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  1. Contar con vinculación a partir del 01 de enero de 1981 y no estar pensionado por FOPEP (Pensión gracia).
  2. Estar vinculado como docente nacional o nacionalizado antes del 26 de junio de 2003.
  3. Para los pensionados que adquirieron el status de pensión del 25 de julio de 2005 al 31 de julio de 2011, no devengar una mesada pensional superior a 3 SMMLV.
  4. Todos los pensionados con estatus pensional a partir del 31 de julio de 2011, independientemente de la fecha y tipo de vinculación, no tienen derecho a la prima de mitad de año o mesada 15.
  5. Para el reconocimiento de la prima de mitad de año, se aplicará prescripción.
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César Asprilla Fundador y Director de la REEA, Magister en Gestión de las Tecnologías Educativas. Fans Page https://www.facebook.com/ceasmu1/ Contacto: +57 3006928728

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