El alto tribunal también recomendó aplicar un enfoque diferencial que considere condiciones de vulnerabilidad de los beneficiarios.
Por: César Asprilla «El Maestro».
La Corte Constitucional exhortó al ICETEX a garantizar que las respuestas a las solicitudes excepcionales de sus beneficiarios, relacionadas con los programas de crédito educativo, sean claras, de fondo y debidamente motivadas. Esta decisión se produjo tras el estudio del caso de Gael, un estudiante beneficiario del programa Ser Pilo Paga versión 3, a quien la entidad le negó la renovación de su crédito condonable pese a haber presentado soportes médicos por la interrupción de sus estudios.
Aunque el Instituto basó su negativa en el supuesto incumplimiento del reglamento operativo, al haber suspendido dos semestres sin justificar, el joven argumentó que atravesó una delicada situación médica, debidamente informada mediante derechos de petición con soporte clínico.
La Sala Sexta de Revisión (conformada por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Carolina Ramírez Pérez (e) y el magistrado ponente Miguel Polo Rosero), declaró la carencia actual de objeto, dado que el ICETEX finalmente accedió a lo solicitado por el estudiante. Sin embargo, la Corte decidió pronunciarse de fondo dada la importancia del caso.
En su fallo, la Corte recordó que el derecho a la educación es fundamental por su vínculo estrecho con la dignidad humana y la autonomía individual, pilares que permiten a las personas construir un proyecto de vida. Aunque el Estado no está obligado a financiar la educación superior directamente, sí debe facilitar el acceso progresivo a ella mediante mecanismos financieros, como lo ordena la Constitución en su artículo 69.
El ICETEX, al manejar recursos públicos y privados destinados a la financiación educativa, no actúa simplemente como un operador financiero, sino como una entidad pública con responsabilidad en la garantía del derecho a la educación. Esto implica una gestión basada en principios de equidad, accesibilidad y adaptabilidad.
En el caso de Gael, tanto el ICETEX como el Ministerio de Educación vulneraron sus derechos fundamentales, al tomar una decisión excluyente sin valorar adecuadamente las condiciones de salud que justificaban su interrupción académica. Además, no ofrecieron alternativas ni mecanismos de ajuste razonable, desconociendo el deber reforzado de protección cuando se trata de personas con discapacidad psicosocial.
Como medida correctiva, la Corte exhortó al ICETEX a mejorar la calidad de sus respuestas en estos casos excepcionales, asegurando que sean claras, motivadas y ajustadas a la realidad de los solicitantes.
📘 Sentencia T-285 de 2025
✍️ Magistrado ponente: Miguel Polo Rosero