para reconocer a quienes han tenido menos oportunidades de ascender:
    • Cero movimientos → 15,00
    • Uno → 13,00
    • Dos → 11,00
    • Tres → 9,00
    • Cuatro → 7,00. ascenso y reubicación salarial …
  • Puntaje final: los resultados se expresarán en una escala de 1 a 100 (con 2 decimales).
  • Umbral para ser candidato al ascenso o reubicación: obtención de más de 80% en la evaluación total. ascenso y reubicación salarial …
Compra del NIP, inscripción y reglas importantes
  • NIP (Número de Identificación Personal): para participar hay que comprar un NIP; el costo fijado es 5.7 UVB (no reembolsable). El aspirante debe conservar el NIP durante todo el proceso. ascenso y reubicación salarial …
  • Registro: una vez adquirido el NIP, el docente debe registrarse en la plataforma, crear usuario/contraseña e inscribir sus datos. Sólo una inscripción por docente; deberá registrar un correo electrónico personal único e inmodificable (por el cual se harán las comunicaciones). ascenso y reubicación salarial …
  • Documentos y verificación: las ETC verificarán requisitos con base en los expedientes administrativos y el sistema implementado. El docente debe confirmar que su historial laboral y títulos estén actualizados ante la ETC.
Cronograma clave (fechas que todo docente debe anotar)

El cronograma completo está en la resolución; aquí selecciono las fechas prácticas y de mayor impacto para inscripciones, compra NIP, prueba y reclamaciones. ascenso y reubicación salarial …

  • Publicación del proyecto para observaciones ciudadanas: 9–12 de septiembre de 2025 (periodo de observaciones). ascenso y reubicación salarial …
  • Expedición del acto de convocatoria por la ETC: 17 de septiembre de 2025. ascenso y reubicación salarial …
  • Publicación listado de habilitados por la ETC: 6 de octubre de 2025. ascenso y reubicación salarial …
  • Plazo de reclamaciones sobre listado de habilitados: 6 – 20 de octubre de 2025. ascenso y reubicación salarial …
  • Cargue de habilitados en la plataforma (por ETC): 27 de octubre de 2025. ascenso y reubicación salarial …
  • Periodo para compra del NIP (Derechos de participación): 29 de octubre – 14 de noviembre de 2025. ascenso y reubicación salarial
  • Periodo para formalizar inscripción/modificación datos: 29 de octubre – 20 de noviembre de 2025. ascenso y reubicación salarial
  • Citación a la prueba: 9 de diciembre de 2025. ascenso y reubicación salarial …
  • Presentación de la prueba pedagógica: 1 de febrero de 2026. ascenso y reubicación salarial …
  • Publicación de resultados (primera): 23 de febrero de 2026. ascenso y reubicación salarial …
  • Período para presentar reclamaciones sobre resultados: 24 de febrero – 2 de marzo de 2026. ascenso y reubicación salarial
  • Publicación listado definitivo de no reclamantes: 5 de marzo de 2026. ascenso y reubicación salarial
  • Expedición de actos administrativos (no reclamantes): 5 de marzo – 6 de abril de 2026. ascenso y reubicación salarial
  • Plazo para resolver reclamaciones y publicación final: resolución y publicación hasta 21 de abril de 2026, con expedición de actos administrativos para reclamantes que superen la evaluación entre 22 de abril – 22 de mayo de 2026. ascenso y reubicación salarial …

Recomendación inmediata: anota estas fechas en tu calendario institucional y personal; la compra del NIP y la inscripción tienen ventanas cerradas y no se aceptarán inscripciones fuera de plazo.

Reclamaciones — plazos y respuestas
  • Tras la publicación de resultados el docente tiene 5 días hábiles para presentar reclamaciones vía la plataforma o físicamente en la dirección indicada. ascenso y reubicación salarial …
  • La IES o la entidad contratada y la ETC cuentan con 45 días para resolver de fondo cada reclamación. La decisión se publica en el aplicativo y no procede recurso contra esa decisión administrativa.
Comisión de Implementación (seguimiento y control)

Se conforma una Comisión integrada por el MEN (preside) y el Comité Ejecutivo de FECODE. Su función: seguimiento, revisión y acompañamiento del proceso; se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario.

Consecuencias y reglas sobre ascensos (puntos relevantes)
  • Si al inscribirse el docente está en grado 1, podrá ascender a grado 2 si acredita títulos requeridos; para ascender a grado 3 requiere título de maestría o doctorado afín y acreditarlo oportunamente. Títulos obtenidos en el exterior deben estar convalidados y registrados ante la ETC. ascenso y reubicación salarial …
  • Efectos fiscales y expedición de los actos seguirán lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015.
Recomendaciones prácticas y lista de verificación (CHECKLIST) — Acciones que debes hacer hoy
  1. Verifica tu inscripción en el Escalafón y que el cargo figura con derechos de carrera. (Si tienes dudas, acude a la secretaría de educación de tu ETC). ascenso y reubicación salarial …
  2. Confirma que tus últimas dos evaluaciones de desempeño están registradas y que obtuviste al menos 60% en cada una. Si hay errores, reclama ante la ETC antes de la publicación de habilitados. ascenso y reubicación salarial …
  3. Actualiza títulos y datos laborales (fechas de posesión, certificados) en el expediente administrativo y en el sistema de la ETC antes de la fecha límite indicada (antes de la “Publicación de listado de habilitados”). ascenso y reubicación salarial …
  4. Anota las ventanas para compra del NIP (29 oct–14 nov 2025) y para inscripción (29 oct–20 nov 2025). No dejes la compra y registro para último momento. ascenso y reubicación salarial …
  5. Designa y garantiza acceso a un correo electrónico personal único (inmodificable) que usarás para todo el proceso. ascenso y reubicación salarial …
  6. Prepara copia digital y física del NIP; no lo pierdas. ascenso y reubicación salarial …
  7. Verifica la clasificación de la zona donde trabajas (rural difícil, rural no difícil, urbana según certificación) y, si hay inconsistencia, reclama ante la ETC en los plazos señalados.
Preguntas frecuentes (breves)

¿Puedo inscribirme si estoy de licencia o en comisión no remunerada?
Depende: la resolución excluye algunos periodos para contar como servicio efectivo (licencias no remuneradas, suspensiones, etc.). Consulta tu caso con la ETC y verifica el cómputo de años de servicio. ascenso y reubicación salarial …

¿Qué pasa si presento la prueba pero no he radicado el título (cuando estaba en curso)?
Puedes presentar la evaluación, pero solo ascenderás si presentas y radicas el título antes de la etapa de expedición del acto administrativo (fecha límite establecida en el cronograma). ascenso y reubicación salarial …

¿La autoevaluación la puede cambiar la IES?
No: la valoración que el docente entregue en la autoevaluación será respetada por la Institución de Educación Superior y no será modificada por ella.

Esta guía condensa los puntos prácticos y críticas de la resolución publicada para observaciones. Actúa ya: revisa tu expediente, prepara títulos y soportes, anota las fechas clave y planifica la compra del NIP en la ventana establecida. Si detectas inconsistencias en tu historial (evaluaciones, años de servicio, zonificación, movimientos en el escalafón), presenta la reclamación ante tu ETC lo antes posible conforme a los plazos del cronograma.

REEA
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César Asprilla Fundador y Director de la REEA, Magister en Gestión de las Tecnologías Educativas. Fans Page https://www.facebook.com/ceasmu1/ Contacto: +57 3006928728